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Ley 9/2017 · Artículo 151
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 3
Resumen del cuestionario
La renuncia a celebrar el contrato exige razones de interés público debidamente justificadas en el expediente y debe acordarse antes de la formalización. Si se adopta la decisión de no adjudicar, celebrar o desistir del procedimiento, pueden existir efectos económicos para los licitadores conforme al pliego o a la normativa aplicable. La idea central es que el órgano de contratación no puede alterar libremente el curso del procedimiento sin justificar su decisión.
También conviene distinguir entre renuncia y desistimiento por su fundamento: la renuncia se apoya en el interés público, mientras que el desistimiento descansa en una infracción no subsanable de las normas de preparación o de adjudicación. En los acuerdos marco, la decisión de desistir corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento. Tras estas decisiones, no debe impulsarse una nueva licitación mientras sigan vigentes las razones que las motivan.
- Preguntas: 13 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Ejemplos de práctica, sin soluciones
Según el artículo 152 de la Ley 9/2017 del contratos del Sector Público, la Consellería de Medio Rural toma la decisión de renunciar a la celebración del contrato, ¿por qué motivos podrá hacerlo?
Según el artículo 152 de la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público, en caso de que renuncie a la celebración del contrato, ¿cuánto tiempo ha de esperar la Consellería de Medio Rural para licitar de nuevo otro contrato con el mismo objeto?
Última actualización editorial: 9 sept 2026.