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Práctica de Notificaciones

Práctica de Notificaciones

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 3 de 3 Notificación electrónica: acceso, rechazo y avisos 7:45 min

Resumen de la lección

El vídeo explica a quién se notifican electrónicamente los actos: a las personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos y a quienes, sin estar obligadas, han elegido ese canal. La puesta a disposición se realiza en la sede electrónica, en la Dirección Electrónica Habilitada única o en ambos sistemas. La notificación se practica cuando se accede a su contenido.

Cuando el canal electrónico es obligatorio o fue elegido expresamente, la falta de acceso durante diez días naturales desde la puesta a disposición hace que la notificación se entienda rechazada, salvo que se compruebe una imposibilidad técnica o material de acceso. El rechazo permite continuar el procedimiento y debe quedar registrado.

Los avisos por correo o dispositivo son informativos, se envían cuando la persona ha facilitado esos datos y no sustituyen la puesta a disposición; que no llegue el aviso no invalida una notificación correctamente practicada. En un procedimiento iniciado de oficio, si la persona está obligada y la Administración no tiene datos electrónicos para enviar el aviso, la primera notificación se realiza en papel y explica que las siguientes serán electrónicas y que se pueden facilitar datos para futuros avisos. Consulta los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015 y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 203/2021.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir a quién se notifican electrónicamente los actos y por qué sistemas se ponen a disposición.
  • Determinar cuándo se practica una notificación y cuándo se entiende rechazada por falta de acceso.
  • Reconocer la excepción por imposibilidad técnica o material de acceso.
  • Explicar qué información contiene la primera notificación en papel en el supuesto especial de un procedimiento de oficio.
  • Diferenciar el aviso informativo de la notificación electrónica.

Puntos clave

  • El acceso al contenido practica la notificación; para el canal obligatorio o elegido, diez días naturales sin acceso producen rechazo presunto, salvo imposibilidad técnica o material comprobada.
  • La Administración puede usar la sede electrónica, la Dirección Electrónica Habilitada única o ambas.
  • El aviso solo se envía a los datos facilitados para ese fin; su ausencia no invalida la notificación.
  • Si una persona obligada carece de datos de contacto y el procedimiento se inicia de oficio, la primera notificación se hace en papel y advierte del canal electrónico posterior.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Hemos hablado de la notificación disposiciones generales de la práctica de notificaciones de las notificaciones en formato papel. Y ahora nos tendremos un poquito. La notificación electrónica. Vale, de acuerdo. Las notificaciones electrónicas se practicarán exclusivamente, verdad? A los sujetos obligados a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos, no sin perjuicio de lo que ya conocemos de aquel sujeto no obligado que ha solicitado las notificaciones en forma tu papel, que también se le pongan como no a disposición en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada al efecto. Vale, cada administración pública puede determinar el sistema o sede o dirección electrónica o ambos sistemas.

Hay administraciones públicas que utilizan los dos por, por ejemplo, la Xunta de Galicia utilizan las dos, la sede electrónica, la dirección electrónica habilitada al efecto, de acuerdo, pero bueno, cada administración pública o una u otra o las dos indistintamente sin ningún tipo de problema. Entonces, bien, si usted es un sujeto obligado, se le practicarán exclusivamente esas notificaciones por medios electrónicos. ¿Cómo se enterará usted? Practicando el oportuno aviso. Vale, recordar el aviso, el aviso a dónde al terminal móvil o como no al correo electrónico. Pero qué sucede como esto de la práctica de avisos y sobre todo en procedimientos iniciados de oficio. Vamos a pensar un procedimiento administrativo que se inicia de oficio. Eh? Que es muy visual. Un procedimiento sancio ah, bueno, pues vamos procedimientos sancionadores.

Tenemos que iniciar un procedimiento sancionador, eh? Porque, bueno, hemos visto una serie de hechos. Si iniciamos un procedimiento sancionador contra una persona jurídica contra una empresa. Es un sujeto obligado. Perfecto. Realizamos el acuerdo de inicio, el procedimiento sancionador, el acuerdo, el procedimiento sancionador. Hay que notificar a la empresa como se lo vamos a notificar, evidentemente, a través de una notificación electrónica. Vale. Pero resulta que yo soy el funcionario que lleva ese procedimiento sancionador que tengo que practicar esa notificación del acuerdo de inicio y no tengo ni correo electrónico de la empresa ni tengo terminal móvil. Cómo practico el aviso? Pues no puedes, s, no puedes, claro, puedo, porque no tengo información. Es de oficio, chicos, no hay ninguna solicitud. Me entendéis? Y quizás no tenga esos datos. Entonces, qué hacemos?

Pues yo le voy a practicar la notificación por medios electrónicos. Igualmente se la dejo su disposición, pero es imposible que le llegue ningún tipo de aviso. La notificación está ahí. No se va a enterar la empresa. Esto era muy problemático. Correcto. Por qué? Porque la empresa no se enteraba de que de que se la había practicado. Evidentemente, esa notificación. Bueno, la ley es contundente y dice oiga, la falta de práctica de aviso no quiere decir no tira por tierra que la notificación no esté debidamente practicada, lo deja así de claro. Y eso es lo que dice la ley 30. Bien, cómo se ha resuelto esto? Porque esto era un problema. Era un problema sobre todo al inicio, no un poquito de lo que es esto de la administración electrónica en donde, bueno, pues todo todo empieza, no? Y empiezan a surgir este tipo de problemas como se resolvió esto.

Bueno, determinadas comunidades autónomas, una de las pioneras fue la comunidad autónoma gallega a a través de una ley de presupuestos de acompañamiento.

Pues básicamente dijo, mire, cuando se practique por primera vez una notificación electrónica a un sujeto obligado, y esta sea la primera vez, le vamos a enviar esa notificación, ese acuerdo de inicio, ese documento en formato papel y junto con una carta informativa diciéndole sí que esta era la única y última vez que se le va a practicar en formato papel que usted tiene la obligación de recibir las notificaciones por medios electrónicos y que hará usted el favor si así lo desea de registrarse en el sistema de notificaciones para que para que le llegue los oportunos avisos eso que hizo esa administración autonómica gallega luego fue copiado por otras administraciones públicas y fue resuelto definitivamente en el año a través de un real decreto, el real decreto dos que desarrolla la 40, la ley 40, la ley 39 de la administración electrónica.

Y básicamente ha recogido esto que las distintas comunidades autónomas ya habían implementado, por lo tanto, en un procedimiento de oficio. Si, bueno, si estuvieseis en un supuesto práctico, acordaros de lo que dice este real decreto 200 que es bueno, pues básicamente que la primera vez, verdad? Oiga, pues se lo manda usted en formato papel como una carta informativa. Pues básicamente se dé de alta en el sistema, verdad? Y ya nos ponga usted un teléfono de contacto, un correo electrónico para la práctica de avisos, no básicamente un poquito de esto. Pero apelo la ley 39. Esta gente la falta de práctica de aviso no invalida. Pues, evidentemente, esa notificación electrónica vale, bien, qué más cosas tenemos que saber? Oiga, mire, yo le he practicado la notificación por medios electrónicos. Está su disposición a la sede electrónica o la dirección electrónica habilitada al efecto, eh?

Rechaza aquí también el rechazo. Claro que sí. Como pasaba antes con la notificación en formato papel. Eres tú? Sí, soy yo, pero no quiero nada. Pues aquí el rechazo, como y cuando se produce, pues cuando se haya puesto a disposición una notificación electrónica a un sujeto obligado y transcurren 10 días y ahora ojo 10 días, nada, tu da les es el único plazo. Un día natural que hubiera recogido la le letra entre nueve es el único 10 días naturales. Si la empresa no accede al contenido de la notificación, se entenderá rechazada la misma y recordar que el rechazo produce los efectos. Di notificado y continua el procedimiento. El sistema le dirá al funcionario sí que no ha entrado la empresa en esos 10 días naturales y se genera un recibo de rechazo y se incorpora al expediente y el expediente evidentemente continúa.

Por lo tanto, fijaos en la relevancia, la importancia de si somos sujetos obligados o no de estar de alta en este tipo de sistemas para enterarnos, no de si llega o no llega las cosas. Porque si en 10 días naturales no accede, se entiende rechazado el procedimiento continúa. Muchas preguntas que me hacen, eh, soy, sigue estando ahí la notificación pasado los 10 días naturales. Sí, sigue estando, vale. Es decir, en cualquier momento usted podrá acceder. No deja de ser su carpeta, digamos lo así, ciudadana con su procedimiento, con sus cosas podrá acceder al contenido. Pero ojo, los efectos de auto notificados ya se han producido en esos 10 días. De acuerdo? Por supuesto, si antes de esos 10 días naturales, accedemos al contenido, verdad? Que sí, de la notificación.

Cuando hablamos del acceso al contenido es no entrar solamente en el sistema de notificaciones y que te ponga, oiga, tiene usted tres notificaciones? No? Es decir, entrar a esa, darle al enlace que se despliegue y accedemos al contenido. Vale? Pues lógicamente, desde ese momento en que accedemos a ese contenido, pues se tendría por practicada esa notificación electrónica. Y a partir de ese momento, empezaría a computar los plazos oportunos y pertinentes dentro de ese procedimiento.