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Ley 39/2015 · Artículo 43

Ley 39/2015 · Artículo 43

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 18 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La práctica se orienta a aplicar las notificaciones electrónicas a supuestos concretos, incluido un aviso recibido por correo y una puesta a disposición en sede electrónica. Exige discriminar entre comparecencia, dirección electrónica habilitada y Punto de Acceso General, además de relacionar acceso, rechazo y cómputo temporal.

  • Preguntas: 18 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Una notificación electrónica es obligatoria para su destinatario. Pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido. ¿Qué establece el artículo 43.2 de la LPAC?

  1. Se entiende rechazada.
  2. Debe esperarse siempre a diez días hábiles.
  3. Se entiende leída el mismo día de la puesta a disposición.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Se entiende rechazada.

La regla se aplica cuando la notificación electrónica es obligatoria o se ha elegido expresamente. El plazo es de diez días naturales, que incluye los días inhábiles. No equivale a afirmar que se haya accedido al contenido.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar