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Ley 39/2015 · Artículo 27
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 2
Resumen del cuestionario
La regulación destaca que la copia auténtica se define por la competencia del órgano que la expide y por la garantía de identidad y contenido, con independencia del soporte. Por eso, una copia auténtica realizada por una Administración Pública puede tener la misma validez y eficacia que el original, y esa eficacia se reconoce también entre Administraciones.
Además, los interesados pueden solicitar en cualquier momento copias auténticas de documentos públicos administrativos válidamente emitidos. Las Administraciones también deben expedir copias auténticas electrónicas de documentos en papel presentados por los interesados para incorporarlos a un expediente administrativo. En las copias de documentos privados, la eficacia queda limitada a efectos administrativos.
- Preguntas: 15 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Ejemplos de práctica, sin soluciones
Señale la respuesta CORRECTA en relación con las copias auténticas de los documentos públicos administrativos que recoge la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas:
Según el artículo 27.2 de la LPACAP, las copias auténticas de documentos privados realizadas por las Administraciones Públicas tendrán validez:
Última actualización editorial: 9 sept 2026.