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Constitución Española · Artículo 152

Constitución Española · Artículo 152

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 19 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 152 permite agrupar municipios limítrofes en circunscripciones propias con personalidad plena, si lo prevén los Estatutos. El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial de la Comunidad, sin quitar el papel del Supremo.

Las instancias se agotan en órganos del mismo territorio en los términos del precepto. No borres por ello la salvedad del Supremo. El Presidente autonómico dirige el Consejo y representa de forma ordinaria al Estado allí. Juzgar y gobernar son tareas distintas: no le des al Presidente la función del Tribunal por estar en el mismo artículo.

  • Preguntas: 19 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. Constitución. Artículo 152. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos de autonomía podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de:

  2. La representación ordinaria del Estado en una Comunidad Autónoma corresponde:

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

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