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Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Competencias de la UE
Guía pública de estudio
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Lección 2 de 3
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Competencias compartidas de la UE
Resumen de la lección
El vídeo explica las competencias compartidas del artículo 4 TFUE. Como regla general, comprenden las competencias atribuidas por los Tratados que no son exclusivas de la Unión ni pertenecen a los ámbitos de apoyo, coordinación o complemento. En ellas, los Estados ejercen su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya, o haya dejado de ejercerla (artículo 2 TFUE).
Entre las materias compartidas figuran el mercado interior, la política social en los aspectos definidos por los Tratados, la cohesión, la agricultura y la pesca, el medio ambiente, la protección de consumidores, el transporte, las redes transeuropeas, la energía y el espacio de libertad, seguridad y justicia. La distinción clave: el mercado interior es compartido, pero las normas de competencia necesarias para que funcione corresponden en exclusiva a la Unión. También es exclusiva la conservación de los recursos biológicos marinos, aunque el resto de agricultura y pesca sea compartido (artículo 3 TFUE).
Investigación, desarrollo tecnológico y espacio permiten programas de la Unión sin impedir que los Estados desarrollen los suyos. En cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria, la Unión puede actuar y mantener una política común, sin excluir la actuación de los Estados. Son facultades paralelas previstas expresamente en los apartados 3 y 4 del artículo 4.
Objetivos de aprendizaje
- Explicar la regla general y las principales materias enumeradas como competencias compartidas en el artículo 4 TFUE.
- Distinguir el mercado interior de las normas de competencia necesarias para su funcionamiento.
- Identificar la excepción relativa a los recursos biológicos marinos.
- Explicar por qué investigación, espacio, desarrollo y ayuda humanitaria permiten actuaciones paralelas de la Unión y los Estados.
Puntos clave
- La competencia compartida comprende ámbitos fuera de las competencias exclusivas y de apoyo, coordinación o complemento.
- Los Estados ejercen su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya dejado de ejercerla.
- El mercado interior es compartido; las normas de competencia necesarias para su funcionamiento son competencia exclusiva de la Unión.
- Agricultura y pesca son compartidas, salvo la conservación de recursos biológicos marinos, que es exclusiva.
- La Unión puede desarrollar programas de investigación, tecnología y espacio sin impedir programas estatales.
- La cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria admiten actuaciones propias de la Unión y de los Estados.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Dentro del ámbito de la Unión Europea y hablando de las competencias, volvemos al tratado de funcionamiento de la unión europea, en el cual regulamos las competencias exclusivas, las competencias compartidas, las competencias de ayuda, cooperación, coordinación de la unión europea en este ámbito.
Recordemos todas las competencias van encaminadas a la consecución de una serie de finalidades y objetivos que en los propios tratados tienen que estar establecidas y, de hecho, están establecidas igual que las propias competencias de la Union deben estar, como decimos, establecidas en los tratados, hasta tal punto que las instituciones únicamente van a poder realizar, eh, actuaciones, llevar a cabo actos jurídicos, especialmente los de carácter legislativo y vinculantes en el ámbito de sus competencias ahí, sin embargo, al al lado de las competencias exclusivas que el otro día comentábamos, aparecen competencias donde tanto los estados miembros como la propia Unión Europea van a poder actuar y van a poder, eh, llegar a dictar actos jurídicos en este sentido. Y estas competencias son las que aparecen en el artículo cuatro.
Ahí es donde nos tenemos que centrar en ese artículo cuarto del Tratado de Funcionamiento de la Unión. Es verdad que el artículo cuatro se configura con un artículo, digamos, de carácter genérico y de carácter específico a la vez. Por un lado, nos va a señalar en el párrafo segundo, una serie de competencias que expresamente el propio artículo está atribuyendo a la unión con carácter compartido. Pero, sin embargo, eh, el párrafo primero nos va a señalar que realmente cualquier otra competencia que no esté establecida, que no esté referida en ninguno de los otros artículos, sería una competencia compartida. Es decir, si el tratado no establece que expresamente una materia es de competencia exclusiva y tampoco establece que es de co que es una competencia de coordinación, apoyo ayuda. Entonces sería una competencia compartida.
Digamos que tiene este artículo una vis atractiva, todo aquello que no está en los demás lo incluiríamos dentro de lo que van a ser las competencias compartidas de la unión europea compartidas con los estados miembros en el ámbito específico, es decir, desde el punto de vista a la designación expresa y competencias. Si hay algunas cuestiones que también conviene remarcar, por un lado, se señalar que es una competencia compartida el mercado interior, como nos va a decir la letra a de este párrafo, segundo del artículo cuatro. Pero recordemos que no podemos confundir lo que va a ser el mercado, eh, interior, con el establecimiento de normas sobre competencia para el funcionamiento, el mercado interior.
