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Ley 39/2015 · Artículo 6

Ley 39/2015 · Artículo 6

Guía pública de estudio

Cuestionario 5 de 5 Test 5 19 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 6 regula los registros electrónicos de apoderamientos y establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de uno general. En él deben inscribirse, al menos, los poderes generales otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien tenga la condición de interesado a favor de un representante para actuar ante las Administraciones Públicas. También puede haber registros particulares en cada organismo para poderes vinculados a trámites específicos.

Además, los registros deben ser plenamente interoperables entre sí para garantizar su interconexión, compatibilidad informática y transmisión telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. Esa coordinación permite comprobar válidamente la representación mediante consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad y a los protocolos notariales. Los asientos han de incluir los datos esenciales del apoderado, la fecha de inscripción, el período de vigencia y el tipo de poder; el apoderamiento puede otorgarse por comparecencia electrónica o personal, y su validez máxima es de cinco años, con posibilidad de revocación o prórroga antes del vencimiento.

  • Preguntas: 19 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 39/2015, ¿cómo deben ser los registros electrónicos de apoderamientos?

  1. De acceso restringido y confidencial.
  2. Interoperables y permitir la consulta por parte de las Administraciones.
  3. Exclusivos para cada Administración Pública.
  4. Opcionales y sin necesidad de mantenimiento.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Interoperables y permitir la consulta por parte de las Administraciones.

La respuesta correcta es la que une interoperabilidad y consulta administrativa. El artículo 6 exige que los registros electrónicos de apoderamientos puedan coordinarse entre sí para verificar la representación de forma válida, no que funcionen como sistemas aislados o cerrados.

Pregunta 2

Según el Artículo 6 de la Ley 39/2015, ¿qué requisito se exige a todos los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos para garantizar su funcionamiento conjunto?

  1. Que puedan interconectarse solo con los registros de la Administración General del Estado.
  2. Que sean plenamente interoperables entre sí, garantizando compatibilidad informática y transmisión telemática.
  3. Que presenten la misma interfaz visual y el mismo proveedor tecnológico.
  4. Que dispongan de un sistema único de identificación basado exclusivamente en certificados cualificados.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Que sean plenamente interoperables entre sí, garantizando compatibilidad informática y transmisión telemática.

La exigencia central es que los registros sean plenamente interoperables entre sí. Eso significa que deben permitir la interconexión, la compatibilidad informática y la transmisión telemática de la información necesaria para que la comprobación de la representación sea eficaz en el conjunto de las Administraciones.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar