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Ley 39/2015 · Artículo 43
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Cuestionario para repasar la Ley 39/2015 · Artículo 43, dentro de la categoría de Procedimiento Administrativo. Este recurso de tipo test propone preguntas centradas en las notificaciones por medios electrónicos, con atención a la literalidad del artículo y a su aplicación práctica. El alumnado puede trabajar conceptos clave relacionados con cómo se practican estas notificaciones, en qué momento se consideran practicadas y qué supuestos aparecen en el propio artículo. También permite familiarizarse con formulaciones habituales de examen sobre la Ley 39/2015 y contrastar matices entre enunciados similares. El contenido se organiza en dos tests, Test 1 y Test 2, para repasar de forma ordenada el artículo 43.
Cuestionario
1 de 2
Test 1
Resumen del cuestionario
Una notificación electrónica puede practicarse por comparecencia en sede, mediante la dirección electrónica habilitada única o por ambos sistemas. Comparecer significa que el interesado o su representante identificado accede al contenido. Ese acceso fija el momento en que se entiende practicada.
Si la vía electrónica es obligatoria o fue elegida expresamente, se entiende rechazada tras diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso. No son días hábiles ni se cuentan desde el aviso por correo. El aviso ayuda a localizar la notificación, pero no sustituye su contenido.
Ejemplo: una persona recibe un aviso y entra en la sede al día siguiente. El hecho relevante es el acceso al contenido, no haber leído el aviso. Para resolver un caso, separa puesta a disposición, aviso y acceso: cada uno tiene una función distinta.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 28 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
De acuerdo con el art. 43.2 de la ley 39/2015, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que:
- Se produzca el acceso a su contenido.
- Se produzca la firma de su recibo.
- Transcurran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la misma.
- Transcurridos 10 días hábiles desde la puesta a disposición del interesado
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Se produzca el acceso a su contenido.
La notificación electrónica se entiende practicada al acceder a su contenido. La puesta a disposición y el aviso no son ese acceso. El transcurso de diez días naturales sin entrar corresponde al rechazo cuando la vía electrónica es obligatoria o fue elegida expresamente.