test

Ley 9/2017 · Artículo 153

Ley 9/2017 · Artículo 153

Guía pública de estudio

Cuestionario 3 de 4 Test 3 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo diferencia el régimen de espera previa cuando el contrato es susceptible de recurso especial y el plazo ordinario cuando no lo es. También establece que, si el adjudicatario no formaliza por causa imputable a él, se exige el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido; si la falta de formalización es imputable a la Administración, debe indemnizarse al contratista por daños y perjuicios.

La ejecución del contrato no puede iniciarse antes de su formalización, salvo en los supuestos previstos para la emergencia. La formalización debe hacerse en documento administrativo conforme a la licitación, y si el contratista solicita escritura pública, asume los gastos. Los contratos menores se acreditan mediante la documentación prevista para ellos.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. Según el artículo 153 de la LCSP, ¿qué plazo debe transcurrir antes de formalizar un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación?

  2. Según el artículo 153 de la LCSP, ¿pueden las Comunidades Autónomas modificar el plazo mínimo antes de la formalización del contrato en caso de recurso especial?

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar