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Subvenciones Públicas
Guía pública de estudio
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Lección 2 de 3
Beneficiarios
Resumen de la lección
Pueden ser beneficiarias tanto personas físicas como personas jurídicas. Pero siempre dentro de lo que concreten las bases reguladoras de cada ayuda. Esas bases determinan quién puede acceder, qué requisitos debe reunir, qué actividad se financia y cuál es el procedimiento de concesión. La condición de beneficiario corresponde a quien realiza la actividad que justifica la subvención o se encuentra en la situación que permite su concesión.
Si el beneficiario es una persona jurídica y así lo prevén las bases, sus miembros asociados también pueden tener la condición de beneficiarios cuando se comprometan a ejecutar total o parcialmente las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta de aquella. También pueden serlo agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, con compromisos e importes individualizados para cada miembro, representante o apoderado único y mantenimiento de la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar quién puede ser beneficiario de una subvención pública.
- Distinguir la función de las bases reguladoras en cada ayuda.
- Reconocer las exigencias aplicables a las agrupaciones sin personalidad jurídica.
Puntos clave
- Pueden ser beneficiarias personas físicas y jurídicas.
- Las bases reguladoras determinan requisitos, actividad y procedimiento de concesión.
- Los asociados de una persona jurídica pueden ser beneficiarios si las bases lo prevén y ejecutan actividades subvencionadas.
- Las agrupaciones sin personalidad requieren compromisos e importes individualizados.
- La agrupación debe contar con un representante o apoderado único.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Beneficiarios para seguir una comprensión lógica de esta ley general de subvenciones parece necesario en este momento definir quiénes podrán ser los destinatarios de estos recursos públicos otorgados por los distintos entes, organismos y administraciones públicas españolas. Partiremos de la idea básica de que los destinatarios beneficiarios de estas ayudas públicas podrán ser tanto personas físicas como personas jurídicas que cumplan una serie de requisitos que los legitiman para su recepción. Por lo tanto, como regla general, tendrá derecho a la percepción de una subvención o ayuda pública, cualquier empresa o ciudadano, pero será la propia norma reglamentaria que regule cada una de ellas, de forma particular la que matizará dentro de estas, quiénes tendrán derecho, qué requisitos deberán cumplir, a qué actividad estará encaminada y qué procedimiento se utilizará para su concesión.
Estas normas reguladoras se concretarán en normas jurídicas revestidas de la formalidad de órdenes de concesión de ayudas que incluirán una serie de bases previas que desarrollarán todos estos términos: quiénes podrán ser beneficiarios y qué requisitos deberán cumplir para poder ser perceptores de una subvención pública. Como hemos señalado anteriormente, cualquier persona o entidad podrá ser beneficiario de subvención, pero concretamente la ley señala en su artículo 11, quienes en concreto podrán ser considerados beneficiarios uno tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones. La persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión dos cuando el beneficiario sea una persona jurídica.
Y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios tres cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las comunidades de bienes ó cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y ses y cinco de esta ley.
Por todo ello, podrán ser considerados beneficiarios, personas físicas o personas jurídicas dentro de las cuales se integran tanto sociedades civiles mercantiles como asociaciones, partidos políticos, sindicatos o fundaciones, agrupación de personas físicas o jurídicas carentes de personalidad, siempre y cuando las bases reguladoras de cada una de las subvenciones a conceder lo prevean de forma expresa.