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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 217

Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 217

Guía pública de estudio

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

En las prestaciones por muerte y supervivencia, el sujeto causante es la persona cuyo fallecimiento origina la posible protección. El beneficiario es quien puede recibir una prestación si reúne los requisitos de la modalidad correspondiente.

Ejemplo: fallece una persona pensionista de jubilación contributiva. Esa condición puede situarla entre los sujetos causantes del artículo 217. Su cónyuge no adquiere automáticamente cualquier prestación por el mero parentesco: deben examinarse los requisitos de viudedad.

Para estudiar un supuesto, separa tres preguntas: quién fallece, qué situación tenía ante la Seguridad Social y quién solicita la prestación. No atribuyas al beneficiario las condiciones que la ley exige al causante ni confundas viudedad con orfandad.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 14 sept 2026.

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Distingue el sujeto causante de una prestación por muerte y supervivencia de sus posibles beneficiarios.

Fuente: BOE · artículo 217.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

En prestaciones por muerte y supervivencia, ¿quién es el sujeto causante?

  1. La persona cuyo fallecimiento origina la posible protección
  2. Cualquier familiar que presenta la solicitud
  3. El empleado que tramita la prestación
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: La persona cuyo fallecimiento origina la posible protección

En las prestaciones por muerte y supervivencia, el sujeto causante es la persona cuyo fallecimiento origina la posible protección. El beneficiario es quien puede recibir una prestación si reúne los requisitos de la modalidad correspondiente. Ejemplo: fallece una persona pensionista de jubilación contributiva. Esa condición puede situarla entre los sujetos causantes del artículo 217. Su cónyuge no adquiere automáticamente cualquier prestación por el mero parentesco: deben examinarse los requisitos de viudedad. Para estudiar un supuesto, separa tres preguntas: quién fallece, qué situación tenía ante la Seguridad Social y quién solicita la prestación. No atribuyas al beneficiario las condiciones que la ley exige al causante ni confundas viudedad con orfandad.

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