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Revisión de Oficio
Guía pública de estudio
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Lección 1 de 3
Revisión de oficio del artículo 106: actos y disposiciones nulos
Resumen de la lección
El vídeo explica la revisión de oficio del artículo 106 de la Ley 39/2015, que permite declarar la nulidad de pleno derecho de ciertos actos y disposiciones. En el caso de un acto, esta vía se refiere a los que han puesto fin a la vía administrativa o no fueron recurridos dentro de plazo; una persona interesada puede solicitar que se revise un acto, pero no puede instar por esta vía la revisión de una disposición general. La Administración puede iniciar de oficio la revisión de actos y disposiciones cuando concurran las causas legales.
Antes de declarar la nulidad se requiere, como regla, un dictamen previo y favorable del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico equivalente. Si la revisión se inicia de oficio, el plazo máximo es de seis meses y, si vence sin resolución, el procedimiento caduca. Si se inició por solicitud de una persona interesada, la falta de resolución produce silencio desestimatorio.
La resolución que declara nula una disposición no borra necesariamente todos los actos firmes dictados al aplicarla: el artículo 106.4 prevé que puedan subsistir. Consulta los artículo 106 y artículo 24 de la Ley 39/2015.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar qué actos y disposiciones pueden someterse a revisión de oficio por nulidad de pleno derecho.
- Distinguir la revisión iniciada por la Administración de la solicitud de una persona interesada.
- Reconocer el dictamen consultivo previo y favorable como requisito de la declaración de nulidad.
- Explicar el plazo de seis meses y diferenciar caducidad de silencio desestimatorio.
- Comprender que la nulidad de una disposición no elimina automáticamente los actos firmes dictados al aplicarla.
Puntos clave
- El artículo 106 se refiere a causas de nulidad de pleno derecho; para actos, exige que pongan fin a la vía administrativa o no se hayan recurrido en plazo.
- La persona interesada puede solicitar la revisión de un acto, no de una disposición general.
- La declaración requiere dictamen previo y favorable del órgano consultivo competente, con las salvedades legales para inadmitir solicitudes.
- Seis meses sin resolución: caducidad si se inició de oficio; silencio desestimatorio si se inició a solicitud.
- Pueden subsistir actos firmes dictados en aplicación de una disposición declarada nula.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Bueno, vamos a ver un poquito de la revisión de oficio. ¿Qué es esto de la revisión de oficio? La potestad que tiene la administración de poder revisar ella misma tanto sus actos como sus normas de acuerdo, estos procedimientos de revisión de oficio, básicamente se enmarcan en el artículo 106 y en el artículo 107. Voy a hablaros ahora un poquito del artículo 106, que básicamente nos va a regular este tipo de procedimientos de revisión de oficio de actos y normas ojo alegando motivos de nulidad absoluta de pleno derecho, bien alegando motivos de nulidad absoluta de pleno derecho. La administración tiene la potestad de iniciar un procedimiento tendente a revisar ese acto o incluso a revisar esa norma y en su puesto caso de que en ese procedimiento, su resolución final así se estime consecuente y necesaria. Se anularía ese acto, se anularía la norma cuando puede hacer esto.
La administración, bien, en cualquier momento nos dice la ley, es decir que en todo momento, en cualquier momento, la administración puede iniciar este tipo de procedimientos.
Ahora bien, una vez iniciado este procedimiento de revisión, alegando estos motivos de nulidad absoluta de pleno derecho, la administración necesariamente antes de poder dictar esa resolución que declare el acto o incluso la norma como nula de pleno derecho, necesita de un pronunciamiento previo y además, preceptivo del Consejo de Estado, o si estamos hablando de una comunidad autónoma del órgano consultivo equivalente de una comunidad autónoma en donde además ese dictamen de ese consejo de estado de ese órgano consultivo, digamos que avale, sea favorable, aprecie la necesidad de declarar ese acto o esa norma nula de pleno derecho, de acuerdo, desde que se inicia ese procedimiento de revisión por este artículo 106 hasta que finalice, no pueden transcurrir más de seis meses de acuerdo de transcurrir ese plazo temporal de seis meses, el procedimiento de revisión, lógicamente, eh, pues tendría que ser objeto de finalización mediante una declaración de caducidad finalizado de ese procedimiento.
De acuerdo. Además, quería comentarnos un par de cosas cuando hablamos de actos, también cabe la posibilidad de que un interesado formule una solicitud a la administración, instando a esta a que inicie ese procedimiento de revisión de oficio tendente a la declaración de la nulidad del acto. De acuerdo, cuando hablamos de una norma, no existe tal posibilidad. Es decir, el interesado no puede instar a la administración a que revise sus propias normas. No lo permite el artículo ci seis, cuando es un acto, sí, pero cuando es una norma, no lo permite. Bien, finalizado el procedimiento de revisión. Si se dicta esa resolución declarando que ese acto, esa norma es nula de pleno derecho, se declara la nulidad de ese acto.
Es como si no hubiese existido, evidentemente, sus efectos dejan de producirse como no y la norma no, en supuesto caso de que iniciamos ese procedimiento en base a la anulación de la norma. Esa norma también, evidentemente desaparecería. De acuerdo, vale, entonces este básicamente es un poquito, el artículo 106. Ah, si pasan los seis meses, lógicamente, y el procedimiento vino derivado de la solicitud del interesado porque el interesado, lo que pretendía era que la administración iniciara ese procedimiento de revisión y transcurren esos seis meses. En ese caso, se produce un silencio administrativo negativo, de acuerdo? Cuando es la propia administración, aquella misma inicia sin instancia alguna de ningún interesado, ya se haría de un acto. Nunca existe esa posibilidad de una norma.
Siempre había que dictar una resolución declarando la caducidad del procedimiento y por lo tanto, si procedimiento habría finalizado en sí mismo.
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Revisión de Oficio es una materia de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda los procedimientos que tiene la administración para revisar sus propios actos y normas. El recurso explica las causas de nulidad absoluta y anulabilidad, y cómo se aplican los artículos 106 y 107. También trata la revocación de actos y la rectificación de errores administrativos, ofreciendo una visión ordenada de estos contenidos dentro del estudio del procedimiento administrativo. El alumnado puede entender cómo se estructura esta revisión y practicar la identificación de sus principales supuestos a partir de los conceptos trabajados en la ficha.