vídeo
Ley Orgánica 3/2007
Guía pública de estudio
Vídeo
Lección 4 de 4
Indemnidad frente a represalias
Resumen de la lección
El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007 establece la indemnidad frente a represalias: también se considera discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que sufra una persona por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinado a impedir su discriminación y exigir el cumplimiento efectivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres. La protección abarca distintas vías, no solo las denuncias formales.
El vídeo distingue la represalia del acto discriminatorio inicial: el perjuicio posterior puede producirse precisamente porque la persona reclamó frente a una discriminación o exigió el cumplimiento de la igualdad. Como ejemplos, plantea un despido después de una queja y la negativa reiterada a conceder las vacaciones solicitadas. También menciona pedir un plan de igualdad; para aplicar el artículo 9, esa actuación debe encajar en una queja o reclamación dirigida a impedir la discriminación o exigir la igualdad, y el trato adverso debe derivar de ella.
Objetivos de aprendizaje
- Explicar la garantía de indemnidad frente a represalias del artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007.
- Reconocer las quejas, reclamaciones, denuncias, demandas o recursos cubiertos y la finalidad que deben perseguir.
- Distinguir el acto discriminatorio inicial del trato adverso o efecto negativo producido como represalia.
- Analizar los ejemplos del vídeo atendiendo a la relación entre la reclamación y el perjuicio posterior.
Puntos clave
- El artículo 9 califica como discriminación por razón de sexo el trato adverso o efecto negativo causado por presentar una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso para impedir la discriminación y exigir la igualdad efectiva.
- La garantía cubre distintos cauces de reclamación, no solo una denuncia formal.
- El perjuicio protegido puede ser directo, como un despido, o manifestarse en un efecto negativo posterior, como una negativa reiterada relacionada con las vacaciones solicitadas.
- La petición de un plan de igualdad sirve como ejemplo si constituye una reclamación destinada a exigir el cumplimiento de la igualdad; la mera sugerencia no se presenta como supuesto automático del artículo 9.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Hablando de la ley orgánica tres barra de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres nos interesa ahora pararnos en algunos de sus conceptos, conceptos que define de un modo muy concreto y que además son también un ejemplo para otra serie de normativas, legislaciones autonómicas que también los van a recoger el concepto en el que nos vamos a parar ahora es la indemnidad frente a represalias. Vamos a hablar, evidentemente de igualdad, como decimos, es reconocer la igualdad de oportunidades como una igualdad efectiva, pero también es reconocer la no discriminación, eh? Cualquiera de los dos aspectos son necesarios.
Necesitamos que sean garantizados a través, pues de sistemas positivos afectadores que la propia ley establece a través del reconocimiento a través de mecanismos como la posibilidad de presentar una queja, una denuncia de acudir, incluso un órgano judicial, si se produce un acto de discriminación que vulnere nuestros derechos, los mecanismos de protección son variados. Pero dentro de esos mecanismos de protección, estamos hablando de protegernos cuando se produce un acto de discriminación. Pero qué pasa cuando la represalia, digamos o ese trato negativo, ese trato adverso que pueden llevar a cabo contra nosotros? No es exactamente por una cuestión de sexo, sino que es exactamente por habernos quejado de una cuestión discriminatoria. Es decir, de una práctica que nos discrimina por razón del sexo.
Claro, si le damos la vuelta a la pelota, si lo izmos el rezo, nos podríamos encontrar con que alguien dice no, yo no estoy discriminando por razón de sexo. No, no tiene usted las garantías de esta ley. Simplemente es verdad que hay un trato adverso, que hay como una especie de venganza, no la ley, eh? Digamos a estar rápida en solucionar este problema a través de este concepto de la indemnidad frente a las represalias de tal manera que queremos garantizar que aquella persona que hace efectivos sus derechos en materia de igualdad no va a sufrir. No va a tener que padecer represalias. Es decir, no va a estar sujeta a a un trato adverso a un nuevo trato discriminatorio por razón de haber presentado que en eso consiste este concepto que aparece en el artículo nueve de la ley.
Y realmente ese artículo va a considerar que la discriminación que se comete cuando se da una represalia ante una queja es una discriminación por razón de sexo; catalogarla como discriminación por razón de sexo. Le da todas las garantías que le podemos dar a cualquier otra discriminación por razón de sexo, no a cualquier otra situación en la que se vulnere nuestro derecho de igualdad. Cuando hablamos de la indemnidad, por lo tanto, de mantenernos indemnes frente a las represalias, estamos definiendo esa represalia como un trato adverso o como cualquier efecto negativo, puede ser que el trato sea adverso porque es un trato adverso muy claro directamente. Imagina: me despide de un trabajo por haber presentado una queja, no, pero también puede pasar que el efecto sea un efecto negativo sin más no te despido.
Pero bueno, me pediste las vacaciones en una determinada fecha y no te las voy a dar nunca en la fecha que las pides no. Y eso sucede en el tiempo. Tengo un efecto negativo. Cualquiera de estas dos cuestiones se consideraría una represalia que la ley no permite de tal manera que aquí protegemos. Evidentemente protegemos a la persona que denuncia a la persona que presenta una queja, una reclamación, una denuncia para hacer valer su derecho a la igualdad, pero también aquellas personas que a lo mejor no están presentando una queja ni una denuncia, pero igual están presentando una exigencia, una sugerencia, están reclamando un derecho. No me quejo de que me discriminen, pero oiga, es que en la empresa debería haber un plan de igualdad y no lo hay.
La ley no dice ante esa exigencia, digamos no ante esa persona que exija un derecho y que valga de redundancia esté en su derecho de exigir ese derecho. Pues claro, cuando reclamamos el cumplimiento efectivo de la igualdad, puede suponernos un trato adverso o un efecto negativo. Y ahí es donde la ley consideraría ese trato como discriminación por razón de sexo y por tanto, le daría todas las garantías que esta ley preve para ese tipo de actos discriminatorios. Gracias.