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Ordenación del Procedimiento
Guía pública de estudio
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Lección 1 de 3
Impulso del procedimiento administrativo: celeridad y orden de tramitación
Resumen de la lección
El artículo 71 de la Ley 39/2015 establece que el procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites y por medios electrónicos, con arreglo a los principios de celeridad, transparencia y publicidad. El vídeo distingue la celeridad —tramitar con diligencia y dentro de los plazos aplicables— del impulso de oficio: los órganos y unidades responsables hacen avanzar el expediente sin que la persona interesada tenga que trasladarlo de una ventanilla a otra.
También explica la regla de orden: el despacho debe seguir el orden riguroso de incoación cuando se trate de asuntos de naturaleza homogénea. El titular de la unidad puede ordenar otra prioridad si lo motiva y deja constancia. Incumplir la regla puede generar responsabilidad disciplinaria y, en su caso, remoción del puesto.
Así podrás diferenciar los principios de impulso y celeridad y recordar que el orden legal se aplica al despacho de expedientes homogéneos, con una excepción motivada. Consulta el artículo 71 de la Ley 39/2015.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir el impulso de oficio de la celeridad en la tramitación.
- Identificar la aplicación de medios electrónicos y los principios de transparencia y publicidad.
- Explicar el orden de despacho en asuntos homogéneos y la excepción motivada.
- Reconocer las posibles consecuencias disciplinarias del incumplimiento.
Puntos clave
- La Administración impulsa de oficio todos los trámites del procedimiento.
- La celeridad exige diligencia, sin eliminar los plazos legales.
- El orden riguroso de incoación rige el despacho de asuntos homogéneos.
- La alteración requiere una orden motivada y documentada.
- El incumplimiento puede conllevar responsabilidad disciplinaria y, en su caso, remoción.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Como veis, el procedimiento administrativo se estructura una serie de fases en la propia exposición de motivos de la propia l 39 y nos señala y nos marca que las fases del procedimiento, verdad son la iniciación, la ordenación, la instrucción y la terminación o finalización desde un punto de vista de tipo. No dudéis siempre cuatro fases del procedimiento, la iniciación, la instrucción, la ordenación y como no la terminación. Pero esto al marcarlo desde el punto de visa tips, realmente la ordenación del procedimiento no dejan de ser una serie de principios que inspiran absolutamente a todo el procedimiento administrativo. Es decir, que se van a aplicar a lo largo de todas las fases del procedimiento, tanto en su iniciación, tanto la fase de la instrucción y como no en la fase de terminación: decisión, resolución. Bien, la ordenación qué principios recoge? Inspira?
Bueno, en el artículo 71 se recoge uno básico fundamental. Bueno, varios no, pero uno sobre todo no que nos habla del principio de oficialidad y el principio de celeridad desde el punto de vista del principio de la celeridad que implica, pues que lógicamente todo el procedimiento administrativo debe de ser avanzado por quien, por parte de la administración, por sus órganos, ir avanzando paso a paso. Y lógicamente también tiene que ser lo más rápido posible. No, ese es el principio, la celeridad está claro que estamos sujetos a unos plazos para resolver, notificar un procedimiento, tener claro que son plazos máximos. Correcto?
Evidentemente, si nosotros hacemos el trabajo t, tramitamos, si estuvimos ese procedimiento lo más lo más rápido posible, estaríamos cumpliendo con este principio de celeridad y el avance, es decir, el avance en cada uno de los trámites dentro del procedimiento, estaría sujeto al llamado principio de oficialidad. Es decir, que será la propia administración, cada órgano, cada unidad responsable, el funcionario correspondiente, el que tenga aquí, evidentemente, avanzando. Ese procedimiento no tiene que avanzarlo directamente el ciudadano. El interesado no, no es como eso que parecían en las películas de los Hermanos Marx. Me llevo la solicitud, entra en una ventanilla, me ponen un sello y le dice no, ahora llévelo usted a la planta segunda y al funcionario, no sé qué y la llevas allí para que el otro haga lo que sea. Y después después, verdad? Pues lo vamos avanzando así. No, no, no.
Vale, evidentemente, eh, los procedimientos administrativos están sujetos como no a ese principio de celeridad y al principio de oficialidad también desde el punto de vista de la ordenación, se recoge el principio de la transparencia. Correcto. Vale. Es un principio básico fundamental. La transparencia del procedimiento administrativo. Todo esto se va a materializar con una serie de derechos que evidentemente tiene los interesados no? Y que, bueno, pues la administración va a cumplir una serie de grabaciones en a esa transparencia en ganas al acceso que van a tener los interesados a que conocer todo y cuánto documento forme parte de su expediente, etcétera, etcétera. Y por último, algo muy importante también que nos dice este artículo 71, que los procedimientos administrativos se incoarán, se iniciarán por riguroso orden de entrada.
Es decir que así como van entrando las solicitudes, lógicamente es, es así como se van a tener que ojo y iniciar incoar los distintos procedimientos. Se podría alterar el ordenación. Nos dice sí, solo sí, la ley, siempre y cuando el titular de la unidad administrativa así lo acuerde de forma razonada de forma motivada, dejando constancia, evidentemente, de esa decisión, de acuerdo? Bien. Porque si no, incluso puede dar lugar a una responsabilidad de una respons de actividad desde un punto de vista disciplinario, el no guardar ese riguroso orden de incoación, de acuerdo, vale, insisto en la incoación. Luego, una vez iniciado un procedimiento, unos se tramitan más rápido, otros evidentemente se tramitan más lentos. Uno requerirán, pues, determinadas situaciones a mayores. Un informe, otro no en otro, subsanar una solicitud en otro.
No vale, por lo tanto, principio de celeridad, principio de oficialidad, transparencia y guardar riguroso orden de incoación en los expedientes.
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Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ordenación del Procedimiento es un vídeo de la categoría Procedimiento Administrativo que aborda cómo se estructuran y gestionan las fases del procedimiento administrativo. El recurso se centra en principios esenciales como la celeridad, la oficialidad y la transparencia, aplicados a lo largo de todo el proceso. A través de este enfoque, el alumnado puede comprender cómo se organiza la tramitación administrativa y cómo se relacionan sus distintas fases dentro de la ordenación del procedimiento. También permite practicar la identificación de los principios que intervienen en su desarrollo y reconocer su aplicación en el conjunto del procedimiento.