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Estatuto Básico del Empleado Público. Personal
Guía pública de estudio
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Lección 4 de 4
Personal directivo
Resumen de la lección
El vídeo diferencia los puestos directivos de las cuatro clases de empleados públicos del artículo 8 y del personal eventual: la dirección implica gestionar políticas, programas, equipos y recursos; el eventual presta funciones de confianza o asesoramiento especial. El artículo 13 del Estatuto establece como principios para el personal directivo el mérito, la capacidad, la idoneidad, la publicidad, la concurrencia y la evaluación de resultados.
Para la Administración General del Estado, el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023 define el personal directivo profesional, exige como regla personal funcionario de carrera A1, experiencia y formación —o titulación equivalente cuando el puesto tenga régimen laboral— y prevé nombramiento por libre designación con una duración máxima de cinco años, renovable. No crea una carrera directiva obligatoria y universal para todas las Administraciones; en el sector público institucional y en otras Administraciones se atiende a su normativa propia. Las cláusulas de confidencialidad y exclusividad que menciona la grabación son ejemplos contractuales, no requisitos generales impuestos por estos artículos. Consulta el artículo 13 del EBEP y los artículos 123, 125, 126 y 127 del Real Decreto-ley 6/2023.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir los puestos de dirección profesional del personal eventual y de las clases de empleados públicos.
- Identificar los principios de selección y evaluación del personal directivo previstos en el EBEP.
- Conocer los requisitos y el régimen de nombramiento que se aplican a la Administración del Estado.
- Diferenciar las reglas legales generales de los ejemplos sobre condiciones contractuales dados en el vídeo.
Puntos clave
- El personal directivo no constituye una quinta clase del artículo 8 ni equivale al personal eventual.
- El EBEP exige mérito, capacidad, idoneidad, publicidad, concurrencia y evaluación de resultados.
- En la AGE, el RDL 6/2023 exige en general funcionariado de carrera A1, experiencia y formación; determinados puestos pueden tener régimen laboral.
- El nombramiento directivo estatal se realiza por libre designación y dura como máximo cinco años, con posible renovación conforme a la ley.
- Las reglas del RDL 6/2023 no se aplican automáticamente a todas las Administraciones o entidades.
- Confidencialidad y exclusividad son cláusulas que el vídeo ilustra, no requisitos universales fijados en estos artículos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Bueno, veréis ahí en el Estatuto Básico del Empleado Público en un capítulo dos que empieza con el llamado personal directivo. De acuerdo, primero no quiero que pongáis que es una clase de personal de acuerdo. La clase de personal viene definida perfectamente y nos dice que el personal, si el personal al servicio de la administración pública, que si es funcionario, que sí, personal laboral, que sí personal eventual, correcto, punto personal directivo. Y esto que es, pues hay determinados puestos dentro de la administración que son puestos que realizan funciones gerenciales, funciones directivas, de acuerdo, vale, y por lo tanto, a esos puestos se les denomina puestos directivos. Quién puede desempeñar un puesto directivo perfecto? Bueno, pues podrá desempeñarlo.
Y la ley del Estatuto Básico nos dice, pues podrá desempeñar personal, funcionario o personal laboral fijo, es decir, que los puestos de dirección solamente podrán ser desempeñados de entre personal, funcionario de carrera o personal laboral. Vale, no me confundáis el personal de dirección con el personal eventual, de acuerdo, porque ya sé que esto sucede, no, el eventual es otra historia. El eventual es puestos de asesoramiento, confianza a ese miembro del gobierno. De acuerdo, no. Esto es una serie de puestos gerenciales puestos de dirección, por ejemplo, en cualquiera de vuestras comunidades autónomas en el servicio público de salud de vuestra comunidad autónoma. Las personas que dirigen los distintos hospitales públicos son puestos directivos, son puestos gerenciales.
Me seguís, vale, de acuerdo, en muchísimos entidades de derecho público vinculados dependientes en la administración, este tipo de organismos autónomos, incluso agencias, etcétera, etcétera, entidades, si suele haber, evidentemente también puestos de dirección y serán elegidos solo de entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. Bien, cómo, a través de proceso, que qué procesos, procesos de provisión, primero el personal funcionario o al personal laboral fijo tiene que ingresar en una carrera directiva. De acuerdo? Hay que ingresar en una carrera directiva cómo ingreso en esa carrera directiva a través de un proceso. Me entendéis y podré obtener la condición de personal de dirección que me hata la posibilidad de prestar servicios en esos puestos directivos. De acuerdo, vale, bien, sale una plaza, se convoca para su provisión, un determinado puesto de dirección.
Bien, hay que cumplir el principio de la publicidad. Se publica, sale en donde me voy. Aquellos funcionarios de carrera, si que tenga la condición, el personal directivo, pueden solicitar, verdad? Que sí, que le den ese puesto correcto. Me entendéis, perfecto. Si el puesto está abierto para personal laboral, el personal laboral fijo podrá solicitar, lógicamente, ese puesto está claro, bien, vale, al si elegimos, si aquel que tiene que nombrar a ese personal directivo, elige a un funcionario de carrera, realizará un nombramiento de acuerdo, nombramiento de ese funcionario de carrera en ese puesto directivo. Por el contrario, si se va aprovisionar ese puesto con personal laboral fijo. Bien, pues lo que se va a hacer es un contrato de alta dirección con ese personal laboral fijo. Es como si fuese un contrato de estos de trabajo de directivos que aparecen por ahí en las distintas empresas.
Me entendéis, por lo tanto, si es de entre funcionario de carrera y un nombramiento, si es de personal laboral fijo, habrá un contrato de alta dirección. De acuerdo, el personal funcionario de carrera sí nombrado ese puesto directivo sigue en servicio activo, vale, sigue en servicio activo, sigue ejerciendo funciones funcionales, vale de funcionario. El personal laboral sí va a quedar en una situación administrativa que determine la normativa laboral. Sí, por qué? Porque va a celebrar un nuevo contrato, un contrato nuevo, un contrato de alta dirección, de acuerdo, vale, evidentemente, tanto a uno o como otro se le podrá cesar en el caso del funcionario se podrá rescindir el contrato si es evidentemente, personal laboral, sobre todo cuando no exist capacidad de adaptación dentro de eh, la unidad, eh?
O no se cumplan determinados requisitos o determinados como no objetivos inherentes al puesto de dirección, etcétera, etcétera. Vale, el funcionario cobrará unas retribuciones ahora como personal funcionario, vale? Y básicamente van a ser una serie de retribuciones que son de carácter básico y puede haber de retribuciones, pues, de carácter variable. De acuerdo, sí, no, en todo caso, tiene que cobrar retribuciones variables, retribuciones básicas inherentes, sa, qué? A su cuerpo escalas su sueldo, sus trienios vale, de las retribuciones correspondientes inherentes al propio puesto de trabajo y pudiera haber una retribuciones variables que estarían sujetas un poquito al cumplimiento de determinados objetivos, de acuerdo, el personal laboral, lo mismo, lo que diga su contrato laboral.
Y hay una particularidad muy interesante que es que si el contrato es un contrato de estos de alta dirección, por lo tanto, hemos, eh, provision, un puesto de trabajo de dirección con personal laboral. En ese contrato hay una cláusula de confidencialidad y de exclusividad. Entendéis, vale, es decir, que bueno, se acabó. No nuestra relación laboral vale, pues durante dos años usted es, lógicamente, si se va a otro puesto de dirección. Bueno, pues de alguna manera no podrá, pues, lógicamente, aplicar aquello que había aplicado en nuestro puesto de dirección. De acuerdo? Simplemente una cosa así, nada más. Vale, como, como hacen los contratos de carácter laboral, de acuerdo? Por lo tanto, ese sería un poquito la condición, la naturaleza de este personal de dirección, de acuerdo, vale, no es una clase de personal. Por qué?
Porque la elegimos de entre personal, funcionario o evidentemente, personal laboral ya son evidentemente personal al servicio de las administraciones públicas.