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Ley 39/2015 · Artículo 6

Ley 39/2015 · Artículo 6

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 5 Test 2 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La representación ante las Administraciones Públicas se comprueba mediante la consulta de los registros electrónicos de apoderamientos, tanto generales como particulares. No basta con la existencia del poder: el asiento debe contener la información exigida y permitir verificar válidamente quién actúa en nombre de otra persona. La consulta registral conecta la inscripción con la actuación administrativa y da soporte a la acreditación de la representación.

El apoderamiento apud acta puede otorgarse por comparecencia electrónica en la sede correspondiente mediante los sistemas de firma electrónica previstos en la ley, y también por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. Los registros particulares conviven con el general y se usan para trámites específicos dentro de cada organismo. En los supuestos de duración del poder, la fecha de inscripción y el plazo fijado son decisivos para saber si el apoderamiento sigue vigente.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. Según el artículo 6 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las AAPP en nombre de un tercero, mediante la consulta

  2. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deben contener, al menos, entre otros datos (señale la falsa)

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar