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Ley 9/2017 · Artículo 149

Ley 9/2017 · Artículo 149

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 17 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La tramitación de una oferta anormalmente baja exige dar audiencia al licitador y pedirle que justifique y desglosen razonadamente su propuesta con claridad, aportando la información y los documentos pertinentes. La explicación debe permitir comprobar la viabilidad real de la oferta y puede apoyarse en soluciones técnicas, condiciones excepcionalmente favorables, innovación u originalidad.

La justificación se considera insuficiente si es incompleta o se basa en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. También deben rechazarse las ofertas cuando vulneren la normativa sobre subcontratación o incumplan obligaciones medioambientales, sociales o laborales; si la baja deriva de una ayuda de Estado, solo cabe el rechazo cuando no se acredite su compatibilidad, y en contrato armonizado debe informarse a la Comisión Europea.

  • Preguntas: 17 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. Según el artículo 149 de la Ley 9/17 de Contratos del Sector Público, en todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre:

  2. ¿Es necesario dar audiencia al licitador, una vez detectada su oferta como anormalmente baja? (Art. 149)

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar