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Práctica de Notificaciones

Práctica de Notificaciones

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 2 de 3 Notificación en papel: entrega, segundo intento y publicación en el BOE 9:22 min

Resumen de la lección

La lección sigue el recorrido de una notificación en papel: también se pone a disposición en la sede electrónica para consulta voluntaria y, si el interesado ha comunicado un correo o dispositivo para avisos, se le informa de esa disponibilidad. Cuando se intenta entregar en el domicilio indicado y el destinatario no está, puede recogerla otra persona mayor de catorce años que esté en el domicilio y se identifique.

Si nadie se hace cargo, la Administración deja constancia del día y la hora y repite el intento una sola vez, en hora distinta y dentro de los tres días siguientes. Si el primer intento fue antes de las 15:00, el segundo debe ser después de las 15:00, y a la inversa; deben mediar al menos tres horas. Si el segundo intento también resulta infructuoso, se publica el anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado. Antes, con carácter facultativo, puede difundirse un anuncio en el boletín autonómico o provincial, el tablón municipal o el consulado correspondiente.

El rechazo de la notificación por el interesado o su representante se hace constar en el expediente y permite continuar el procedimiento. Consulta los artículos 41, 42 y 44 de la Ley 39/2015 y el artículo 42 del Real Decreto 203/2021.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar quién puede recibir la notificación si el destinatario no está en su domicilio.
  • Aplicar el plazo, la hora y la separación mínima del segundo intento.
  • Distinguir una entrega a otra persona de un rechazo del interesado o su representante.
  • Explicar cuándo procede publicar el anuncio en el BOE y qué anuncios previos son facultativos.

Puntos clave

  • Una persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y se identifique puede hacerse cargo.
  • El segundo intento se realiza una sola vez, dentro de los tres días siguientes, en hora distinta y con al menos tres horas de diferencia.
  • Si el segundo intento falla, se publica el anuncio en el BOE; pueden precederle otros anuncios facultativos.
  • El rechazo del interesado o su representante se documenta y el procedimiento continúa.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Voy a comentarnos un poquito. ¿Cómo es la práctica de notificaciones ahora en formato papel? Mmm. Bien, partimos de la premisa de que toda notificación enviada en formato papel previamente también ha sido puesta a disposición en la sede electrónica o la dirección electrónica habilitada de esa administración pública al interesado para que acceda voluntariamente a su contenido. Así lo desea. Vale. Por lo tanto, siempre si ahí está puesta a su disposición por medios electrónicos, se enterará a usted de que se le envía un formato papel y de que se encuentra a su disposición en medios electrónicos mediante la práctica del oportuno aviso al terminal móvil o evidentemente, a ese correo electrónico que hemos puesto nosotros junto con nuestra solicitud. Perfecto, vámonos al papel.

Bien, en cuanto al papel, cuando el interesado en su solicitud haya puesto una dirección que sea su domicilio, vale, vamos a hablar de la práctica de notificaciones en formato, papel en el domicilio o ojo del interesado. Dice la ley no me dice en el lugar de trabajo, vale, o en la casa de la abuela o de la madre o del padre, no en el domicilio del interesado. Se intentará esa notificación básicamente que utilizan las administraciones públicas. Bueno, pues un instrumento que es el servicio público de correos, no correos, no es el instrumento que sabemos utilizar. Entonces, lo siguiente, ¿Cómo es? Pues, oiga, intentará esa notificación que pasa con esa notificación. Pues irá el de correos din don a llamar a la puerta que pasa si no se abre esa puerta. Pues si no se abre esa puerta ha fracasado. El primer intento de notificación.

Qué pasa si bindo y abro la puerta, pregunto por el interesado y el interesado no está, me ha abierto la puerta, otra persona. Bien, pues la ley me dice que podrá hacerse cargo de la notificación. Podrá, no es una obligación, cualquier persona mayor que abra esa puerta y que haga constar su identidad y sea una persona mayor de 14 años. Por lo tanto, es aquel que abre la puerta. Sí, dice mire, no, no está el interesado, pero yo me hago cargo de la carta de la notificación. Pondrá su documento nacional de identidad, seguramente que alguna vez nos ha pasado, verdad que sí, vuestro nombre de apellidos. Pues el acto, la notificación ha sido practicada. Puede ser que eso quede en la mesilla que le hayan tirado a la basura o que se hayan olvidado de dársela después a la persona interesada. Puede ser la, la administración le da igual acto notificado. Ya no es responsabilidad.

Por lo tanto, cualquier persona mayor de 14 años, qué pasa si esa persona mayor de 14 años no quiere hacerse cargo de la notificación? Bueno, pues como antes, si llamábamos a la puerta y nadie abría, hemos fracasado en el primer intento de notificación y seguimos sin perder de vista el domicilio del interesado. Y la ley nos dice oiga, si es el domicilio del interesado y hemos fracasado en el primer intento, habrá que realizar un segundo intento solamente un segundo intento. Y la ley nos dice dentro de los tres días siguientes y a una hora distinta del primer intento. Y además nos dice si el primer intento de notificación se ha realizado antes de las tres de la tarde, pensar en la siesta, pero española a las tres de la tarde. Vale, la siesta española. No hablemos del mediodía. Vale, no nos vale, vamos a pensar en España de las tres de la tarde.

Si está española, si usted es el primer intento, lo ha realizado antes de las tres de la tarde. El segundo intento tendrá que ser realizado después de las tres de la tarde. Y último requisito, la diferencia en cuanto a la hora del primer intento y del segundo intento, siempre tiene que ser una diferencia de al menos tres horas. De tal forma, el primer intento lo he realizado a la una de la tarde del día ls. No he podido practicar la notificación. Bien, tendremos que practicar la notificación un segundo intento dentro de los tres días siguientes martes, miércoles, jueves, el primer intento fue la una de la tarde. El segundo intento tiene que ser necesariamente después de las tres de la tarde, además la una, las dos, las tres y las cuatro a partir de las cuatro de la tarde, porque tiene que haber una diferencia de tres horas, de acuerdo? Eso es lo que nos obliga a la ley. Sí.

Vale, oye, qué pasa si fracasamos también en ese segundo intento? Nos iremos después al artículo 44 que nos habla de las llamadas notificaciones infructuosas. No hemos podido practicar la notificación. Nos vamos. Por lo tanto, a que a dar salida, si no he podido practicar la notificación, qué es lo que tengo que hacer? Veremos que las notificaciones infructuosas nos va a decir que esa notificación ahora será sustituida por una publicación, una publicación en dónde en el boletín oficial del estado, vale, en el BOE, en el Boletín Oficial del Estado en el anuncio, no dentro del boy en una parte que pone anuncios, si ahí se publicará e independientemente de cuál sea la administración pública que la haya realizado. Esa notificación me da igual que sea una administración autonómica. Un ayuntamiento, es decir, ese intento de notificación infructuoso.

Si lo resolvemos con una publicación, artículo 44 con el boletín oficial del estado, si es evidentemente un tema del estado, pues lógicamente ya se publica el boletín oficial del estado, el artículo 44, además nos dice oiga, potestativa esas administraciones públicas autonómicas o entidades locales pueden, con carácter previo a la publicación, el boletín oficial del estado publicarlo en su propio diario oficial en su propio boletín con carácter previo. Pero simplemente para dar una mayor publicidad. Sí, porque nos dice sin perjuicio de su publicación, en el BOE; la que va a desplegar sus efectos es en el BOE. Es la típica historia de la multa de tráfico. No que no nos enteramos. No nos ha llegado. No sé qué, no sé cuánto etcétera, etcétera, tal y al final no se embarga la cuenta y llamas y digo que me embarga la cuenta. No es que tenía usted una multa de tráfico, pero yo no me enterado.

No es que hemos intentado la notificación y tal no se que nadie la cogió. Y al final, mire usted el boletín oficial del estado del día, tal del número tal en tal apartado, concho, si sale ahí mi. Pues mire, ahí lo tiene. Si, por lo tanto, ojo, si como la práctica de notificaciones en formato papel, de acuerdo, si vale, otra cosa muy importante, el rechazo de la notificación, vale, la ley nos va a decir que solamente puede rechazar una notificación o el interesado o el representante. Y básicamente, ¿en qué consiste todo el rechazo? Ding, don, hola, es usted fulano de tal? Y vamos y decimos, sí, soy yo, ya te tengo identificado, verdad? Es usted el interesado? Mire, le traigo una carta de hacienda. Le traigo una carta de tráfico? No, no, no, no, yo no quiero saber nada. Yo no cojo nada. Pues, muy bien, señor, muy buenas tardes.

Y hasta luego que va a hacer el servicio de correos o el funcionario notificador o quien sea, va a expresar que esa notificación ha sido rechazada por el interesado o si hubiésemos identificado representante por el representante, yo por qué? Porque si hacemos esto, el rechazo produce los mismos efectos que el acto notificado y por lo tanto, ese rechazo se incorpora al expediente y el procedimiento, evidentemente seguirá su curso. Cuál es el peligro de rechazar cosas? Yo no. Consejo rechazar cosas que al final no nos vamos a enterar. Y si no nos enteramos tampoco, luego podemos valer e intentar hacer valer nuestros derechos o alegar dentro de cualquier tipo de procedimiento, de acuerdo? Pero ojito como esto vale el rechazo y tener muy claro que solamente puede rechazar si es el interesado o el representante, si llamamos a la puerta ddo sale un niño de 15 años. Oye, mire, te leigo esto para tu padre.

Lo quieres? Si el niño dice no, mi papá me dijo que no cogiera nunca jamás caramelos de gente desconocida. Si eso no es un rechazo porque solo puede rechazar el interesado. Representante, eso es que hemos intentado practicar la notificación y no ha sido posible un intento infructuoso. Segundo intento si el segundo intento de notificación también, como no es infructuosa, verdad? Artículo 44, práctica notificaciones infructuosas como resolvemos publicando en el boletín oficial del estado.