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Estatuto Básico del Empleado Público. Personal

Estatuto Básico del Empleado Público. Personal

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 2 de 4 Personal interino 7:56 min

Resumen de la lección

El vídeo explica por qué y cuándo puede nombrarse personal funcionario interino y cómo se selecciona: con un procedimiento público, ágil y sujeto a igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los supuestos son vacante, sustitución transitoria, ejecución de un programa temporal y exceso o acumulación de tareas.

La guía actualiza los límites del artículo 10: la vacante tiene un máximo de tres años, aunque quien ocupa la plaza puede permanecer hasta que se resuelva la convocatoria si esta se publicó dentro de ese plazo y se tramita conforme a la ley; la sustitución dura lo estrictamente necesario; los programas duran hasta tres años y pueden ampliarse hasta doce meses por ley de desarrollo; la acumulación permite hasta nueve meses dentro de dieciocho. El vídeo afirma que el interino recibe las mismas retribuciones que el funcionario de carrera; esa formulación es demasiado general, pues las retribuciones se determinan conforme al régimen del artículo 25. Consulta los artículos 10 y 25.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar los cuatro supuestos legales de nombramiento de personal funcionario interino.
  • Aplicar los límites de duración de vacantes, programas y acumulación de tareas.
  • Explicar la excepción que permite permanecer en una vacante hasta que se resuelva una convocatoria publicada en plazo.
  • Distinguir el régimen retributivo del interino de una afirmación de igualdad salarial total.

Puntos clave

  • La selección debe ser pública y respetar igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
  • El nombramiento puede cubrir una vacante, una sustitución temporal, un programa temporal o un exceso de tareas.
  • Las vacantes tienen un máximo de tres años, con permanencia excepcional hasta resolución si la convocatoria se publicó en plazo.
  • Los programas temporales pueden durar hasta tres años y ampliarse hasta doce meses por ley de desarrollo; las sustituciones duran lo estrictamente necesario.
  • El exceso de tareas permite hasta nueve meses en un período de dieciocho.
  • Las retribuciones se determinan conforme al artículo 25 y no deben resumirse como idénticas en todo caso a las de carrera.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Bueno, vamos a hablar un poquito de los funcionarios interinos. Ya sabemos que un funcionario interino es como un funcionario de carrera, pero la única diferencia es que su nombramiento tiene fecha de caducidad, es decir, temporal perfecto, lógicamente, para adquirir la condición de funcionario interino, usted tendrá que superar un proceso. ¿Qué proceso? El proceso de selección que establezca cada administración pública. Lo único es que esos procesos de selección tendrán que respetar los mismos principios que hay que respetar para un procedimiento de selección de personal funcionario de carrera qué principios: los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y el principio como no de publicidad. Mmm, de acuerdo, exactamente igual. Deben de ser procedimientos ágiles, deben de ser procedimientos.

Pues, lógicamente, eh, lo suficientemente rápidos para que para poder, no la administración nombrar a esa persona para que ejerza esas funciones que tenía que ejercer un funcionario de carrera perfecto. Adquirimos la condición de personal funcionario interino y ahora la administración, en qué casos podrá nombrar a una persona como funcionario interino para que ejerza las mismas funciones que tenía que ejercer un funcionario de carrera? Bien, pues evidentemente la ley los marca varias situaciones. La primera de las situaciones es que exista una plaza vacante. ¿Vale? Es decir, es un puesto, la plaza, un puesto vacante, un puesto vacante, ¿cuál es? Es aquel que no tiene dueño. Un puesto vacante es aquel que no está ocupado con carácter definitivo por una persona funcionaria de carrera, está vacante y alegando las situaciones de necesidad y urgencia.

Si la administración puede nombrar a un funcionario interino para que ocupe ese puesto vacante, ese funcionario interino que ocupa ese puesto vacante, la ley es muy clara en esto y dice que podrá ocupar ese puesto hasta que sea provisto por un funcionario de carrera. Vale, la idea es que todo puesto vacante al final se ha ocupado por un personal funcionario de carrera y como se ocupará, ya estudiaremos los llamados procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Hablaremos del concurso, sí, y en sus dos vertientes, concurso ordinario, concurso especial, sobre todo el concurso ordinario de puestos de trabajo como sistema de provisión de puestos de trabajo de carácter definitivo. Pues ahí estará ese funcionario en principio hasta que venga un funcionario que ocupe ese puesto de trabajo con carácter definitivo.

