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Ley 9/2017 · Artículo 151

Ley 9/2017 · Artículo 151

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 3 Test 2 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, así como el desistimiento del procedimiento, solo puede adoptarse antes de la formalización. Cuando se acuerde cualquiera de estas decisiones, debe comunicarse a los candidatos o licitadores y, si el contrato se anunció en el DOUE, también a la Comisión Europea. La clave está en identificar bien el momento en que todavía puede adoptarse la decisión y a quién debe notificarse.

No adjudicar o no celebrar el contrato se apoya en razones de interés público debidamente justificadas. En cambio, el desistimiento requiere una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Sus efectos tampoco son idénticos: la no adjudicación impide promover una nueva licitación mientras subsistan las razones alegadas, mientras que el desistimiento permite iniciar de inmediato un nuevo procedimiento.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. El desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación:

  2. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en:

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar