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Ley de Violencia de Género. Derechos Laborales

Ley de Violencia de Género. Derechos Laborales

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 2 de 2 Ley de Violencia de Género. Derechos Laborales II 11:10 min

Resumen de la lección

La protección laboral también alcanza a las trabajadoras por cuenta propia. Si una autónoma cesa en su actividad para hacer efectiva su protección o recibir asistencia social integral, el artículo 21 contempla seis meses sin obligación de cotizar; ese periodo cuenta como cotización efectiva y la situación se considera asimilada al alta. La base se calcula con el promedio de las bases cotizadas durante los seis meses anteriores a la suspensión.

El artículo 22 prevé, dentro de los planes anuales de empleo, un programa de acción específico para víctimas inscritas como demandantes de empleo. Incluye medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. Por tanto, el vídeo conecta protección de autónomas con medidas de empleabilidad.

El artículo 23 permite acreditar la situación por distintas vías: sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal que indique indicios, o informes de servicios sociales, especializados o de acogida. Puede usarse otro título solo si la normativa sectorial que regula el derecho o recurso lo prevé. Para víctimas menores también se admiten documentos sanitarios oficiales que comuniquen los hechos a Fiscalía u órgano judicial. Gobierno y comunidades autónomas acuerdan los procedimientos básicos de acreditación.

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar la cotización y el alta asimilada de una autónoma que cesa temporalmente por protección.
  • Identificar la base que se utiliza para computar los seis meses de cotización efectiva.
  • Reconocer el programa específico de empleo y sus destinatarias.
  • Distinguir las vías alternativas de acreditación y cuándo puede emplearse otro título documental.

Puntos clave

  • La autónoma que cesa para hacer efectiva su protección o recibir asistencia integral puede suspender la obligación de cotizar durante seis meses.
  • Esos seis meses cuentan como cotización efectiva y situación asimilada al alta; se usa el promedio de las bases de los seis meses anteriores.
  • Los planes anuales de empleo incluyen un programa para víctimas inscritas como demandantes, con medidas de inicio de actividad por cuenta propia.
  • El artículo 23 contempla varias formas alternativas de acreditación; otros títulos requieren habilitación normativa sectorial.
  • Para menores puede usarse documentación sanitaria oficial comunicada a Fiscalía o al órgano judicial.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Hola, buenos días, continuando con la ley orgánica de protección integral en materia de violencia de género y dentro del ámbito laboral. Hemos comentado ya algunos de los derechos que las mujeres trabajadoras van a tener y esta ley les confiere y que serán desarrollados en la normativa laboral, eh, cuando son víctimas, no de violencia de género. Pero hablando de las trabajadoras, debemos además ampliar esa esa posición también aquellas mujeres que trabajan por cuenta propia, es decir, mujeres autónomas, no cuando hablábamos de trabajadoras, hablábamos de esa posibilidad de bueno, de suspender su contrato de movilidad geográfica de cambio de centro de trabajo incluso de extinción, no del contrato laboral, lo que pasa cuando no hay un contrato laboral.

En ese supuesto, la ley no se olvida de las mujeres autónomas y establece la posibilidad de que esas mujeres tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva, para poder hacer efectiva su protección o ese derecho a la asistencia social integral que, como víctimas de violencia de género, van a tener. Tengo que cesar mi actividad y soy autónoma. Qué sucede que cesan mis ingresos, evidentemente, pero en ese caso, además, eh, también cesa mi cotización. No porque si yo ceso en mi actividad como autónoma, dejo de cotizar y a lo mejor necesito ese tiempo de cotización, evidentemente, para poder generar después el derecho a determinadas prestaciones, la ley lo tiene en cuenta.

Y lo que hace es entender que en estos supuestos se les puede considerar en una situación de cese temporal de la actividad en los propios términos que la ley general de la seguridad social establece para esos ceses temporales de la actividad. Pero eso sí suspendiéndoseles la obligación de cotización durante un periodo de seis meses aquí, evidentemente, como estamos hablando de cesar en la actividad ceso en la actividad convertimos s c, o entendemos que ese ceses es como un cese temporal, aunque no lo sea, y establecemos un periodo de seis meses durante el cual no va a haber obligación de cotizar.

Pero vamos a entender que ese tiempo es un tiempo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de la seguridad social pasado ese tiempo, pues ya, evidentemente, la situación cesaría, cambiaría, pero al menos tenemos esos seis meses donde podemos cesar y podemos entender que es un tiempo de cotización efectiva de tal manera que tendríamos ese tiempo no para redactarnos o para volver a iniciar esa actividad o esa o otra actividad en otro lugar o en el mismo lugar, no para poder buscar, digamos, una una salida de tal manera que no solo vamos a considerar que hay una cotización efectiva, sino que vamos a entender que la situación de esa mujer de esa mujer autónoma se asimiló al alta. Es una situación asimilada al alta. La pregunta aquí es, bien, no entiendo de cotización efectiva, pero ¿por cuánto estamos cotizando?

Porque, evidentemente, si yo tengo un contrato de trabajo, tengo una nómina, ahí está claro, no, el empresario va a seguir cotizando lo que venía cotizando por esa persona. Pero en el caso de los autónomos, la situación cambia, ya que podemos incluso variar nuestras cotizaciones en determinados periodos cotizar más en otros menos no depende de la situación. Bueno, pues lo que vamos a hacer es hallar una media. Vamos a tomar la base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a esa obligación de la suspensión de cotizar. Hallamos la media y entendemos que esa media es la base de cotización que vamos a tener en cuenta para entender que se ha cotizado sobre esa base durante ese periodo de seis meses al que anteriormente aludíamos.

Además de esto, dentro de lo que va a ser el empleo, también nos vamos a fijar en la necesidad no de pararnos y de dar una formación de materia de empleo y de, desde luego, dotar medidas específicas para mujeres que puedan ser víctimas de violencia de género de tal manera que, dentro del marco de los planes anuales de empleo, va a ser necesario que haya programas de acción específica para víctimas de violencia de género que estén inscritas como demandantes de empleo. Tenemos una serie de programas anuales en materia de empleo en general. Buscamos, lógicamente, la lucha contra el desempleo en general, pero dentro de este programa, a tiene que haber acciones específicas dirigidas a mujeres que han sido víctimas de violencia de género y que estén inscritas como demandante de empleo.

Evidentemente, ese es el requisito, no que vamos a a exigir cómo, para todo esto, vamos a acreditar que existe una situación de violencia género, porque, evidentemente, tanto para los derechos que comentábamos en otra ocasión relacionados con las trabajadoras como para los derechos que ahora estamos comentando en materia de autónomas, estamos refiriéndonos a mujeres en todo caso que son víctimas de violencia género.

Pero como sé yo, que se de esa situación hemos comentado, ya que cuando una trabajadora falta al trabajo o hay una falta de puntualidad, eh, bueno, un informe de los servicios sociales de asistencia, un informe de de los servicios sanitarios nos puede valer, pero en este caso vamos a ampliar las posibilidades de, eh justificación, las posibilidades, digamos, de acreditar esa situación de violencia, género, evidentemente, una situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de estos derechos. Queda acreditada si hay una sentencia, evidentemente, una sentencia condenatoria, en todo caso, no si hay una sentencia que condena por cualquiera de las manifestaciones de violencia contra las mujeres. Bueno, pues en ese caso, lógicamente, estamos ante una situación de violencia género, pero eso ocurrió el final para llegar a una sentencia.

Ha pasado mucho tiempo no durante el cual la mujer ha estado inmersa en esa situación de violencia de género y ha necesitado la adopción de medidas. Es antes de la sentencia cuando ha necesitado cambiar de centro de trabajo cuando ha necesitado esa suspensión o cuando ese autónoma ha necesitado el cese. Por lo tanto, eh, no es suficiente. Añadimos la posibilidad de acreditarlo a través de las órdenes de protección o de algún tipo de resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

Si solicitamos la orden de protección, algo que podemos hacer inmediatamente, no antes incluso de iniciar el procedimiento principal, el procedimiento penal principal o si dentro de ese procedimiento, en un momento dado, solicitamos una medida cautelar, una orden de alejamiento, la prohibición de aproximarse a la víctima, la prohibición de comunicarse con la víctima, esa orden o esa medida cautelar sería suficiente para entender que estamos ante una situación de violencia, género y acreditarla.

Pero como digo, también puede sucedernos que no sea suficiente y que esta orden llegue ya demasiado tarde, no desde el mismo momento en el cual una mujer tiene una situación de violencia de género, se va a encontrar con que a lo mejor, al día siguiente ya no puede ir al trabajo, no, por tanto, añadimos más supuestos un informe del ministerio fiscal en el cual se indique que existen indicios. Lógicamente, el ministerio fiscal no puede decir, existe violencia de género porque no un juez, pero puede decir que existen indicios que nos hacen pensar a que esa mujer puede ser víctima de violencia de género.

Con ese informe, el ministerio fiscal nos valdría también para acreditar esta situación, pero incluso podemos acreditarlo a través de un informe de los servicios sociales o de los servicios especializados o incluso de servicios de acogida que la administración competente tenga destinada a las víctimas de violencia de género o incluso por cualquier otro título que puede estar previsto en la normativa de carácter sectorial que pueda, eh, regular el acceso a esos derechos, no que las mujeres tienen como víctimas de violencia, género. Ahora sí, ahora sí nos ponemos en un documento que podemos conseguir al inicio de todo, no. Si yo denuncio una situación de violencia de género, me ponga en contacto con los servicios de asistencia. Se me lleva, pues se me da la posibilidad de acudir a un centro de emergencia, un centro de urgencia donde voy a estar, pues, en ese primer momento acogida.

Bueno, pues ahí ya los servicios especializados, los propios servicios sociales van a elaborar una serie de informes que nos van a poder servir, eh, incluso ya antes no de llegar a denunciar, eh, el asunto de o de llegar a trasladar el asunto al fiscal y evidentemente al juez no desde el primer memento. Si tengamos en cuenta que aquí hablamos de servicios sociales de servicios especializados de servicios de acogida, no mos de servicios sanitarios, así como las faltas de puntualidad. Así que me dice a través de los servicios sanitarios aquí no lo especifica, no, eh, podría ser bueno, podría serlo si a través de la normativa de desarrollo, es decir, a través de una normativa específica, nos indica que también los servicios sanitarios puedan establecerlo.

Pero un poco, lo que me está obligando es a que yo es informe, no es informe sanitario, es informe médico, lo lleve a esos servicios sociales o esos servicios especializados de atención a víctimas de violencia, de violencia de género. Si la víctima es menor de edad, entonces, en este caso, la acreditación. Podemos realizarla a través de documentos sanitarios oficiales de comunicación a la fiscalía o al órgano judicial aquí. La cosa cambia cuando tenemos una víctima menor de edad y acudimos a urgencias a un centro sanitario.

Pues porque sufre algún tipo de lesión, inmediatamente se activa un protocolo, un protocolo en el cual incluso sin haber ningún tipo de denuncia de violencia de género o sin asistir, violencia, género, los padres, eh, van a ver como se les hacen ciertas preguntas, no cuando llevas a tu hijo porque se ha caído por las escaleras que puede pasar, no le van a hacer ciertas preguntas. Al menor le van a hacer ciertas preguntas a los padres y de ahí el personal sanitario va a sacar una conclusión, una conclusión que pueda arrugar a que tenga que informar a la fiscalía o incluso al órgano judicial. Si tiene sospechas de que eso de que se cayó por las escaleras igual fue que mmm no fue tanto así. Y podemos estar ante una situación de violencia contra los menores.

Por lo tanto, ahí ya tengo ese protocolo específico que hace que sí me valga para acreditar la situación de violencia de género, ese documento oficial, ese documento sanitario oficial en el que se remite la comunicación al ministerio fiscal o al órgano judicial competente. En cualquier caso, eh, todo esto requiere, como digo, protocolos de actuación, requiere una serie de procedimientos básicos, no que permitan además establecer de qué manera vamos a pon a a poder conseguir no y de qué manera se va a emitir esta documentación. Y para ello, necesitamos que dentro de la conferencia sectorial de igualdad, el gobierno y las comunidades autónomas diseñen de común acuerdo un sistema eficaz y válido para todos. Gracias.