vídeo
Ordenación del Procedimiento
Guía pública de estudio
Vídeo
Lección 2 de 3
Procedimiento administrativo: plazos para trámites y decaimiento
Resumen de la lección
El plazo general para que la persona interesada cumplimente un trámite es de diez días desde el día siguiente a la notificación, salvo que una norma establezca otro. La Administración puede conceder una ampliación si las circunstancias lo aconsejan y no perjudica derechos de terceros; la petición y la decisión deben producirse antes del vencimiento y la ampliación no puede superar la mitad del plazo inicial.
Si el trámite no se completa, puede declararse el decaimiento en ese trámite concreto: el procedimiento continúa, aunque se pierde el derecho a realizar esa actuación. La actuación tardía todavía se admite y produce efectos si se presenta antes o dentro del día en que se notifique la resolución que declara transcurrido el plazo. A partir del día siguiente, esa regla ya no la ampara.
El vídeo contrapone el decaimiento al desistimiento: el primero afecta a un trámite; el segundo consiste en abandonar la solicitud y, por regla general, pone fin al procedimiento, con las excepciones legales. Consulta los artículos 32, 73 y 94 de la Ley 39/2015.
Objetivos de aprendizaje
- Calcular el plazo general para cumplimentar trámites desde la notificación.
- Reconocer los requisitos y el límite de una ampliación de plazo.
- Distinguir el decaimiento en un trámite del desistimiento de la solicitud.
- Precisar hasta qué día puede surtir efecto una actuación presentada fuera del plazo inicial.
Puntos clave
- El plazo general es de diez días desde el día siguiente a la notificación, salvo norma distinta.
- La ampliación debe acordarse antes del vencimiento, no perjudicar a terceros y no exceder la mitad del plazo.
- El decaimiento afecta al trámite, mientras el procedimiento sigue.
- La actuación tardía surte efectos si se produce antes o dentro del día de notificación de la resolución que declara vencido el plazo.
- El desistimiento se refiere a la solicitud y puede terminar el procedimiento, con excepciones.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Siguiendo dentro de la ordenación del procedimiento, ya habíamos visto que, oiga, tenemos una serie de principios de celeridad, el principio de oficialidad, el principio de transparencia dentro de ese capítulo. También tenemos una regulación específica para el cumplimiento de trámites que tiene que realizar el interesado a lo largo de la instrucción de un procedimiento, no? Es decir, los trámites que tenga que ser realizados. El interesado primero nos va a decir luego mire qué plazo tendremos para cumplir esos trámites que tenemos que realizar nosotros como propios interesados y que no son requeridos por parte de la administración. Recordar el plazo general. Vale, tenemos siempre un plazo general. Es un plazo básico con carácter general, que es el plazo de 10 días, de acuerdo?
Por lo tanto, siempre se nos dará un plazo general básico de 10 días para cumplimentar, evidentemente, un trámite en que nosotros tengamos que participar dentro de procedimiento, recordar que son 10 días como no hábiles. Por supuesto que se podría llegar a ampliar el plazo. Claro que sí. A solicitud del interesado. Desde luego, se nos podrá llegar a ampliar ese plazo. Pues, por supuesto que sí, siempre y cuando evidentemente lo pidamos antes de que finalice el plazo que nos han dado, ¿verdad?, para cumplimentar ese trámite. Y siempre y cuando, pues, lógicamente que nos amplían a nosotros un plazo dentro de un procedimiento, pues lógicamente no provoque ningún tipo de desigualdad, eh? Como el resto de interesados que pudiera haber dentro de ese mismo procedimiento administrativo. De acuerdo, vale. Por lo tanto, bueno, complementación de trámites sin ningún tipo de problema.
10 días hábiles como como reales general. Correcto. Muy bien, además, qué pasa si dentro de la instrucción de un procedimiento, nosotros tenemos que cumplimentar un trámite. Oiga, la administración nos dice tiene usted 10 días para cumplimentar el trámite y no lo hacemos bien. Pues en principio nos dice que la administración tendrá que dictar una decisión, una resolución declarando que hemos perdido el derecho a ejercer ese trámite. Esto se le conoce como el decaimiento al trámite. Nunca os confundáis con decaimiento y desistimiento. Son dos términos que nos pueden poner, eh? Bueno, pues podemos utilizarlos de forma errónea, no? Y un tipo test. Pues evidentemente nos ponemos nerviosos y evidentemente no podemos confundir, pero nada tiene que ver el decaimiento como el desistimiento. Metemos en la cabeza que el desistimiento es al procedimiento.
Abandonamos un procedimiento. Sin embargo, el decaimiento es al trámite. Qué implica el decaimiento al trámite? Así declarado por parte de la administración que usted ha perdido su derecho a ejercer ese trámite. El procedimiento continúa, pero sin nosotros haber realizado ni ejercido ese derecho, ese trámite que nos ha dicho la administración que teníamos 10 días para hacerlo. Además, esto de los 10 días para cumplimentar trámites, la ley es un poquito laxa y no nos debemos de poner nerviosos. Cuando la administración nos dice algo, tiene usted 10 días para hacer esta historia? No? Bueno, oye, debemos de cumplirlo el plazo de 10 días. Pero realmente la ley nos dice que hasta que la administración no te mande la cartita diciéndote que has perdido el derecho a ejercer ese trámite.
Aunque hayan transcurrido esos 10 días, siempre vamos a poder ejercer ese trámite y ejercido antes de que recibamos esa notificación, el trámite será realizado sin incorporar expediente y se tendrá evidentemente en consideración e incluso va más allá la ley y y dice incluso el mismo día en que recibamos la notificación por la que se declara el decaimiento, la pérdida del derecho a ejercer ese trámite, incluso ese mismo día, si realizamos ese trámite, se entiende como realizado, presentado de forma correcta y adecuada, vale, ya no se entendería, presentado y realizado a partir del día siguiente de haber recibido esa notificación por la cual perdemos ese derecho. De acuerdo. Por lo tanto, ojito con esto del decaimiento y con el desistimiento, insisto mucho porque lo he visto muchas veces.
Decaimiento al trámite, el procedimiento continúa. Desistimiento abandono del procedimiento, el procedimiento finalizaría, dictando la resolución de archivo, verdad que sí, por desistimiento de ese procedimiento.