Por qué ese establecimiento de normas relativas a competencia a efectos de lograr el funcionamiento, el mercado interior es una competencia de carácter exclusivo que se recoge en el artículo anterior que se recoge en el artículo tercero, de tal manera que mucho cuidado con eso, establecer normas sobre la competencia sería una competencia exclusiva, pero ya lo que es el mercado interior sería una competencia compartida. Es también una competencia compartida. La política social, pero en los aspectos nos dice nos concretan definidos en el tratado, es decir, que a lo largo del tratado nos vamos a encontrar con algunas especificaciones a mayores dentro de lo que es esa política social. Es una competencia compartida.
La cohesión tanto económica, la cohesión social como la cohesión territorial, es una competencia compartida, lo que conocemos como la PAC, la agricultura y pesca, la política de agricultura y pesca en el ámbito de la unión europea, pero excluimos expresamente la conservación de los recursos biológicos marinos, porque la conservación de los recursos biológicos marinos es una competencia de carácter exclusivo de la unión europea. La unión europea es la que establecerá todas las normas necesarias y todas las obligaciones, todas las restricciones, por ejemplo, en materia de pesca para la conservación de esos recursos biológicos marinos.
Fuera de eso y respetando eso, la PAC, la agricultura y la pesca es una competencia, como digo compartida también es una competencia compartida en medio ambiente y es una competencia compartida, la protección de los consumidores, así como el transporte, las redes transeuropeas, la energía, el espacio de libertad, seguridad y justicia.
Ese espacio que ya establecíamos con el tratado de Amsterdam, es espacio donde queremos que los ciudadanos de la unión europea puedan tener, eh, plenamente reconocidos y garantizados sus derechos, sus libertades, donde puedan hacer efectivos los mismos, ese espacio de libertad y justicia, como digo, competencia compartida y desde luego también aquellos asuntos que puedan considerarse como asuntos comunes en materia de salud pública y siempre dentro también de la definición que dentro de este tratado, dentro de los tratados, tanto de este como del Tratado de la Unión se puedan realizar. Nos encontramos a mayores en el artículo cuatro, con dos ámbitos respecto de los cuales se nos va a decir expresamente que la unión va a tener competencia para llevar acciones en estos ámbitos, pero sin perjuicio que los estados miembros también pueden llevar a cabo las suyas.
Entonces no es tanto, eh, una competencia, digamos que se hace a la vez entre los dos, sino que, respecto de esa materia, la unión tiene, digamos, su sector y, eh, los estados miembros, pues tengan el suyo. Estamos hablando de ámbitos como la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio. En esos ámbitos, por ejemplo, en el ámbito aeroespacial, la unión puede tener sus proyectos, pero eso no impide que un estado miembro pueda tener también los suyos. Lo mismo sucede en materia de investigación o lo mismo sucede en materia de tecnología. No es que hagan algo de manera compartida, digamos, sino que todos ellos comparten la posibilidad de realizar actuaciones en lo que es el ámbito de la investigación, el ámbito de la tecnología, el ámbito del espacio.
Y por eso nos dice la unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular para definir y realizar programas, pero sin que el ejercicio de esa competencia por la unión pueda impedir a los estados miembros ejercer la suya. Por lo tanto, ahí se da como una cierta independencia, no el ejercicio de cada uno, sus proyectos, cada uno, sus acciones lo sucede un tanto lo mismo en lo que es el ámbito de cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria. También aquí podríamos encajarlo dentro de una competencia. Es compartida, pero en el sentido de que, en el mismo sentido que veíamos para el ámbito de la investigación de la tecnología, es decir, en el sentido de que la unión va a poder llevar a cabo sus propias acciones, tiene competencia para ello.
Y, sin embargo, eso no impide no que cada estado pueda tener también su propia política de ayuda humanitaria, su propia política de cooperación. Es verdad que, en cualquier caso, si se señala en este ámbito la existencia de una política común, es decir, que en el ámbito de la ayuda humanitaria, que en el ámbito del desarrollo, buscamos una cierta coordinación y una política común en el ámbito de la unión para que todos los estados, más o menos tengan esas directrices de esa política común que la Unión establece en cuanto a competencias compartidas. Poco más podemos añadir gracia, haces a.