En todo caso, el Estatuto Básico nos dice que como máximo por ese nombramiento de personal que un puesto vacante no podrá estar más de tres años. Es decir que si resulta que se nombra a esa persona como funcionario interino, y resulta que ahora han pasado ya tres años automáticamente, ese funcionario interino debiera de ser cesado. No puede estar más de tres años. De acuerdo, vale, bien. Otra situación en la que podemos nombrar a un funcionar interino es para aquellas situaciones en donde la administración tenga que realizar un programa. No es un programa, un proyecto es un proyecto que hay que desarrollar en un momento determinado y que resulta que bueno, que ese proyecto, pues tiene una duración determinada. Pues en principio se puede nombrar a personal funcionario interino para hacer funciones y trabajar en ese proyecto.

El nombramiento, la duración de ese nombramiento debe de ser determinado, de acuerdo, vale. Y como máximo, podrá durar lo mismo que dure. Pues, un poco ese proyecto, de acuerdo, en principio también la ley. Bueno, pues lo acota. Si, pero dice que ese nombramiento de ese funcionario interino excepcionalmente podría durar no todo lo que durase. Pues básicamente ese proyecto, por lo tanto, es simplemente para que para hacer funciones ¿En dónde? En una unidad administrativa que esté elaborando, desarrollando, Pues, evidentemente, un proyecto en concreto también se puede nombrar a un personal funcionar interino por la llamada sustitución transitoria de sus titulares. Bien, hay un puesto, hay una plaza, no está vacante, tiene dueño, tiene una funcionaria, un funcionario de carrera, pero resulta que ese funcionario de carrera se encuentra ahora una situación de servicios especiales.

Bueno, por lo tanto, no está en servicio activo y por lo tanto, está en una situación de servicios especiales o está, eh? Pues, en una situación imaginaros de una enfermedad en una situación de incapacidad temporal, una baja de larga duración, pues no está en su puesto de trabajo, verdad? Vale. O se encuentra en una situación de algún tipo de excedencia. Vale. Pues por cuidado de familiares o sabe, Dios, lo que es decir, no se encuentra bien, se podrá nombrar siempre y cuando haya esa necesidad y urgencia de provisión de ese puesto de trabajo por personal funcionario, evidentemente, interino acuerdo, vale. Durante cuánto tiempo? Hasta que lógicamente se reincorpore, verdad? Ese personal funcionario como no de carrera. Y por último, también el Estatuto Básico del Empleado Público nos dice que podemos nombrar un funcionario interino por el llamado exceso o acumulación de tareas.

Qué es esto del exceso? Acumulación de tareas en una unidad administrativa? Resulta que hay un volumen terrible de trabajo y no se ha sacado, pues no se ha sacado porque por lo que sea, correcto. Bueno, pues quizás si se permita, verdad, no un interino para que, pues, evidentemente, para que trabaje, evidentemente, para que meta la pala y lógicamente, para que ayude a liberar ese exceso o esa acumulación de tareas en cuanto el exceso de acumulación de tareas, también existe una duración máxima de nombramiento de funcionario interino. De acuerdo, vale. La ley nos habla de que se pueda nombrar por un período de nueve meses dentro de un período de 18 como mar nueve meses dentro de un período de 18. Qué quiere decir esto en una amiga administrativa x? Se da la situación de que necesitamos alguien que venga a echar una mano. Vamos a nombrar un funcionario interino. Perfecto.

Nombramos un funcionario interino. Supongamos que el nombramiento lo hacemos por nueve meses. Perfecto. Nueve meses estará al cabo de los nueve meses. Se irá. Pues chicos, desde ese primer nombramiento hasta los 18 meses siguientes, no podría esa unidad nombrar a un nuevo funcionario interino. De acuerdo, vale. Es decir, que lo que pretende la ley es que no se perpetúe, no? Pues esa situación de estar nombrando a funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas todo el rato y constantemente no la ley marca oiga de ustedes dentro de un período de 18 meses podrá nombrar a un funcionario interino. Por este exceso o acumulación de tareas. Pero como un máximo de nueve meses, vale, podría nombrar un funcionar interino por cuatro meses, cuatro meses, si me quedan que cinco al cabo de dos nombrará otro por tres meses.

Si, cuando cese al cabo de no se que nombrará otro por dos, todo ello dentro de un período de 18 meses, de acuerdo? Y el funcionario interino al final ejerce cualquier función, vale, lógicamente inherente a cualquier funcionario de carrera y cobrará absolutamente las mismas retribuciones que el funcionario de carrera. De acuerdo, por qué? Porque lógicamente pertenecerá a un cuerpo o a una escala y está ocupando un puesto que tiene una serie de retribuciones. Evidentemente complementarias de ese puesto. ¿De acuerdo?