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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 217
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
En las prestaciones por muerte y supervivencia, el sujeto causante es la persona cuyo fallecimiento origina la posible protección. El beneficiario es quien puede recibir una prestación si reúne los requisitos de la modalidad correspondiente.
Ejemplo: fallece una persona pensionista de jubilación contributiva. Esa condición puede situarla entre los sujetos causantes del artículo 217. Su cónyuge no adquiere automáticamente cualquier prestación por el mero parentesco: deben examinarse los requisitos de viudedad.
Para estudiar un supuesto, separa tres preguntas: quién fallece, qué situación tenía ante la Seguridad Social y quién solicita la prestación. No atribuyas al beneficiario las condiciones que la ley exige al causante ni confundas viudedad con orfandad.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 14 sept 2026.
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Distingue el sujeto causante de una prestación por muerte y supervivencia de sus posibles beneficiarios.
Fuente: BOE · artículo 217.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
En prestaciones por muerte y supervivencia, ¿quién es el sujeto causante?
- La persona cuyo fallecimiento origina la posible protección
- Cualquier familiar que presenta la solicitud
- El empleado que tramita la prestación
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: La persona cuyo fallecimiento origina la posible protección
En las prestaciones por muerte y supervivencia, el sujeto causante es la persona cuyo fallecimiento origina la posible protección. El beneficiario es quien puede recibir una prestación si reúne los requisitos de la modalidad correspondiente. Ejemplo: fallece una persona pensionista de jubilación contributiva. Esa condición puede situarla entre los sujetos causantes del artículo 217. Su cónyuge no adquiere automáticamente cualquier prestación por el mero parentesco: deben examinarse los requisitos de viudedad. Para estudiar un supuesto, separa tres preguntas: quién fallece, qué situación tenía ante la Seguridad Social y quién solicita la prestación. No atribuyas al beneficiario las condiciones que la ley exige al causante ni confundas viudedad con orfandad.