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Estatuto Básico del Empleado Público. Personal
Guía pública de estudio
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Lección 3 de 4
Personal eventual
Resumen de la lección
El personal eventual recibe un nombramiento no permanente para funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial. El nombramiento y el cese son libres; el número máximo de puestos y sus condiciones retributivas deben ser públicos. Haber desempeñado uno no da mérito para acceder a la función pública ni para la promoción interna.
El Estatuto remite a las leyes de desarrollo para decidir qué órganos pueden tener personal eventual. En la Administración General del Estado, el artículo 20.2 de la Ley 30/1984 —mantenido transitoriamente mientras no se apruebe el desarrollo correspondiente— atribuye el nombramiento a ministros y secretarios de Estado; no cabe extenderlo sin más a cada miembro del Gobierno. En otras administraciones se aplican sus reglas. Un funcionario de carrera nombrado eventual pasa a servicios especiales si no opta por seguir en servicio activo. Consulta los artículos 12 y 87 del Estatuto y el artículo 20.2 de la Ley 30/1984.
Objetivos de aprendizaje
- Definir las funciones y el carácter no permanente del personal eventual.
- Distinguir la competencia para nombrarlo según la Administración pública.
- Explicar el carácter libre del nombramiento y del cese y la publicidad de puestos y retribuciones.
- Reconocer que la experiencia eventual no es mérito de acceso y qué situación puede corresponder al funcionario de carrera nombrado eventual.
Puntos clave
- El personal eventual solo desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial mediante nombramiento no permanente.
- El nombramiento y cese son libres; el cese de la autoridad también pone fin al nombramiento.
- El número máximo de puestos y las condiciones retributivas deben ser públicos.
- En la AGE, el artículo 20.2 de la Ley 30/1984 atribuye nombramientos a ministros y secretarios de Estado, mientras que otras Administraciones aplican su propio desarrollo.
- La experiencia como eventual no constituye mérito de acceso o promoción; el funcionario de carrera puede pasar a servicios especiales si no opta por seguir activo.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Personal eventual, bien. ¿Quién es personal eventual? Aquel que haya sido nombrado como personal eventual cojo estuper muy bien, y tiene que ser nombrado de entre funcionarios. No puede ser nombrado entre funcionarios. Sí. Por lo tanto, puede haber personal eventual, entre comillas, chicos, gabinete. Vale, sí, funcionarios, por supuesto. Y puede haber gente de fuera de la calle. Claro que sí, en los puestos de personal eventual. Sí, hay gente de la calle, por supuesto. Y hay gente que son funcionarios. Claro que sí. Vale, por qué? Porque el personal eventual estado básico del empleado público en los dice primero que es gente, verdad, puestos para prestar, bueno, simplemente servicios de especial asesoramiento y confianza.
Además, serán nombrados por una autoridad, de acuerdo, vale, una autoridad a la cual le van a prestar esos servicios de especial asesoramiento y confianza quienes son esas autoridades, los miembros de gobierno, correcto. Por lo tanto, podrá nombrar personal eventual aquellos que formen parte de un gobierno, si hablamos de la administración general del estado. Pues evidentemente, el presidente presidenta del propio gobierno, verdad que sí. Y los ministros ministros que forman parte ese gobierno, ese consejo de ministros. Por lo tanto, la ministra del Interior podría nombrar a su propio personal eventual, el presidente. Pues, lógicamente puede nombrar a su propio personal eventual. El ministro de agricultura podría nombrar evidentemente a su propio personal eventual. Y el nombramiento es libre y discreción nine. Correcto.
Por lo tanto, podemos a nombrar a quien nosotros, bueno, yo no, evidentemente, sería que tendría que ser un miembro de gobierno. Pues evidentemente a quienes ellos considerase. Correcto, bien, vale, así como el nombramiento es libre, el cese también es libre. Es decir que así como le nombró a usted como personal de mi gabinete eventual. Si. Pues mañana también, evidentemente, lo puedo cesar sin ningún tipo de problema. Por supuesto, este personal eventual tendrá derecho a cobrar una serie de retribuciones. Pues, por supuesto, las retribuciones lógicamente serán pagadas en base a los presupuestos, cómo no, generales del Estado, eh, a los presupuestos de esas comunidades autónomas. Como, no hay ese capítulo lógicamente de gastos de personal, eh, que tenga el propio departamento ministerial como no también esas retribuciones.
Ya os digo yo que van a ser públicas porque están publicadas en el portal de transparencia, así como el número de personal eventual que tenga cada administración pública va a estar todo esto publicado en sus distintos portales de transparencia. Vale. En el ámbito de la administración general del estado, un portal de transparencia del estado ahí, si queréis podéis ver la cantidad de personal eventual que tiene la administración general del estado, eh, sus retribuciones y un poquito también. Pues las distintas titulaciones o un poquito. Bueno, pues su formación como no académica. Genial. Nombramiento libre, CSE libre. Perfecto. Y además, algo muy importante. Mire el que usted haya sido personal eventual durante cinco años, 10 años, 12 años o 28,000,000 de años luz. Sí. Algo muy importante. No constituye mérito alguno para después adquirir la condición de personal funcionario.
De acuerdo, vale, bien. Es una persona si que profesional sabía Roque lo han nombrado personal eventual. Ha estado ahí seis años o siete años y ahora quiere presentarse a un proceso de selección de funcionario de carrera. Vale, pues muy bien, se presenta y se presenta usted igual que los demás que el resto igualdad, mérito, capacidad. De acuerdo, exactamente. Los unos términos y condiciones. Perfecto. Supongamos que ese proceso selectivo fuese a través de un procedimiento de concurso oposición. Hablaremos del sistema de selección. Vale, los sistemas de selección ya veremos que será la oposición, el concurso oposición y excepcionalmente cuando la de ella, si lo permita simplemente el concurso, una oposición es examen puro y duro. El sano verdad? Si el test, el supuesto práctico que sigue el examen de informática, que aquello que lo otro maravilloso.
Y la fase de concursos sería una valoración de méritos. De acuerdo, vale, bien, si hubiese un concurso oposición, hay que superar una oposición y luego una, una valoración de méritos. Vale, méritos que evidentemente vengan en la propia convocatoria del proceso. Vale? Pues si usted es personal eventual y ha prestado servicios durante seis años como personal eventual, esos seis años no constituyen mérito alguno para ese proceso para esa fase de concurso. De acuerdo? Por tanto, hasta luego, amigos, he comentado que podíamos nombrar la persona eventual de entre funcionarios. Perfecto. Ah, yo soy funcionario. Estupendo, maravilloso. Me llama el ministro. No se que es amigo mío. Dice yo me llama macho. Tu quieres venir conmigo de personal eventual allí a asesorarme. Allí voy. ¿Dónde firmo, señor ministro? Allá voy, ¿verdad que sí? Y a cobrar las retribuciones como personal eventual, coño.
Pero es que eres usted personal funcionario. No se preocupe usted, verdad? Porque puedo ser personal eventual. Si ya veremos que la ley me permite o quedarme una situación de servicio activo o qué es lo normal que hace? Todo el mundo es irse en una situación, eh, administrativa distinta que servicios especiales. Muy bien, vale, me voy a servicios especiales. Me voy como personal eventual hechos seis años imaginaros o siete, luego me cesan y luego vuelvo a mi condición de funcionario de carrera, de acuerdo? Y si he estado en servicios especiales, tengo derecho a reserva de mi puesto ni puesto que había obtenido definitivo. El último que tenía. Por lo tanto, no nos quedamos desamparados, verdad? Que sí. Vale, entonces, por lo tanto, tener una visión amplia personal eventual nombramiento libre, c, evidentemente libre. De acuerdo. Vale.
Podemos nombrarlo entre personal funcionario de carrera o no? Lógicamente, el funcionario de carrera va a poder estar en una situación de servicios especiales. Y cuando c, pues volverá sin ningún tipo de problema. Ser personal eventual no constituye ningún tipo de mérito para el acceso a la condición de funcionario de todo esa persona quiere ser funcionario. Pues de nervioso que estudie como todos. Correcto. Vale. Y lo último es que ese personal eventual también cesaría si cesa la autoridad que lo nombró. De acuerdo. Vale. Sí, lo normal es, oiga, usted quiere ser o va a ser personal eventual del ministerio de infraestructuras. Te nombrará el ministro de infraestructuras. Pero si el ministro de infraestructuras desaparece, usted también desaparece. Y también, evidentemente cesará. De acuerdo,