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Subvenciones Públicas

Subvenciones Públicas

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 1 de 3 Concepto legal de subvención: requisitos y exclusiones 5:09 min

Resumen de la lección

El artículo 2 de la Ley General de Subvenciones define como subvención la disposición dineraria que se entrega sin contraprestación directa y queda ligada a un objetivo, proyecto, actividad, comportamiento o situación. La persona beneficiaria debe cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas, y la finalidad debe ser de utilidad pública, interés social o promoción de un fin público. Si la Administración recibe a cambio una prestación directa, la relación puede corresponder a un contrato público y no a una subvención.

El artículo 3 delimita quiénes conceden ayudas sujetas a esta ley. Además de las Administraciones Públicas, se incluyen las subvenciones otorgadas por organismos y otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes cuando se concedan como ejercicio de potestades administrativas. Si esos entes se rigen por derecho privado, se aplican los principios de gestión y las reglas de información que establece la ley para tales entregas dinerarias, vinculadas a su objeto o fines.

La lección repasa exclusiones: ciertas transferencias entre Administraciones o entre agentes de la misma Administración, cuotas de entidades locales a determinadas asociaciones y los premios otorgados sin solicitud previa, además de las ayudas electorales y parlamentarias que la ley regula por separado. Fuentes: Ley 38/2003, artículo 2, artículo 3 y artículo 4.

Objetivos de aprendizaje

  • Reconocer los requisitos legales para que una entrega dineraria tenga carácter de subvención.
  • Distinguir una subvención de un contrato con contraprestación directa.
  • Identificar qué ayudas de organismos públicos dependientes quedan sujetas a la Ley General de Subvenciones.
  • Reconocer las principales aportaciones y ayudas expresamente excluidas por la ley.

Puntos clave

  • La subvención es una disposición dineraria sin contraprestación directa, ligada a un objetivo, proyecto, actividad, comportamiento o situación y a una finalidad pública.
  • El beneficiario debe cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas.
  • Las subvenciones de entidades públicas vinculadas o dependientes se sujetan a la ley cuando sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas; para entes regidos por derecho privado se aplican las reglas específicas del artículo 3.2.
  • Se excluyen determinadas aportaciones entre Administraciones, cuotas locales a asociaciones y premios sin solicitud, entre otros supuestos previstos por la ley.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Concepto de subvención desde un punto de vista amplio, será toda aquella concesión de una ayuda de tipo económico percibida por una persona o un grupo de personas desde una entidad, con el objetivo de ayudar a llevar a cabo una actividad que necesita una inversión y que difícilmente podría lograrse sin ese apoyo económico. Tras esta definición general, debemos centrarnos en la propia LGS, que matiza esta definición y la contextual dentro de las subvenciones públicas, de tal forma que, por un lado, el sujeto actor concedente de dichas ayudas siempre será una administración pública entre sus organismos públicos vinculados o dependientes de ellas. Recordemos el ámbito subjetivo estudiado en el módulo anterior.

La entrega de las disposiciones dinerarias esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la realización de un determinado proyecto, la adopción de un determinado comportamiento singular y que la actividad subvencionada sea de utilidad pública, de interés social o promueva una finalidad pública. Además, su concesión se realizará en todo caso sin ningún tipo de contraprestación directa de los beneficiarios.

Es decir, no se exigirá que los perceptores de las subvenciones realicen ninguna actividad en favor del ente concedente si la administración exigiera la realización de alguna actividad en concepto de contraprestación, podríamos encontrarnos ante un contrato realizado por el sector público, por el cual la administración abonaría un precio a una persona física o jurídica con la que formalizaría un contrato de prestación de servicios de suministros o que implicase la realización de alguna actividad material a favor de aquella. Este tipo de prácticas contractuales están expresamente reguladas a través de la ley nueve de contratos del sector público, del mismo modo que la LGS se define.

El concepto de subvención también excluye de dicho concepto a aquellas aportaciones dinerarias que se realizan entre diferentes administraciones públicas para financiar globalmente sus actividades y las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas, realizan las administraciones locales a favor de asociaciones que estas pueden constituir para la protección y promoción de sus intereses comunes. Es decir, ninguna administración pública podrá transferir fondos a cargo de sus presupuestos a otras administraciones públicas con la finalidad de financiar la actividad de la receptora.

Todo ello viene regulado en el artículo segundo de la ley general de subvenciones, que dice lo siguiente, se entiende por subvención a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo de esta ley, á favor de personas públicas ó privadas y que cumpla los siguientes requisitos, que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular ya realizados ó por desarrollar ó la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido que el proyecto la accion conducta ó situacion financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Dos. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley, las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la administración a la que vayan destinadas y las que se realicen entre los distintos agentes de una administración cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas, á desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas siempre que no resulten de una convocatoria pública. Tres tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

Las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la ley de de abril reguladora de las bases del régimen local.

Por otra parte, puede que haya determinadas actividades que cumplan las condiciones para ser consideradas una subvención pública, pero la propia ley de forma expresa excluye de su ámbito de aplicación y, por lo tanto, no podrán ser consideradas subvenciones públicas las siguientes, las concesiones de premios otorgados sin previa solicitud del beneficiario, todas aquellas subvenciones previstas en la ley orgánica del régimen electoral general, aquellas subvenciones reguladas por la ley orgánica de financiación de los partidos políticos, subvenciones concedidas a los grupos parlamentarios de las cámaras de las cortes generales de los distintos parlamentos o asambleas autonómicas y a los grupos políticos de las corporaciones locales.

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En la materia "Subvenciones Públicas", el alumnado se acerca al concepto de subvención y a su marco legal, además de identificar quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas económicas ofrecidas por entidades públicas. El recurso, en formato vídeo, presenta una visión clara de estas ayudas destinadas a promover actividades de interés social o utilidad pública. También permite relacionar el contenido con otros aspectos vinculados al tema, como el concepto de subvención, los beneficiarios y las entidades colaboradoras. Es una ficha educativa pensada para entender los elementos básicos de esta materia dentro de la categoría de Gestión Financiera y Presupuestaria.