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Ley 50/1997 · Artículo 19

Ley 50/1997 · Artículo 19

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 11 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La práctica se centra en la distribución de competencias delegables y en la avocación del Consejo de Ministros frente a las Comisiones Delegadas. Contrasta facultades del Presidente, Ministros y Delegados del Gobierno, así como creación de Comisiones Delegadas y límites materiales de la delegación.

  • Preguntas: 11 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. El Consejo de Ministros podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno. Respecto de dicha avocación la ley estipula:

  2. La regulación del art. 20 Ley 50/1997 prevé que se hagan delegaciones de competencias en favor de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. ¿Quién podrá efectuar dicha delegación?:

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar