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Ley 9/2017 · Artículo 153

Ley 9/2017 · Artículo 153

Guía pública de estudio

Cuestionario 4 de 4 Test 4 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El documento de formalización debe respetar exactamente las condiciones de la licitación y no puede introducir cláusulas que alteren la adjudicación. Cuando hay recurso especial, el plazo de espera puede ampliarse por las Comunidades Autónomas hasta un mes; si el recurso suspende la formalización, debe levantarse esa suspensión para poder requerir la firma.

Si no se interpone recurso con suspensión, el adjudicatario debe formalizar en un plazo no superior a cinco días desde el requerimiento. Para los restantes contratos que sí requieren formalización, el plazo máximo es de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación a licitadores y candidatos. Si la falta de formalización es imputable a la Administración, se indemniza al contratista, y los contratos menores se acreditan con la documentación prevista en su régimen.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. Según el artículo 153 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el documento de formalización del contrato:

  2. Según el artículo 153 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, las Comunidades Autónomas podrán ampliar el plazo de espera para formalizar hasta:

Última actualización editorial: 28 sept 2026.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar