test
Ley 39/2015 · Artículo 81
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Este bloque contrasta la solicitud de informe del servicio por la presunta lesión indemnizable con el dictamen del Consejo de Estado y del órgano consultivo. Exige distinguir supuestos de responsabilidad patrimonial, cuantía reclamada, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y plazos de emisión, además de enlazar el dictamen con la fase de resolución.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ficha educativa de Opocamp sobre Ley 39/2015 · Artículo 81, dentro de la categoría de Procedimiento Administrativo. Este test propone un repaso del artículo mediante preguntas tipo test centradas en la instrucción de procedimientos de responsabilidad patrimonial. El recurso trabaja la literalidad del precepto y la aplicación práctica de sus contenidos, con especial atención a la solicitud de informes y dictámenes en estos expedientes. El alumnado puede practicar la identificación de cuándo interviene el Consejo de Estado o, en su caso, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, así como reconocer aspectos concretos del procedimiento que aparecen formulados en las preguntas. También permite afianzar conceptos clave relacionados con el servicio causante del daño y con distintas situaciones planteadas en el propio artículo.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
En responsabilidad patrimonial, ¿es necesario pedir informe al servicio cuyo funcionamiento pudo causar la lesión, según el artículo 81.1 de la LPAC?
- Sí, es preceptivo y su emisión no puede exceder de diez días.
- No, siempre es voluntario.
- Solo si el interesado paga el informe.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Sí, es preceptivo y su emisión no puede exceder de diez días.
El informe del servicio presuntamente causante es preceptivo. Es un trámite distinto del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, que se exige en los supuestos del apartado 2. Confundirlos lleva a aplicar requisitos y plazos incorrectos.