vídeo
Ley Orgánica 3/2007
Guía pública de estudio
Vídeo
Lección 3 de 4
Discriminación por razón de sexo: nulidad, reparación y sanciones
Resumen de la lección
La Ley Orgánica 3/2007 combina tres respuestas frente a las conductas discriminatorias: dejar sin efecto los actos o cláusulas discriminatorios, exigir responsabilidad y aplicar, cuando corresponda, sanciones eficaces y disuasorias. Las reparaciones e indemnizaciones deben ser reales, efectivas y proporcionales al perjuicio sufrido.
El vídeo utiliza los seguros como ejemplo. La ley prohíbe contratos que usen el sexo para generar diferencias en primas o prestaciones. En ese caso, la persona perjudicada puede reclamar que sus primas y prestaciones se igualen a las del sexo más favorecido; el artículo 72 mantiene la validez y eficacia del resto del contrato. Esta consecuencia específica se distingue de la nulidad general de actos y cláusulas discriminatorios.
Así podrás identificar qué efecto corresponde a cada conducta: nulidad, reparación o sanción. Consulta los artículos 10, 71 y 72 de la Ley Orgánica 3/2007.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar las tres clases de consecuencias jurídicas explicadas en el vídeo.
- Explicar qué exige la ley de las reparaciones e indemnizaciones.
- Aplicar la regla específica de primas y prestaciones en seguros.
- Distinguir la nulidad de cláusulas discriminatorias de la equiparación de primas y prestaciones y la conservación del resto del contrato.
Puntos clave
- Los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y sin efecto.
- La reparación debe ser real, efectiva y proporcionada al perjuicio.
- Las sanciones, cuando proceden, deben ser eficaces y disuasorias.
- El sexo no puede generar diferencias en primas y prestaciones de seguros.
- En seguros, la persona perjudicada puede reclamar la equiparación y se mantiene válido el resto del contrato.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a hablar de la ley orgánica de de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Y dentro de esta ley nos vamos a separar ahora en cuáles son las consecuencias jurídicas que la práctico, la realización de conductas discriminatorias puede llevar consigo puede ocasionar, evidentemente, estamos hablando de una ley que busca la efectividad, con lo cual no solamente es una ley declarativa. No solamente es una ley que reconozca derechos o libertades, sino que se preocupa de garantizar que esos derechos realmente se cumplan realmente. Esas libertades no se cumplan y que la igualdad de oportunidades se alcance para ello.
Tratar de garantizar que esto sea así nos lleva a hablar de todo un régimen, digamos aplicativo en el sentido no meramente declarativo de derechos, sino en el sentido de todo un régimen que va a recoger actuaciones y medidas que nos llevan a garantizar que esos derechos realmente se respeten para ello, hablamos de consecuencias jurídicas. Una conducta discriminatoria debe tener una consecuencia porque si no el reconocimiento de derechos no nos serviría para nada. Esas consecuencias jurídicas son en esencia tres el dejar sin un efecto aquello que ha discriminado. Vamos ahora a pararnos un poquito más en ese punto, exigir responsabilidades aquel o aquellos que han cometido el acto de discriminación y por lo tanto, han vulnerado el derecho de igualdad de las personas y sancionar la sanción en sistema sancionador te aplica además, desde dos puntos de vista, el punto de vista punitivo.
Vamos a castigar al que ha hecho algo que no debía haber realizado, pero también tiene un carácter preventivo. Si sancionó alguien, pues los demás dirán, uy, se hago esto, me van a sancionar, no cuando vemos que una determinada conducta prohibida no la sanciona nunca. Eso es como cuando vamos aparcar el juicio y dice ahí nunca te m. Y entonces vamos todos aparcar ahí, no? Bueno, pues el sistema sancionado tiene que ser eficaz para también ser, eh, tener un carácter preventivo. Si hablamos de la primera consecuencia, es decir, dejar sin efecto aquello ya causado por la discriminación, estamos hablando de la nulidad nulidad de actos on, nulidad de cláusulas, la nulidad de una actuación de un acto que se haya podido editar, pero también la nulidad de cualquier negocio jurídico de cualquier cláusula contenida en un negocio jurídico en un contrato que puede ocasionar esa discriminación.
Hablar de nulidad es una nulidad absoluta, una nulidad radical o sin una nulidad que va a dejar sin efecto alguna actuación. Es verdad que hay algunos factores de corrección. Por ejemplo, la ley, como más adelante en su normativa prevé la nulidad de aquellas cláusulas discriminatorias en los contratos de seguros, pero no de todo el contrato. Porque si bien está prohibido que puede haber diferencias en cuanto a las primas y en cuanto a las prestaciones por razón de sexo, igual, recordáis aquellos supuestos en los que se decía que a las mujeres el seguro del be del coche le salía más barato por el hecho de ser mujer? Bueno, pues eso daría la posibilidad a un hombre a reclamar ante la compañía de seguros el mismo precio que una mujer, pero no le anula todo el seguro. Porque si causáramos la nulidad de todo el contrato, una vez que tengo un accidente, pues no tengo seguro, no?
Pues decir encima de que te discrimina la consecuencia, la estarías pagando tú ahí. Evidentemente, la ley se preocupa de matizar o dicen no, no, lo que es nula es la cláusula relativa a la prima del seguro. Usted tiene derecho a pagar menos y por lo tanto, a que se le reembolse todo lo que ha pagado de más mos también de otra consecuencia que es la responsabilidad. Hagamos responsable de sus actos. Aquel que comete un acto discriminatorio y eso implica repararlo. Si has hecho algo mal repararlo, si he despedido a alguien, eh, basándome en una discriminación, lo lógico es que el despido se considere nulo y por lo tanto que le retransmita no vamos a repararlo. Pero además vamos a indemnizar, vamos a indemnizar el daño que se haya podido ocasionar.
Evidentemente, el hecho de que exista un acto de discriminación no nos da derecho por sí solo a obtener una indemnización, sino que esa indemnización va orientada. Va destinada a satisfacer a reparar un daño que es efectivo que efectivamente sea ocasionado. Tendré que demostrar no ese daño. Y además, la indemnización tiene que ser real. El daño tiene que ser efectivo. La indemnización se refiere un daño real y efectivo, pero también tiene que ser proporcionado. El daño llega, eh, a un punto del que yo podré más o menos, realizar una valoración económica del daño y por lo tanto, la indemnización tendrá que ser proporcionada. Ese perjuicio que se ha causado quiere decir esto que sólo indemnizamos daños económicos, no, el daño moral también se reconoce como un daño susceptible de ser indemnizado.
Aunque hay la valoración, siempre es un poquito más compleja y queda a juicio de los órganos, eh, jurisdiccionales o de los órganos, eh, punitivos, establecer cuál va a ser la indemnización apropiada en función de ese daño mural que se haya sufrido. Y además, el sistema de sanciones. Vamos a sancionar al que cometa un acto contrario a la igualdad. Un acto discriminatorio, hablar de un sistema de sanciones, como decía antes, es hablar de un sistema que evidentemente sancionador, pero también es preventivo cuando el objeto de un sistema de sanciones es la prevención, y eso sucede no siempre. Eso nos lleva a dos características necesarias de ese sistema de sanciones, sin las cuales el sistema no funcionaría. No cumpliría su objetivo. Primero que el sistema de sanciones es eficaz. Si yo cometo una infracción, sé que hay un sistema de sanciones, pero nunca me lo aplican.
Pues lo seguiré haciendo y por lo tanto que sea disuasorio. Eso implica también una proporcionalidad. Si la sanción ante un acto de discriminación es mínima, por lo mismo, me compensa seguir realizando el acto de discriminación. Digamos que el hablar de una sanción disuasoria, dicho así, con un lenguaje más o menos, eh informal, sería decir que cometer la sanción. No te que la infracción, perdón que cometer la inflación no te compensa cuando te compensa la infracción, porque la sanción que te imponen te da más o menos igual. Entonces estaríamos ante un sistema que carecería de efecto disuasorio que está me importa.