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Ley 39/2015 · Artículo 81
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el artículo 81 de la Ley 39/2015 exige solicitar un informe al servicio cuyo funcionamiento pudo causar la lesión; el plazo para emitirlo no puede superar diez días. Además, debe pedirse dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo autonómico cuando la indemnización reclamada alcance el umbral legal —50.000 euros en la regla estatal, o el que fije la legislación autonómica— y en los demás casos previstos por la Ley Orgánica del Consejo de Estado.
Son trámites distintos: el informe del servicio se vincula al funcionamiento que se considera causante, mientras que el dictamen consultivo depende de la cuantía o del supuesto legal. Para contestar, identifica qué órgano informa y qué regla hace preceptiva su intervención.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Este bloque contrasta la solicitud de informe del servicio por la presunta lesión indemnizable con el dictamen del Consejo de Estado y del órgano consultivo. Exige distinguir supuestos de responsabilidad patrimonial, cuantía reclamada, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y plazos de emisión, además de enlazar el dictamen con la fase de resolución.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
En responsabilidad patrimonial, ¿es necesario pedir informe al servicio cuyo funcionamiento pudo causar la lesión, según el artículo 81.1 de la LPAC?
- Sí, es preceptivo y su emisión no puede exceder de diez días.
- No, siempre es voluntario.
- Solo si el interesado paga el informe.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Sí, es preceptivo y su emisión no puede exceder de diez días.
El informe del servicio presuntamente causante es preceptivo. Es un trámite distinto del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, que se exige en los supuestos del apartado 2. Confundirlos lleva a aplicar requisitos y plazos incorrectos.