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Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Competencias de la UE

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Competencias de la UE

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 3 de 3 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Competencias de apoyo, coordinación y complemento de la UE 4:56 min

Resumen de la lección

El artículo 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea distingue la coordinación de políticas económicas, de empleo y sociales. Las orientaciones generales de política económica se adoptan mediante recomendación del Consejo conforme al artículo 121.2; las recomendaciones no son vinculantes por el solo hecho de ser recomendaciones (artículo 5, artículo 121.2 y artículo 288). Hay disposiciones específicas para los Estados cuya moneda es el euro; no deben confundirse con las orientaciones generales.

El artículo 6 permite a la Unión apoyar, coordinar o complementar las actuaciones estatales en salud, industria, cultura, turismo, educación, formación profesional, juventud, deporte, protección civil y cooperación administrativa. En estos ámbitos, la Unión no sustituye las competencias estatales y sus actos vinculantes no pueden armonizar la legislación nacional (artículo 6 y artículo 2.5).

Para estudiar el tema, separa tres operaciones: coordinar políticas económicas, de empleo o sociales (artículo 5); apoyar, coordinar o complementar acciones nacionales en los ámbitos tasados (artículo 6); y adoptar un acto vinculante con otra base jurídica del Tratado. Que una medida de la Unión sea vinculante no convierte automáticamente en vinculantes las orientaciones adoptadas como recomendación.

Objetivos de aprendizaje

  • Diferenciar la coordinación de políticas del artículo 5 TFUE de las competencias de apoyo, coordinación y complemento del artículo 6.
  • Explicar cómo se adoptan las orientaciones generales de política económica y cuál es el valor jurídico de una recomendación.
  • Identificar las áreas de actuación del artículo 6 y sus límites de armonización.
  • Evitar confundir las orientaciones generales con medidas vinculantes adoptadas sobre otra base jurídica de los Tratados.

Puntos clave

  • El artículo 5 coordina las políticas económicas, de empleo y sociales; los Estados mantienen sus propias políticas dentro del marco de los Tratados.
  • Las orientaciones generales de política económica se establecen mediante recomendación conforme al artículo 121.2; las recomendaciones no son vinculantes según el artículo 288.
  • Los Estados del euro tienen disposiciones específicas de coordinación que no deben confundirse con la recomendación general.
  • El artículo 6 permite a la Unión apoyar, coordinar o complementar acciones estatales en los ámbitos enumerados.
  • Las competencias del artículo 6 no sustituyen las de los Estados y los actos adoptados sobre esa base no pueden armonizar las normas nacionales.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Vamos a hablar dentro del ámbito de la Unión Europea y concretamente, siguiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de competencias en el ámbito de las competencias, hemos hablado ya de competencias exclusivas de competencias compartidas, pero vamos a centrarnos ahora en un tercer bloque de competencias que realmente, eh, bueno, son competencias, digamos, de cooperación de ayuda de complementación de tal manera que la unión europea lo que hace es complementar la acción que los estados van a realizar, ayudarle a los estados en llevar a cabo esas acciones, todo ello, evidentemente también dentro de los fines que los propios tratados van a establecer. En este punto vamos a partir primero, de un artículo que es el artículo cinco del tratado de funcionamiento de la unión que nos habla de coordinar.

Nos habla de cuando la unión europea o de las materias en las que la unión europea va a coordinar lo que los estados hacen de tal manera que vamos a encontrarnos ahí, en realidad, tres competencias, el ámbito de las políticas económicas, el ámbito de las políticas de empleo y el ámbito de las políticas sociales. Los estados miembros van a tener su propia política económica, van a tener su propia política de empleo, van a tener su propia política social, pero está claro que en el ámbito económico, la unión europea, y eso lo sabemos, lo conocemos todos.

Establece una serie de cuestiones económicas que todos los estados deben cumplir, no el principio de estabilidad presupuestaria que la propia Unión Europea va a introducir afecta a todos los estados miembros, por ejemplo, de tal manera que cuando decimos que los estados miembros tienen sus políticas económicas, este artículo lo que nos señala, es que esas políticas económicas tienen que estar coordinadas dentro del ámbito de la Unión Europea, de tal manera que se establece expresamente la posibilidad, el derecho, si queremos llamarlo así, de que el Consejo, la institución que es el Consejo, pueda adoptar medidas que estén dirigidas, en particular, a fijar orientaciones generales en materia de política económica, por tanto medidas que el consejo establece que serán vinculantes para los estados miembros y que tendrán que cumplirlas, lógicamente, nos va a pasar además la posibilidad aquí de que nos encontremos ante estados que tienen el euro y estados que no.

Y eso hace que también haya que adaptar de alguna manera esas orientaciones generales, esas disposiciones que el Consejo establece en función de que estemos hablando de países que tienen el euro países que por eso el propio tratado prevé la posibilidad de que existan disposiciones particulares, que el propio Consejo esté aprobando únicamente para aquellos estados cuya moneda es el euro y que no afectarían a los otros. La política monetaria de aquellos estados que su moneda no es el euro es una competencia de sus propios estados.

En realidad, si hablamos de políticas de empleo, pues sucede un poco lo mismo, la Unión también tiene que garantizar la coordinación de las políticas de empleo de los diferentes estados miembros y, por lo tanto, definir lo que van a ser las orientaciones generales de esas políticas de empleo y en el ámbito de la política social, también la unión tomará iniciativas para garantizar la coordinación de la política social que los estados miembros paga tener al lado de esta coordinación, estos tres tipos de políticas. El artículo seis es concretamente específicamente el que se refiere a esas competencias que la unión realiza que la unión lleva a cabo con el fin de apoyar, con el fin de coordinar, con el fin de complementar la acción de los estados miembros.

Por tanto, hablamos aquí en el artículo seis de competencias de complemento de competencias, de coordinación, de competencias de apoyo, y nos estamos refiriendo, por ejemplo, a la protección y mejora de la salud humana, a la industria, a la cultura, al turismo, a la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte, la protección civil y la cooperación administrativa. Todos ellos son ámbitos donde los estados miembros tienen su propia responsabilidad y los llevan a cabo, pero van a contar siempre con el apoyo, el complemento y la coordinación de la propia Unión. Con esto cerramos lo que serían las tres clasificaciones que hacemos en materia de competencias.

Recordemos las competencias exclusivas que tenemos en el artículo tres, las competencias compartidas que vamos a tener, eh, a continuación el artículo cuatro en el artículo cinco también y las competencias de coordinación de apoyo de complementación en este artículo seis. Gracias.

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