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Ordenación del Procedimiento

Ordenación del Procedimiento

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 3 de 3 Ordenación del Procedimiento III 3:40 min

Resumen de la lección

El artículo 74 aborda las cuestiones incidentales: problemas que pueden surgir mientras se instruye y tramita un procedimiento administrativo. Un ejemplo es un conflicto de competencia, cuando se plantea si el órgano que actúa es realmente competente o si debe intervenir otra unidad, departamento o ministerio. Estas cuestiones deben resolverse durante el curso del procedimiento y dentro del plazo previsto para su instrucción y resolución. La regla general es que las cuestiones incidentales no paralizan ni suspenden la tramitación. La excepción es la recusación, que constituye la única cuestión incidental que suspende el procedimiento hasta que sea resuelta. La recusación permite a un interesado solicitar por escrito que una autoridad o funcionario se aparte de intervenir cuando exista un motivo de abstención, como una relación de consanguinidad. La decisión sobre la recusación corresponde al superior jerárquico de la persona recusada. Mientras se adopta esa decisión, el procedimiento queda suspendido. El resto de incidencias debe ser resuelto por la Administración durante la tramitación, conforme al principio de oficialidad que inspira la ordenación del procedimiento.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir qué se entiende por cuestión incidental en un procedimiento administrativo.
  • Identificar la recusación como la única cuestión incidental que suspende la tramitación.
  • Comprender quién resuelve una recusación y cuál es su efecto sobre el procedimiento.

Puntos clave

  • Las cuestiones incidentales son incidencias surgidas durante la instrucción o tramitación.
  • Un conflicto de competencia puede ser una cuestión incidental.
  • Como regla general, las incidencias se resuelven sin suspender el procedimiento.
  • La recusación se formula por escrito y persigue que la persona afectada se abstenga de intervenir.
  • La recusación la resuelve el superior jerárquico de la persona recusada.
  • La Administración debe resolver las restantes incidencias durante el procedimiento.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Bien dentro de la ordenación del procedimiento. También tenemos un artículo 74 terriblemente interesante. Ese artículo 74 nos habla de las llamadas cuestiones incidentales. Bueno, qué es esto de las cuestiones incidentales? Bueno, pues en problemas problemáticas que pueden surgir a la hora de instruir y transitar un procedimiento administrativo. Una cuestión incidental puede ser que estamos instruyendo, tramitando un procedimiento y se genere, pues, un conflicto de competencia, un conflicto de competencias. Oiga, realmente somos nosotros los competentes para instruir resolver decidir sobre este asunto? O es otra unidad, otro departamento, otro ministerio? Bueno, las competencias, aunque creáis que los límites competenciales están muy definidos, a veces están muy por un hilo, vale, de acuerdo, entonces este tipo de cuestiones se pueden producir. Esto no deja de ser una cuestión incidental.

Correcto? Perfecto. Lo que nos dice la ley es que las cuestiones incidentales deben de resolverse en el transcurso del procedimiento y dentro del plazo que tenemos, evidentemente, para resolver instruir ese procedimiento, es decir que las cuestiones incidentales no paralizan, no suspenden la tramitación del procedimiento, ninguna salvo ojo, una sola, la única cuestión incidental que suspende la tramitación del procedimiento, tal y como establece este artículo 74, tal y como dice también el artículo de la ley 30 es la recusación. La recusación es la única cuestión incidental que suspende la tramitación del procedimiento. Qué es esto de la recusación? La recusación, la estudiaréis en la ley 40 en la ley, 40 hablarán de la atención de la recusación, lo veréis y los fijéis.

Básicamente, la recusación es el derecho que tiene un interesado a dirigir un escrito ante un funcionario a una autoridad con una finalidad última. Cuál es esa finalidad que se aparte que se abstenga de intervenir en un asunto en un procedimiento? Porque porque hay un motivo de ascención, mmm, los motivos de asención, eh, son entre otros. Por ejemplo, eh? Pues que se esté conociendo de un asunto de una persona en donde existe una relación consanguínea de primer grado, segundo grado, tercer grado o cuarto grado, eh? Está en ens oposiciones. Y resulta que se presenta un hijo o una hija de un miembro del tribunal. Hay una relación de consanguinidad que lo habéis claramente, verdad? Que sí?

Bueno, a qué tendríais derecho vosotros a recusar como por escrito siempre, evidentemente, aquí en este caso, en este ejemplo a ese miembro del tribunal para que se abstenga de intervenir, la recusación que implica que tiene que ser objeto de resolución por parte del superior jerárquico de esa persona que es la recusada, de acuerdo? Y por lo tanto, es una cuestión incidental que se puede dar en un procedimiento administrativo. Este es un ejemplo, pero puede haber cientos, correcto? Si. Bien pues, hasta que se resuelva esa recusación por ese superior jerárquico del recusado, el procedimiento quedaría suspendido hasta que se resuelva, es decir, paralizado, y sería la única cuestión incidental que suspendería ese procedimiento.

Cualquier otro tipo de cuestión incidental, cualquier tipo de problemática, cualquier tipo de situación que se suscita a la hora de instruir un procedimiento, hay que resolverlo y lo tendrá que resolver la administración bajo ese principio, evidentemente, de que de oficialidad ese esos principios, verdad? Eh? Dentro de la ordenación que inspiran a todo el procedimiento.