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Ley 39/2015 · Artículo 81

Ley 39/2015 · Artículo 81

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 18 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La práctica se centra en aplicar la responsabilidad patrimonial a casos concretos: informe del servicio causante, indemnización reclamada, dictamen consultivo y remisión del expediente. También contrapone la intervención ligada al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia con escenarios autonómicos y con la secuencia que sigue el órgano instructor.

  • Preguntas: 18 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. Según el artículo 81.1. de la Ley 39/2015 el plazo para la emisión de informes del servicio causante del daño en los procedimientos de responsabilidad patrimonial será:

  2. Según dispone el artículo 81 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en los expedientes de responsabilidad patrimonial será preciso exigir informe al Consejo de Estado o al órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando la indemnización reclamada sea igual o superior a:

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar