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Ley 9/2017 · Artículo 198

Ley 9/2017 · Artículo 198

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 9/2017 · Artículo 198 es una ficha educativa de la categoría Contratación y Patrimonio, planteada en formato test para repasar este artículo de la LCSP. El recurso reúne preguntas sobre la obligación de abonar el precio al contratista, la presentación de la factura, la suspensión del cumplimiento o de la ejecución del contrato y la posible resolución del contrato en determinados supuestos. También trabaja la literalidad del artículo y la aplicación práctica de sus contenidos a través de dos cuestionarios relacionados, Test 1 y Test 2. El alumnado puede practicar la comprensión de los enunciados, identificar conceptos clave y familiarizarse con las situaciones que aparecen en las preguntas.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 198 de la Ley 9/2017 distingue el derecho al precio, el momento del pago y las consecuencias de la demora. Como regla general, la Administración debe pagar dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la certificación de obra o del documento de conformidad de los bienes o servicios. La presentación de la factura en plazo también influye en el inicio del devengo de intereses.

Si la demora en el pago es superior a cuatro meses, el contratista puede suspender el cumplimiento, comunicándolo con un mes de antelación. Si es superior a seis meses, puede resolver el contrato y reclamar los perjuicios causados. «Superior» exige que el plazo se haya rebasado: cumplir exactamente cuatro o seis meses no basta para activar el derecho respectivo. Las comunidades autónomas pueden reducir los plazos previstos en los apartados 4, 5 y 6. Distingue el plazo ordinario de pago, la suspensión y la resolución.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

El contratista podrá proceder, a la suspensión del cumplimiento del contrato,

  1. Si la demora en el pago fuese superior a treinta días
  2. Si la demora en el pago fuese superior a dos meses
  3. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses
  4. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses

El artículo 198 distingue consecuencias de distintos retrasos en el pago. Si la demora supera cuatro meses, el contratista puede suspender el cumplimiento del contrato, comunicándolo a la Administración con un mes de antelación. La posibilidad de resolver el contrato se vincula a una demora superior a seis meses; por eso no son plazos intercambiables.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar