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Subvenciones Públicas

Subvenciones Públicas

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 3 de 3 Entidades Colaboradoras 2:14 min

Resumen de la lección

Las entidades colaboradoras intervienen en la gestión de subvenciones cuando las bases reguladoras lo autorizan, siempre en nombre y por cuenta del órgano concedente. Su función puede consistir en entregar y distribuir fondos a las personas beneficiarias o en colaborar en la gestión sin realizar esa entrega material previa.

Los fondos públicos que manejan no pasan a integrar su patrimonio. Esta condición puede recaer en organismos y entes públicos, sociedades mercantiles participadas por Administraciones u organismos de derecho público, determinadas asociaciones y otras personas jurídicas públicas o privadas que acrediten solvencia y eficacia. Tanto estas entidades como las beneficiarias han de reunir los requisitos exigidos para su respectiva condición.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir las funciones de una entidad colaboradora en la gestión de subvenciones.
  • Identificar qué sujetos pueden ser entidades colaboradoras y por qué las personas físicas quedan excluidas.
  • Comprender que los fondos gestionados no forman parte del patrimonio de la entidad colaboradora.

Puntos clave

  • La intervención de entidades colaboradoras requiere que las bases reguladoras lo permitan.
  • Pueden entregar y distribuir fondos o limitarse a colaborar en la gestión.
  • Actúan en nombre y por cuenta del órgano concedente.
  • Los fondos públicos gestionados no se incorporan a su patrimonio.
  • Solo las personas jurídicas, públicas o privadas en los casos previstos, pueden ostentar esta condición.
  • Beneficiarios y entidades colaboradoras deben cumplir los requisitos aplicables.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Entidades colaboradoras. Los órganos concedentes de las subvenciones públicas podrán servirse de una serie de entidades con la finalidad de colaboración en la gestión, realizar la entrega material del dinero público o realizar funciones de distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, siempre y cuando sus bases reguladoras así se lo permitan legalmente. Consideramos entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención entregue y distribuya los fondos públicos á los beneficiarios cuando asi se establezca en las bases reguladoras o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.

Igualmente, tendrán esta condición los que, habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria, tengan encomendadas exclusivamente. Las funciones enumeradas en el párrafo anterior podrán ser consideradas entidades colaboradoras, los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas, organismos o entes de derecho público. Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la ley de de abril reguladora de las bases del régimen local, cualquier otra persona jurídica pública o privada que reúna las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. Debemos, por lo tanto, señalar que una persona física nunca podrá ser una entidad colaboradora, pues esta condición estará reservada en todo caso a personas jurídicas.

Ya sean de derecho público como de derecho privado. Por último, sólo debemos recordar que tanto los beneficiarios de las ayudas públicas como las entidades colaboradoras deberán cumplir unos requisitos para obtener tal condición. De hecho, el artículo 13 de la LGS establece podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.