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Guía pública de estudio

Vídeo Lección 2 de 2 Revisión de actos administrativos: nulidad, lesividad y errores 3:33 min

Resumen de la lección

Aunque el título anterior decía «Recursos 2», esta lección trata la revisión de actos administrativos. La revisión de oficio puede declarar nulos ciertos actos que ponen fin a la vía administrativa o no se recurrieron en plazo, con dictamen consultivo favorable en los términos del artículo 106. La declaración de lesividad se aplica a actos favorables anulables y debe adoptarse dentro de los cuatro años desde que se dictaron para poder impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El artículo 109.2 permite rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en cualquier momento (artículo 106, artículo 107 y artículo 109).

La mención «en cualquier momento» no elimina los límites del artículo 110: la revisión no debe ejercerse si, por la prescripción, el tiempo transcurrido u otras circunstancias, resulta contraria a la equidad, a la buena fe, a los derechos de los particulares o a las leyes. En el ejemplo de una calificación escolar corregida años después, por tanto, no basta con que exista una diferencia entre la nota y el expediente; hay que valorar qué vía permite corregirla y los límites legales.

La lección se refiere a revisión de oficio y rectificación, no a los recursos administrativos de alzada, reposición o revisión extraordinaria, regulados en el capítulo siguiente (artículo 110 y artículo 112).

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la revisión de oficio de actos nulos, la declaración de lesividad y la rectificación de errores.
  • Identificar el plazo de cuatro años de la declaración de lesividad y los supuestos de la revisión de oficio del artículo 106.
  • Aplicar los límites de equidad, buena fe, derechos de particulares y legalidad a la revisión de actos antiguos.
  • Diferenciar la revisión de oficio de los recursos administrativos.

Puntos clave

  • La revisión de oficio del artículo 106 permite declarar nulos ciertos actos firmes o no recurridos en plazo, con dictamen consultivo favorable cuando corresponda.
  • La declaración de lesividad afecta a actos favorables anulables y tiene un límite de cuatro años desde que se dictó el acto.
  • Los errores materiales, de hecho o aritméticos pueden rectificarse en cualquier momento, sujeto a los límites generales del artículo 110.
  • La revisión no se ejerce si, por prescripción, tiempo u otras circunstancias, resulta contraria a la equidad, la buena fe, los derechos de las personas o las leyes.
  • La revisión de oficio es distinta de los recursos administrativos regulados en el capítulo II del título V.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Bien, en cualquier momento, la administración puede revisar un acto alegando motivos de nulidad absoluta de pleno derecho o una norma, ¿verdad? Artículo ci seis 107, cuatro años, no desde que se editó el acto tendrá la administración en su caso para declarar la leiv del acto en cualquier momento, la administración va a poder corregir sus errores de hecho materiales o aritméticos en su caso, verdad que sí. Bueno, vámonos al 10 porque el 10 es el sentido. Cómo vale? Oye, en cualquier momento, en todo momento, esto que quiere decir que se ha editado una resolución en mundialito de España. Si. Y ahora en el año, no sé cuántos la administración anula el acto alegando un motivo de nulidad absoluta de pleno derecho. Hombre, no se lo cree. Nadie no sea del 82. Estamos en el año veinti pico 25, 24 28.

Oiga, a ver, no, no es que el artículo 106 dicen toma un momento claro, lo bonito, ese punto de vista de tipo testa, de luego, claro, en todo el momento. Pero el 110 viene diciéndonos que tenemos que tener cierta cordura y sentido común porque nos dice que todos estos procedimientos de revisión del 106 siete del 109 por realmente, si no se iniciará, no se tramitará. No se instruirá cuando ya han prescrito las acciones, no ya porque es un punto de vista de una prescripción del par de las acciones o que de alguna manera pudiéramos vulnerar, pues determinados ya derechos, digámoslo así consolidados por parte del interesado. Si no procedería, evidentemente esa esa revisión, no siempre digo lo mismo. No sé yo las notas de mi colegio. Bueno, no se recuerdo allí en el instituto que había una nota que a mí el profesor me había dicho que que había sacado un siete.

Y recuerdo que allí en el boletín de las notas, me apareció al final un cinco de hombre, esto in esto a que corrijan su error. Y esto a que reven ahora comida que pintas, amigo, te provoca algo te va a producir algún tipo defecto. Pues hoy en día, creo que no tienes el Tito, ¿verdad? Que sí, ya está. Creo que no es nada relevante. Podría llegar a instar a que inicie un proceso de revisión o de corrección de errores por el 109. Hombre, la ley se lo permite, el instituto lo deja de ser una administración pública, verdad? Que si mis notas no dejan de ser, pues una resoluciones que marcaron allí, la aconsejaría correspondiente, bien sentido común en cierto día, ¿de acuerdo? Por lo tanto, si ojo sobre todo, es un punto de vista de un supuesto práctico que pudiese llegar a enfrentar evidentemente, el tipo t está ahí, no en todo momento por el 106, los cuatro años del artículo 107.

Oiga, en todo momento la corrección de errores maravilloso. Pero después tenemos un 110 que establece esos límites a la revisión, cuando que, pues cuando lógicamente ya no tenga razón de ser.