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Constitución Española · Artículo 152

Constitución Española · Artículo 152

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 152 prevé Asamblea, Consejo de Gobierno y Presidente en los Estatutos de la vía del 151. La Asamblea elige Presidente entre sus miembros y el Rey lo nombra. El elegido dirige el Consejo y representa a la Comunidad y al Estado en los términos previstos.

Elegir no es nombrar. El artículo trata también del Tribunal Superior de Justicia y de la reforma del Estatuto. Separa los órganos que gobiernan de los que juzgan antes de asignarles una función.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

En los Estatutos de la vía del 151, el artículo 152 prevé Asamblea elegida por voto universal y representación proporcional de las zonas del territorio. La Asamblea elige Presidente entre sus miembros y el Rey lo nombra.

El Presidente dirige el Consejo de Gobierno, ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella. Él y el Consejo responden ante la Asamblea. No confundas elegir y nombrar. La reforma de esos Estatutos sigue sus procedimientos y exige referéndum de los electores correspondientes.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Es obligatoria la existencia de Asamblea Legislativa en todas las CCAA? (152):

  1. Sí, según el art. 152 de la Constitución.
  2. No, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  3. No, sólo lo es para las Comunidades que accedieron a través del art.151.
  4. Sí, porque forma parte de la Administración Autonómica.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: No, sólo lo es para las Comunidades que accedieron a través del art.151.

La respuesta distingue el supuesto del artículo 152, que se refiere a los Estatutos aprobados por el procedimiento del artículo 151. En ese marco, la organización institucional incluye Asamblea Legislativa, Presidente y Consejo de Gobierno; por eso no se presenta como una exigencia universal para todas las Comunidades Autónomas.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar