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Ley 9/2017 · Artículo 153
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 4
Resumen del cuestionario
El documento de formalización debe respetar exactamente las condiciones de la licitación y no puede introducir cláusulas que alteren la adjudicación. Cuando hay recurso especial, el plazo de espera puede ampliarse por las Comunidades Autónomas hasta un mes; si el recurso suspende la formalización, debe levantarse esa suspensión para poder requerir la firma.
Si no se interpone recurso con suspensión, el adjudicatario debe formalizar en un plazo no superior a cinco días desde el requerimiento. Para los restantes contratos que sí requieren formalización, el plazo máximo es de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación a licitadores y candidatos. Si la falta de formalización es imputable a la Administración, se indemniza al contratista, y los contratos menores se acreditan con la documentación prevista en su régimen.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Ejemplos de práctica, sin soluciones
Según el artículo 153 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el documento de formalización del contrato:
Según el artículo 153 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, las Comunidades Autónomas podrán ampliar el plazo de espera para formalizar hasta:
Última actualización editorial: 28 sept 2026.