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Real Decreto Legislativo 5/2015 · Artículo 79
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 2
Resumen del cuestionario
En la situación de servicios especiales, el funcionario mantiene un vínculo reforzado con su carrera y conserva el derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad con las condiciones y retribuciones correspondientes a la carrera consolidada. También aparecen supuestos típicos de esta situación, como el nombramiento para determinados altos cargos, frente a otros casos en los que no hay servicios especiales, sino permanencia en servicio activo o excedencia por prestar servicios en el sector público.
La libre designación se caracteriza por la apreciación discrecional de la idoneidad del candidato y por la posibilidad de cese discrecional con la garantía de adscripción a otro puesto acorde con la carrera profesional. El bloque también contrasta excedencia voluntaria incentivada, que lleva asociada una indemnización máxima, con la excedencia por prestar servicios en otra administración, donde no existe derecho a ciertas retribuciones.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Según el artículo 80 del TREBEP, ¿qué caracteriza a los puestos provistos mediante libre designación?
- La idoneidad del candidato es apreciada discrecionalmente por el órgano competente.
- Exclusivamente se consideran méritos objetivos establecidos en la convocatoria.
- Consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la capacidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
- Es un procedimiento excepcional aplicado en casos de reestructuración administrativa.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: La idoneidad del candidato es apreciada discrecionalmente por el órgano competente.
La clave está en que la libre designación no se decide por una puntuación cerrada de méritos, sino por la apreciación discrecional de la idoneidad del candidato por el órgano competente. Esa es precisamente la nota distintiva del procedimiento frente al concurso. Las otras opciones introducen rasgos que no definen esta forma de provisión.