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Ley 9/2017 · Artículo 198
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 2
Resumen del cuestionario
La secuencia del pago exige distinguir entre la prestación realizada, la factura y la aprobación o conformidad administrativa. En los contratos de servicios y en las entregas de bienes, la factura debe presentarse dentro de los treinta días desde la entrega efectiva o la prestación del servicio, mientras que la Administración debe abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la conformidad o de las certificaciones cuando procedan. Así se separa el momento de facturación del momento de exigibilidad del pago.
El retraso del pago no produce los mismos efectos en todos los tramos. Si la demora supera cuatro meses, el contratista puede suspender la ejecución. Pero antes debe comunicarlo a la Administración con un mes de antelación. Si la demora supera seis meses, puede resolver el contrato y pedir el resarcimiento de los daños derivados. Además, el impago dentro del plazo legal activa intereses de demora e indemnización conforme al régimen de morosidad.
- Preguntas: 12 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el art. 198 de la LCSP, ¿tiene obligación el contratista de presentar la factura?:
- A los 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio
- A los 15 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio
- A los 10 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio
- Al mes desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: A los 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio
La opción correcta fija la factura a los treinta días desde la entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio, que es el plazo previsto para cumplir esa obligación. La cuestión distingue ese deber del contratista del posterior plazo de pago de la Administración, que corre tras la aprobación de la conformidad o de las certificaciones cuando corresponda.
Pregunta 2
De conformidad con el art. 198 de la LCSP, ¿cuándo podrá el contratista suspender la ejecución del contrato?:
- Cuando la Administración se demora en el pago por un plazo superior a 3 meses
- Cuando la Administración se demora en el pago por un plazo superior a 4 meses
- Cuando la Administración se demora en el pago por un plazo superior a 6 meses
- Cuando la Administración se demora en el pago por un plazo superior a 8 meses
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Respuesta correcta: Cuando la Administración se demora en el pago por un plazo superior a 4 meses
La suspensión no nace con cualquier retraso, sino cuando la demora en el pago supera cuatro meses. Además, la norma exige comunicar previamente esa circunstancia a la Administración con un mes de antelación para que pueda producirse, en su caso, el reconocimiento de los efectos derivados de la suspensión.