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Guía pública de estudio
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Lección 1 de 2
Recurso de alzada y reposición: plazos, silencio y órgano competente
Resumen de la lección
El vídeo compara los dos recursos administrativos ordinarios que desarrolla: la alzada y la reposición potestativa. La alzada se presenta frente a un acto que no pone fin a la vía administrativa y la resuelve el superior jerárquico inmediato; la reposición se presenta, si se elige esta vía, ante el mismo órgano que dictó un acto que sí pone fin a esa vía. En este último caso también cabe acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Para saber si un acto agota la vía administrativa hay que aplicar el artículo 114 y la normativa del órgano y del procedimiento: los ejemplos del vídeo sobre ministros y direcciones generales no sustituyen esa comprobación.
Contra un acto expreso, el plazo para interponer cualquiera de los dos recursos es de un mes. Si se trata de un acto presunto, puede recurrirse desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, sin plazo final de interposición conforme a estos artículos. La Administración mantiene su obligación de resolver expresamente. La alzada debe resolverse y notificarse en tres meses; la reposición, en un mes.
El silencio al resolver un recurso es, como regla, desestimatorio. La excepción del artículo 24.1 se aplica a una alzada contra la desestimación presunta de una solicitud anterior, salvo las materias excluidas por ese mismo artículo; no es una regla general para la reposición. Los recursos pueden fundarse en motivos de nulidad o anulabilidad. Tras resolver una alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos legales; contra la resolución de reposición no cabe interponer de nuevo reposición. Consulta los artículos 21, 24, 112, 114, 121, 122, 123 y 124 de la Ley 39/2015.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir cuándo corresponde alzada y cuándo puede elegirse la reposición potestativa.
- Determinar qué plazo de interposición corresponde a actos expresos y presuntos.
- Comparar el plazo de resolución de la alzada con el de la reposición.
- Explicar la regla del silencio en los recursos y la excepción limitada de la alzada contra una desestimación presunta anterior.
- Reconocer qué órgano resuelve cada recurso y cuándo termina la vía administrativa.
Puntos clave
- Alzada: acto que no pone fin a la vía administrativa; resuelve el superior jerárquico inmediato.
- Reposición: recurso potestativo ante el mismo órgano contra un acto que pone fin a esa vía; también cabe acudir directamente a la vía contenciosa.
- Plazo para recurrir un acto expreso: un mes; frente al acto presunto: desde el día siguiente a aquel en que se produzca el silencio.
- Plazo para resolver: tres meses en alzada y un mes en reposición.
- El silencio del recurso es normalmente desestimatorio; la excepción de alzada del artículo 24.1 tiene condiciones y materias excluidas.
- Los recursos se fundamentan en nulidad o anulabilidad; la alzada no admite otro recurso administrativo salvo la revisión extraordinaria y la reposición no puede repetirse.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a desgranar un poquito. Esos recursos ordinarios ya sabemos que los recursos ordinarios de naturaleza administrativa son de alzada o el potestativo de reposición. Ya sabemos que contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa. Sí o sí, si usted quiere recurrir, tendrá que recurrir en alzada. Y si evidentemente el acto pone fin a la vía administrativa, está usted en la posibilidad, tiene usted la potestad de interponer un recurso, verdad? Que sí, de reposición. Genial. Vale. Primero de todo, qué plazo tendremos para interponer ya sea un recurso de alzada o un recurso potestativo de reposición, de acuerdo, son coincidentes los plazos de interposición primero de todo, si lo que recurrimos es un acto expreso, una decisión, una resolución, un acto finalizado o un acto de esos de trámite cualificado. De acuerdo. El plazo para poder interponer estos recursos era de un mes.
Vale? Por tanto, tenemos un mes tanto para interponer un recurso de alzada como potestativo de reposición contra un acto expreso. Recordáis lo del silencio? Recordáis el sentido del silencio negativo? Qué efectos provocaba un silencio administrativo negativo? Los únicos efectos los solo los efectos de poder interponer el recurso que procede. Por lo tanto, ante un silencio negativo ante una desestimación presunta, voy a poder recurrir, por supuesto, claro que sí. Y podrá usted recurrir o alzada o reposición. Vale? Pero si hay un silencio, una resolución, ¿cómo sé yo? Si el acto pone fin o no a la vida administrativa? Oiga, tiene usted que pensar ¿quién debió de resolverlo? Tenía que resolverlo. El ministro ponía fin a la vía administrativa tenía que resolverlo a la directora general x no pone fin a la vía administrativa. Correcto.
Por lo tanto, tanto alzada como reposición, dependiendo de la naturaleza, de acuerdo, vale, genial. Y qué plazo hay para interponer un recurso de alzada o de reposición derivado de un silencio o ese silencio que quiero recurrir bien, pues la ley castiga a la administración cómo la castiga diciendo que en cualquier momento no hay plazo en todo momento. La castiga es el punto de vista. Oiga, ustedes no han resuelto el plazo. Ha nacido un silencio. Ese silencio es desestimación, es negativo. Por lo tanto, yo no voy a legislar y poner que existe un plazo para recurrir ese silencio. Veis? Por lo tanto, en cualquier momento ha nacido el silencio ha pasado un mes, dos meses, tres meses, cuatro meses.
La administración sigue sin resolver recordar esa obligación de resolver no que tiene siempre ahí, no incluso derivado del nacimiento de un silencio, aunque haya nacido un silencio, su obligación siempre de evitar resolución expresa bueno, pues tengo el plazo de un mes de dos de tres de cuatro. Cuando a mí me dé la gana. No existe plazo, correcto, perfecto. Más bien, vale, interpongo el recurso de alzada. Vale, interpongo. Recurso potestativo de reposición que plazo hay para ir resolver estos recursos. Bien. Y aquí sí, que hay diferencia entre uno y otro. Cuando hablamos del recurso de alzada, el plazo que hay para resolver de forma expresa y notificar, verdad que sí, esa resolución de ese recurso de alzada es de tres meses. Sin embargo, si es un recurso potestativo de reposición, es un mes.
Bien, si estoy en un momento de estrés en el examen test, no sé cuál era tres, uno, tres o uno, tres o uno, paramos, pensamos sí. Y simplemente si daros cuenta de que en el de alzada tiene que resolver, verdad que sí, el superior jerárquico por lo tanto, se entiende que hay que darle un plazo mayor. Por qué? Porque es que se encuentra con el petate se encuentra como el expediente, no en teoría de vida de leer todo. Correcto. Y por lo tanto, necesita un plazo superior. Sin embargo, si el recurso es potestativo de reposición que va a resolver el mismo órgano que acaba de editar el acto, si era contra una resolución de un acto expreso un mes, concho, lo tienes fresco, no eres el mismo, sabes lo que te digo? Lo tienes ahí. Por lo tanto, verdad? La ley dice mira, como un mes te debería de llegar. Correcto. Ahora bien, recordar lo hemos comentado.
¿Recordáis cuando hablamos lo del silencio? Qué efectos produce si la no resolución de los recursos, verdad que sí, en los plazos y recordar que teníamos como regla general, que el silencio administrativo sea negativo, e interpuesto recurso, cada tres meses no han resuelto silencio negativo. Esperamos, verdad? Que sí o nos vamos a la vía judicial a recurrir ese silencio vale, o lo mismo como recurso potestativo de reposición, interpongo o recurso. Porque digo de reposición un mes para que se resuelva ustedes nada dicen silencio administrativo negativo. Si recordáis el sentido del silencio, recordar que habíamos hablado de la llamada excepción. Si de la excepción en el caso de los recursos de alz cuando se hubiese interpuesto una resolución, un perdón, un recurso de alzado contra una desestimación presunta anterior transcurrido el plazo para resolver ese recurso de alzada.
Y este no ha sido objeto de resolución. El silencio administrativo en vez de ser negativo, sería positivo. De acuerdo, siempre y cuando evidentemente, no estuviéramos dentro de aquellas excepciones al sentido del silencio, vale que pudieran provocar daño al medio ambiente que pudieran afectar al dominio público, al servicio público. Procedimiento patrimonial patatín patata, correcto. Si. Estupendo. Y lo siguiente y último, y por ello no menos importante, si yo quiero recurrir, tendré que alegar por qué recurro vale, bien, pues los motivos la motivación para poder interponer un recurso, ya sea de alzada o ya sea un recurso potestativo de reposición, si eran siempre motivos o bien de nulidad absoluta o motivos de anul es decir, tendré que alegar a la hora de interponer un recurso que se ha cometido una infracción del ordenamiento jurídico.
De qué calibre, de qué magnitud la que usted aprecie: motivo de nulidad de los del artículo o motivos, verdad de anul del artículo 48, de acuerdo? Si. Y no perdáis la perspectiva alzada, quién resuelve el superior jerárquico ojo, el superior jerárquico del superior jerárquico de todos los superiores jerárquicos no del superior jerárquico de aquel que editado el acto objeto de recurso. He comentado vale, una directora general o está escrita en el estado a una secretaria de Estado o a un ministerio que depende del ministro? Pues coño resuelve el ministro que es superior jerárquico que es el secretario de estado bueno por resolverá aquí el secretario de estado. Pero si el acto es dictado por una o un subdirector general, pues su director general está por debajo del director o director general, si no pone fin a la vía administrativa, correcto, alzada, ¿quién tendría que resolver?
Bueno, perdón, recurrir evidentemente, recurrir el interesado, pero quién tendría que resolver el inmediato superior? Es decir, en este caso, la directora general vale, de acuerdo. Y por último, si comentar que ante las resoluciones de cualquier tipo de recurso de naturaleza administrativa, no podremos volver a interponer ningún otro recurso de naturaleza administrativo resuelto, alzada resuelto está resuelto. Reposición resuelto. Está que no estás de acuerdo a la vía judicial contencioso administrativa. No puedo volver a interponer una alzada sobre alzada o reposición potestativa sobre reposición potestativa sobre sobrealzada no es posible, no cabe vale la posibilidad de volver a interponer ningún otro recurso ordinario de naturaleza administrativa. Recordad que os hablé de la existencia de un recurso extraordinario que hablaremos de él en otro video.
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Recursos es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda los recursos ordinarios de naturaleza administrativa. A lo largo del contenido se estudian el recurso de alzada y el potestativo de reposición, junto con los plazos para interponerlos y los efectos del silencio administrativo. También se profundiza en las diferencias entre ambos recursos y en los plazos de resolución, para ofrecer una visión ordenada de estos conceptos dentro de la materia. El recurso está orientado a que el alumnado comprenda cómo se estructuran estas vías administrativas y pueda identificar sus elementos principales dentro del procedimiento.