vídeo

Revisión de Oficio

Revisión de Oficio

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 3 de 3 Artículo 109: revocación y rectificación de errores 7:15 min

Resumen de la lección

El artículo 109 de la Ley 39/2015 regula dos facultades distintas. La Administración puede revocar, mientras no haya prescrito la acción, sus propios actos desfavorables o de gravamen, siempre que no conceda una dispensa prohibida ni actúe contra la igualdad, el interés público o el ordenamiento jurídico. El ejemplo del vídeo sobre cuotas del IBI ante una situación económica difícil es ilustrativo: no supone una autorización general para cancelar tributos, pues la revocación debe respetar los límites legales.

La rectificación puede hacerse en cualquier momento, de oficio o a petición de una persona interesada, para corregir errores materiales, de hecho o aritméticos. La lección ilustra un error aritmético con una subvención que debía ser de 1.000 euros pero aparece por error con 10.000, y un error de hecho con una ubicación kilométrica consignada incorrectamente. No cabe usar la rectificación para cambiar los fundamentos jurídicos de una resolución; si el defecto está en ellos, hay que valorar los procedimientos de revisión de los artículos 106 o 107, según corresponda.

Fuentes: Ley 39/2015, artículo 109, artículo 106 y artículo 107 (BOE).

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la revocación de actos desfavorables o de gravamen de la rectificación de errores.
  • Comprobar los límites legales que condicionan la revocación y su plazo de prescripción.
  • Clasificar errores materiales, de hecho y aritméticos a partir de los ejemplos del vídeo.
  • Explicar por qué los fundamentos jurídicos no se corrigen mediante el artículo 109 y qué vías de revisión pueden corresponder.

Puntos clave

  • La revocación del artículo 109.1 alcanza actos desfavorables o de gravamen mientras no haya prescrito la acción y está sujeta a los límites de igualdad, interés público y ordenamiento jurídico.
  • La rectificación del artículo 109.2 puede realizarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de una persona interesada.
  • El ejemplo de subvención compara 1.000 euros debidos con 10.000 consignados por error; el vídeo ilustra un error de hecho con una ubicación kilométrica consignada incorrectamente.
  • La rectificación no permite alterar los fundamentos jurídicos de una resolución; pueden entrar en juego los procedimientos de los artículos 106 o 107 según el defecto.
  • El ejemplo de las cuotas del IBI no elimina los límites legales de la revocación ni crea una facultad general para dejar tributos sin efecto.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

También dentro del procedimiento de revisión de estos procedimientos de revisión. Además del 106, además del 107, tenemos un artículo 109. El artículo 109 básicamente nos habla de la llamada revocación de actos y rectificación de errores. Hay dos puntos, el 0. 1 reservado para la revocación de actos. El 0. 2 para la rectificación de errores. Vamos con la revocación de un acto. Qué es esto de revocar un acto? Pues si la administración ha dictado una resolución correcta, revocar esa resolución quiere decir que ese acto no va a desplegar sus efectos. Se revoca la decisión que ha tomado la administración. Por lo tanto, sus efectos no se despliegan, ¿de acuerdo? Podrá la administración revocar sus actos? Sí, ¿qué tipo de actos ojo siempre actos que sean actos desfavorables para el interesado, actos de gravamen, actos que pueden producir efectos siempre desfavorables para con un interesado.

Nunca se puede revocar un acto favorable al interesado. Es decir que si la administración dicta la resolución concediéndonos algo no puede evitar una revocación y dejarla sin efecto eso nada. Eso no se permite lo bueno. Lo concedido no puede ser objeto de revocación ahora. Y lo malo pudiera ser objeto de revocación si vale, de acuerdo, dejarlo sin efecto. Evidentemente, la revocación se puede realizar en los términos que establezca las leyes para cada caso concreto, de acuerdo? Es decir, no podemos revocar así, porque así, sino que solamente podremos dejar sin efecto un acto de gravamen desfavorable para el interesado en aquellos casos en que las normas, las leyes en ordenamiento jurídico evidentemente lo permitan.

Además, la revocación de un acto no puede producir ningún tipo de dispensa, eh, no puede producir ningún tipo de situación de desequilibrio, desigualdad entre distintas personas, de acuerdo? Si. Es decir, tiene que estar terriblemente enmarcado, encuadrado y permitido por el ordenamiento jurídico. Siempre pongo ejemplo. El ejemplo es en época de la gran crisis española que ya no sabemos cuál es la crisis española, pero bueno, una de estas que hubo, pues en el año por ahí en donde, pues, hubo muchísima gente, verdad que se quedó sin trabajo, que las prestaciones sociales eran pocas gente que tenía, pues, una familia y tenía que d, de comer a sus hijos y quizás su prestación eran de 500 euros o como mucho, si estaban en desempleo. Pues lo que le correspondía en desempleo. Pero esa familia, verdad que seguramente eh, a mejor. Quizás tenía una vivienda.

Y como simplemente por tener una vivienda por simplemente tener un título de propiedad, como bien sabéis, hay que abonar un impuesto, ese famoso impuesto de bienes inmuebles que marcan los ayuntamientos, no, claro, hay que pagar, hay que pagar, se giraban esos impuestos. Si que pasaba con esas familias. Oiga, los 500 euros del IBI, del impuesto de bienes inmuebles. Es lo que gano yo de prestación solo lo que le digo, si se lo pago o que hago ese mes, no come mi familia. Bueno, desde mi humilde opinión, con muy buen criterio, muchas administraciones públicas, muchas entidades locales que hicieron revocar ese tipo de actos, incluso dejarlo sin efectos. Me entendéis si. Porque por esa situación, quizás de necesidad se lo habrá permitido. El ordenamiento jurídico desde luego. Y si no se lo ha permitido, es de opinión para mí estupenda y maravillosa.

Pero seguro que si, verdad, eh, el que pueda que lo haga, que lo pague, no el que no pueda, pues quizás estuviera demente justificado. Pues que esos actos, esas decisiones, no esas tributaciones quizás quedasen. Pues, evidentemente, sin efecto. Vale, de acuerdo. Bien, esa es la revocación. Por otro lado, en el 109 tenemos un apartado dos. Y el apartado dos es la posibilidad de rectificar el que tiene boca se equivoca. El que trabaja se equivoca, evidentemente, jamás se equivocar a alguien que no trabaje bien. Lo sabéis, verdad? Bueno, pues oye, el que trabaja se equivoca, pensar vosotros como empleados públicos, como funcionarios públicos, bien, oye, estoy haciendo una cosa puede ser que me haya equivocado. Desde luego que si tiene que existir algún mecanismo para que tú puedas llegar a corregir eso que acabas de hacer? Claro que sí. Cuál es el ci?

Dos es el que todo funcionario público utiliza en algún momento de su vida o recurrentemente. Vale, pero bueno, es un instrumento para corregir. Entonces, la ley que nos permite ese oiga rectifique usted y que puede rectificar y cuando primero, en todo momento, vale, podrá usted rectificar en cualquier momento qué tipo de actos, qué tipo de situaciones, qué tipo de errores? Y nos dice: errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Vamos a editar una resolución para conceder una subvención eran 1000 euros bu. Se me va el dedo un poquito más para el cero y me equivoqué. Y en vez de puse 10,000, oye, chico, es un error aritmético, verdad? Que sí, podremos llegar a corregirlo y ponía así vas a ser 1000 sabe lo que le digo? Correcto, verdad? Bien, en los hechos, los hechos no son las situaciones, verdad?

Que sí iba usted por la nacional kilométrico 178 con cuatro y ahí saltó el radar. No, mire, es que no es el punto kilométrico 170 con cuatro era el 187 con cuatro, un error de hecho, de acuerdo; errores. Por lo tanto, aritmético errores en los hechos, verdad que sí, lo que sí que quiero que tengáis muy claro, eh? Y desde el punto de vista, unas preguntas tipos maliciosas que pudieran hacer por ahí es que jamás se pueden realizar correcciones de errores sobre los fundamentos de derecho. Cuando nosotros dictemos una resolución pondremos los hechos y como no, los fundamentos jurídicos no básicamente, oiga, según un artículo tal de la ley o del reglamento, no se que no se cuánto boom. Boom, bu, bu. La película, verdad que sí. Luego llegamos a la conclusión a la decisión resuelvo si de tal manera.

Bien, si nos sigo convocamos en los fundamentos jurídicos, no podríamos utilizar el artículo dos. Tendríamos que necesariamente acudir o al ci o al 107. Me entendéis para que para intentar anulares en acto hoy su caso alegando motivos de anul verdad? Bueno, pues lógicamente declarar la cividad del mismo. De acuerdo, entonces el ci es ese instrumento, verdad? Que oye en cualquier memento, pues podemos llegar a utilizar para corregir nuestros errores, corregir nuestros errores que podemos detectar nosotros mismos de oficio, porque así nos hemos dado cuenta nosotros, verdad? Que sí. O incluso existe la posibilidad de que nos in interesado, verdad? En donde nos haga ver abrir los ojos desde el punto de vista que parece ser que hemos cometido un error material en los hechos o incluso, ¿verdad? Ail més. De acuerdo,