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Ley 9/2017 · Artículo 153

Ley 9/2017 · Artículo 153

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 4 Test 2 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Si el contrato no es susceptible de recurso especial, la formalización debe realizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. Además, una vez transcurrido el plazo de espera que corresponda, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para firmar en el plazo fijado.

No resulta necesaria la formalización en los contratos basados en un acuerdo marco ni en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición. En los contratos menores, su existencia se acredita con los documentos previstos para ellos. Si la falta de firma es imputable al adjudicatario, se aplica la penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, y se adjudica al siguiente licitador por orden de clasificación.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

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Pregunta 1

Dicho contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación; en base a ello, ¿cuándo ha de llevarse a cabo la formalización del contrato?

  1. No más tarde de los 15 días siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a licitadores y candidatos.
  2. No más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a licitadores y candidatos.
  3. No más tarde de los 10 días siguientes aa aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a licitadores y candidatos.
  4. No más tarde de los 10 días hábiles siguientes
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: No más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a licitadores y candidatos.

La respuesta correcta indica el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, porque el contrato no está sujeto a recurso especial. No procede reducirlo a quince días naturales ni a diez días, y la clave es distinguir este plazo ordinario del régimen especial de espera previo cuando sí existe recurso especial.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar