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Ley 9/2017 · Artículo 149

Ley 9/2017 · Artículo 149

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 9/2017 · Artículo 149 es una ficha educativa de tipo test de la categoría Contratación y Patrimonio, centrada en el repaso del artículo 149 de la Ley 9/2017. El recurso propone un cuestionario con 27 preguntas tipo test, organizado en dos partes: Test 1, con 10 preguntas, y Test 2, con 17 preguntas. Su enfoque se orienta a trabajar la literalidad del precepto y la identificación de conceptos clave vinculados a las ofertas incursas en presunción de anormalidad. El alumnado puede practicar cómo se contemplan los parámetros objetivos en un procedimiento multicriterio, cómo se identifican las ofertas anormalmente bajas y qué cuestiones aparecen en torno a su exclusión o rechazo. También permite entender el contenido del artículo a partir de preguntas sobre la actuación de la mesa de contratación y la aplicación práctica de la norma.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La presunción de anormalidad debe detectarse con parámetros objetivos previstos en los pliegos. Cuando hay pluralidad de criterios de adjudicación, esa referencia debe permitir identificar las ofertas anormales en su conjunto, con reglas claras y conocidas antes de valorar las proposiciones.

Si se identifica una oferta incursa en presunción de anormalidad, no procede excluirla sin más. Antes debe pedirse justificación suficiente y, si la empresa al final resulta adjudicataria, el órgano de contratación debe establecer mecanismos adecuados de seguimiento de la ejecución para asegurar la correcta prestación y evitar merma en la calidad.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, ¿podrá rechazarse la proposición por esta única causa?

  1. En todo caso
  2. Solo si aquel no puede acreditar privilegio o superioridad respecto al resto de los licitadores
  3. Solo si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas
  4. En ningún caso
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Solo si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas

La respuesta correcta es la opción que condiciona el rechazo a que el licitador no acredite la compatibilidad de la ayuda de Estado con las disposiciones comunitarias. El artículo no permite rechazar por la sola existencia de la ayuda, sino únicamente cuando no se justifique que fue concedida sin vulnerar esa normativa.

Pregunta 2

¿Cómo identificará la mesa de contratación las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad? (Art. 149)

  1. A la vista de las ofertas válidas que se hayan presentado
  2. A la vista de la oferta referida en su conjunto o, en su defecto, a lo que contemplen los pliegos
  3. Utilizando parámetros objetivos que deben contemplarse en los pliegos
  4. Aplicando un porcentaje fijo al precio más alto ofertado por los licitadores
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Utilizando parámetros objetivos que deben contemplarse en los pliegos

La mesa de contratación identifica las ofertas incursas en presunción de anormalidad mediante parámetros objetivos que deben estar previstos en los pliegos. Esa previsión es la que da base jurídica a la detección de la oferta anormal y evita una apreciación discrecional sin reglas previas.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar