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Estatuto Básico del Empleado Público. Retribuciones
Guía pública de estudio
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Lección 2 de 2
Retribuciones complementarias
Resumen de la lección
Las retribuciones básicas se determinan por grupo o subgrupo y antigüedad; las complementarias remuneran la carrera profesional, las características y condiciones del puesto, el rendimiento o los resultados. El artículo 24 atribuye a las leyes de cada Administración la cuantía y estructura de los complementos y enumera factores que deben atenderse, como dificultad técnica, responsabilidad, dedicación e incompatibilidad. Por eso, dos puestos parecidos en administraciones distintas pueden tener complementos diferentes según sus normas y condiciones (artículo 23 y artículo 24 del EBEP).
El vídeo explica cuatro criterios: progresión en la carrera; dificultad, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o condiciones de trabajo; interés, iniciativa, esfuerzo, rendimiento o resultados; y servicios extraordinarios fuera de la jornada normal. El marco legal establece estos factores, por lo que cada Administración configura los complementos dentro de él, no de manera arbitraria. Para el personal interino, el artículo 25 prevé los complementos de las letras b), c) y d) y los de la categoría de entrada en el cuerpo o escala (artículo 25).
En los ejemplos del vídeo, la distinta Administración empleadora explica que dos policías o empleados de la misma clasificación puedan percibir complementos distintos; la comparación debe atender al puesto y a la norma de cada Administración.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir las retribuciones básicas de las complementarias por los factores que remunera cada una.
- Enumerar los factores del artículo 24 del EBEP que pueden determinar complementos.
- Explicar por qué las cuantías complementarias pueden variar entre administraciones y puestos.
- Reconocer qué complementos corresponden al personal funcionario interino según el artículo 25.
Puntos clave
- Las retribuciones básicas dependen del grupo o subgrupo y la antigüedad; las complementarias atienden a carrera, puesto y desempeño.
- Las leyes de cada Administración fijan la estructura y cuantía de los complementos atendiendo a los factores del artículo 24.
- Entre esos factores figuran dificultad, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, rendimiento y servicios extraordinarios fuera de la jornada.
- Las diferencias entre administraciones derivan de sus reglas y de las condiciones del puesto; los complementos no se determinan de forma arbitraria.
- El personal interino percibe los complementos descritos en el artículo 25 y los correspondientes a la categoría de entrada.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Bien. Ya sabemos que el funcionario, ya sea funcionario de carrera o funcionario interino, va a cobrar unas retribuciones básicas, sino retribuciones complementarias. Como hemos comentado las retribuciones básicas, verdad? El sueldo, los trienios, ¿verdad que se van a ir generando y que lógicamente están asociados? ¿No? Eh, a ese cuerpo o escala de pertenencia del funcionario, pero ustedes van a ocupar un puesto. El puesto de trabajo y el puesto de trabajo tiene asociadas unas retribuciones complementarias. Vale. Cuáles eran las retribuciones complementarias? Las que determine cada administración pública? Cuáles eran los conceptos retributivos dentro de las retribuciones complementarias, las que determine cada administración pública, de acuerdo, cada administración pública establecerá sus complementos dentro de las retribuciones complementarias.
Bien, Por qué cobra más un policía de la chacha que un policía nacional son los dos funcionarios? Sí, pertenecen al mismo cuerpo. Seguro al mismo grupo. Su grupo seguro que sí. Pero hay diferencias. ¿Por qué? Porque las retribuciones básicas son iguales. Absolutamente para todos los funcionarios de este país pertenecen a la administración pública que pertenezca. Sí, porque se determinan en la ley de presupuesto general. Es el estado, pero las retribuciones complementarias sí son libres y las fija cada administración pública distinta. Por eso hay diferencias en cuanto lo que cobra un funcionario de una administración pública a de otro funcionario de la administración pública b. Por qué?
Porque esas comunidades autónomas, si esas otras administraciones públicas incluyen las entidades locales, evidentemente, los ayuntamientos, las diputaciones, si determinan fija sus retribuciones complementarias, vale. El importe, las cuantías, este estatuto básico del empleado público. Lo que nos dice es que las retribuciones complementarias que termine cada administración pública y que denomine como le dé la gana los conceptos retributivos cada administración pública les pondrá el nombre que les dé la gana. Correcto. Vale, bueno, pues lo que si tienen que es retribuir por un lado, el puesto vale la dificultad de las funciones inherentes al puesto de trabajo que vosotros estáis ocupando en un momento determinado.
La responsabilidad, eh, inherente al ejercido de vuestras funciones en ese puesto de trabajo, la incompatibilidad que sepáis, vale que los funcionarios de carrera no podemos hacer lo que nos dé la gana. Es decir, no podemos irlo a hacer cosas por ahí que nos dé la gana. Yo quiero hacer, no sé que no se cuánto sigue siendo funcionario, pero por las tardes, me de, digo a, sabe Dios lo que quieto? Porque hay una ley de incompatibilidades, ya os digo que vais a poder hacer casi lo que os dé la gana. Pero hay una le incompatibilidades, de acuerdo? Y por lo tanto, para, digámoslo así, no? Pues, eh Que Que retribuya o va a retribuir. Pues ese esa, esa incompatibilidad acuerdo esas cosas que vosotros no podéis hacer, evidentemente después por la tarde.
Bueno, pues eso también tendrá que ser objeto de valoración dentro de las retribuciones complementarias, además, dentro de las retribuciones complementarias. Si. Pues tendrán que abonaros ese complemento de carrera, verdad? Que sí, esa carrera profesional, esa carrera horizontal de la que tenemos hablado. Pues como no también tenerla en cuenta, vale. Y también, pues, evidentemente las llamadas eh, gratificaciones extraordinarias o las si las gratificaciones extraordinarias puede ser que haya picos de trabajo, chicos. Vale. Y bueno, esto, hora ahí. Ocho menos cuarto tres y cuarto ficháis. Entráis, sal y está pero oye, mira que os dicen mira, aquí hay bus que sacar, eh? Palas y jo, podéis quedaros por las tardes durante un mes a dos horas o lo que fuera. Bueno, puede ser que queráis. Nadie se va obligar, eh? De que no quiera ganar. Pero bueno, puede ser esto, verdad? Que sí. Vale.
Pues eso sería unas gratificaciones por servicios extraordinarios. De acuerdo, eh, realizadas fuera de la jornada, eh? Evidentemente laboral normal de vuestro trabajo. Vuestro horario. De acuerdo, esto más o menos serían vuestras retribuciones. Pues, complementarias.