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Ley 39/2015 · Artículo 81

Ley 39/2015 · Artículo 81

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el artículo 81 de la Ley 39/2015 exige solicitar un informe al servicio cuyo funcionamiento pudo causar la lesión; el plazo para emitirlo no puede superar diez días. Además, debe pedirse dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo autonómico cuando la indemnización reclamada alcance el umbral legal —50.000 euros en la regla estatal, o el que fije la legislación autonómica— y en los demás casos previstos por la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

Son trámites distintos: el informe del servicio se vincula al funcionamiento que se considera causante, mientras que el dictamen consultivo depende de la cuantía o del supuesto legal. Para contestar, identifica qué órgano informa y qué regla hace preceptiva su intervención.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Este bloque contrasta la solicitud de informe del servicio por la presunta lesión indemnizable con el dictamen del Consejo de Estado y del órgano consultivo. Exige distinguir supuestos de responsabilidad patrimonial, cuantía reclamada, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y plazos de emisión, además de enlazar el dictamen con la fase de resolución.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

En responsabilidad patrimonial, ¿es necesario pedir informe al servicio cuyo funcionamiento pudo causar la lesión, según el artículo 81.1 de la LPAC?

  1. Sí, es preceptivo y su emisión no puede exceder de diez días.
  2. No, siempre es voluntario.
  3. Solo si el interesado paga el informe.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Sí, es preceptivo y su emisión no puede exceder de diez días.

El informe del servicio presuntamente causante es preceptivo. Es un trámite distinto del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, que se exige en los supuestos del apartado 2. Confundirlos lleva a aplicar requisitos y plazos incorrectos.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar