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Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación

Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 4 de 5 Discriminación por Asociación, Error y Represalias 7:57 min

Resumen de la lección

La discriminación por asociación se produce cuando una persona recibe trato discriminatorio por su relación con otra que presenta una causa protegida. El ejemplo del vídeo es impedir la entrada a todo un grupo porque una de las personas que lo integra pertenece a una determinada raza. La discriminación por error parte de una apreciación incorrecta sobre las características de la persona: por ejemplo, despedir a una trabajadora creyendo erróneamente que está embarazada.

La represalia es un trato adverso o una consecuencia negativa por participar o colaborar en un procedimiento administrativo o judicial destinado a impedir o hacer cesar una discriminación, o por presentar una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso con ese fin. El artículo 6.6 de la Ley 15/2022 excluye de esta definición los supuestos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal; por ello, la ficha no los resume como una regla general de «prevalencia» del Código Penal. Fuente: Ley 15/2022, artículo 6.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la discriminación por asociación de la discriminación por error mediante los ejemplos del vídeo.
  • Identificar la represalia por participar en un procedimiento o presentar una reclamación para frenar la discriminación.
  • Reconocer el límite que la ley establece para los supuestos que pudieran constituir ilícito penal.

Puntos clave

  • En la discriminación por asociación, la persona es perjudicada por su relación con alguien que presenta una causa protegida; puede afectar también a un grupo.
  • En la discriminación por error, la característica atribuida puede no existir, como en el ejemplo de un despido basado en un embarazo supuesto.
  • La represalia puede consistir en cualquier trato adverso por intervenir, colaborar o presentar queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso para impedir o hacer cesar la discriminación.
  • El artículo 6.6 de la Ley 15/2022 excluye de la definición los supuestos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Hola, buenos días dentro de la ley 15 barra, eh, 22 de 12 julio reguladora de la igualdad y de de gu y trato era no discriminación. Vamos a hablar de algunas de sus definiciones contenidas en el artículo seis de dicho texto legal. Hemos comentado ya en alguna otra, eh, en alguna otra formación, el concepto básico entre discriminación directa y discriminación indirecta? Digo básico porque de él parte, digamos el resto, no de conceptos discriminatorios que esta ley va a recoger, diferenciar la discriminación directa o indirecta, como digo, es esencial, pero vamos a fijarnos ahora, teniendo en cuenta que esta diferenciación hemos realizado ya vamos a fijarnos ahora en otra serie de conceptos que la propia ley recoge dentro del carácter de discriminación.

El primero en el que nos vamos a fijar es la discriminación por asociación y la discriminación por error son dos conceptos diferentes que la ley, si bien recoge los dos en el punto segundo de su artículo seis, es conveniente tener muy clara su diferenciación. Hablar de una discriminación, eh, por asociación, es hablar de aquellos supuestos en los que una persona es discriminada, digamos de un modo eh, indirecto en el sentido de no, no recae en esa persona la causa, eh, que que implica la razón por la cual le vamos a discriminar, pero recae otra con la cual tiene una relación, eh, con la cual está relacionada, es decir, asociamos a una persona con otra. Y en base a esa relación, llevamos a cabo la discriminación. Aunque no es en esa primera persona sobre la que existe la causa de discriminatoria, sino que esa causa de discriminatoria será en esa otra con la cual relacionamos a la primera.

Hay una discriminación por asociación. Nos dirá la ley cuando una persona o un grupo en que esa persona se integra es discriminada debido a su relación con otra. Esa es la base relacionarla con otra, la asociamos con otra. Y en base a esa asociación, pues, bueno, se produce esa situación discriminatoria. La causa, evidentemente, es la que ya en el artículo dos se recogía que es bastante amplia. Puede ser sexo, la orientación sexual, la raza, la etnia, etcétera, etc.

No, esas circunstancias que, como digo en el artículo dos, hemos comentado, sería el caso, por ejemplo, de que pudiéramos a lo mejor ir en un grupo y que, en ese grupo,, pues nos prohibiesen a lo mejor la prestación de un determinado servicio porque en el mismo hubiera personas de una determinada raza o de un determinado origen étnico o personas discapacitadas, por ejemplo, en ese caso, de un grupo en el que a lo mejor por existir, estas personas no todos lo son. La discriminación se extiende a todos. Me están discriminando, no por mi raza, sino por la raza de la persona que me acompaña, con lo cual en ese supuesto, si me niegan, por ejemplo, la entrada en una discoteca en un paz y no por eh, el hecho de que yo tenga una raza diferente a a la raza. Pues eh, caucásica, eh, sino porque lo tenga la persona que me acompañe, pues también a mí me están discriminando.

Esa sería una discriminación por asociación, porque es importante establecer este concepto porque si yo, en un momento dado, me sucede una situación de este tipo, me voy un órgano judicial o me voy a reclamar y digo, me han discriminado por razón de mi raza o por razón, imagino de ser mujer. Y soy un hombre, eh, me diría no, oiga, esto no es posible. A usted no le puedo discriminar a usted, que es un hombre, no puedo discriminar por ser mujer ya. Bueno. Pero en este caso, la discriminación ha sido por asociación. Iba con un grupo de mujeres, nos nos dejaron entrar a ninguna, eh?

Y por lo tanto, a mí, independientemente de mi sexo, también me ha afectado esa discriminación en este caso por asociación en el caso de la discriminación por error, es un supuesto diferente también importante que la ley lo termine porque es cuando eh, se genera un error conceptual en aquella persona que está generando la discriminación. Y ese error que se genera le lleva a discriminarlo no pensemos, por ejemplo, el supuesto en el cual, eh, una mujer. Pues imaginamos en un ámbito laboral, por ejemplo, se hace un comentario sobre una posible situación de embarazo. A lo mejor incluso de broma. Alguien lo oye y resulta que, eh, no es cierto que esa mujer esté embarazada, pero su jefe decide que bulle ante esa situación. Le voy a despedir.

Si eso se diera, claro, esa mujer que ha sido despedida, tendría difícil ir a un juzgado y decir, oigan, me han despedido por estar embarazada porque la primera pregunta sería, y usted lo está diría, pues no. Bueno, pues entonces, evidentemente, esa discriminación por embarazo no cabría, pero lo cierto es que en verdad me han despedido porque creían tenían la certeza de que yo estaba embarazado, verdad? Entonces ahí es donde se genera ese error. Ahí es donde ese error que se ha dado en el agente discriminador produce el mismo efecto que si esa situación de error no se hubiera dado. Por lo tanto, ese efecto discriminatorio también es necesario defendernos de él. La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de esa persona o de aquellas personas que están siendo discriminadas.

Podemos añadir en este punto otro concepto a efectos de de discriminación que sería, eh, por ejemplo, la la represalia. Vamos a fijarnos en la represalia en este momento, cuando hablamos de la represalia, no estamos hablando de aquellos supuestos en los cuales pues, una persona, por ejemplo, denuncia una actuación discriminatoria, incluso testifica en una actuación que se está llevando a cabo para castigar una conducta discriminatoria, no? Y debido a esa denuncia esa queja, ese ese testimonio que se pueda dar, se produce sobre ella o se ve sujeta a una actuación represiva, es decir, a un trato adverso a un trato negativo, una consecuencia negativa. Ah, te has quejado que sola te vas a enterar? No un poco.

Esa sería la idea de tal manera que hablar de una represalia es hablar de un trato adverso de una consecuencia negativa que cualquier persona podría sufrir, o incluso el grupo en que se integre esa persona podría sufrir si interviene, participa, colabora en un procedimiento, ya sea administrativo o ya sea judicial, destinado a impedir una discriminación o a cesar una situación discriminatoria. Participo de cualquier modo, decía incluso testificando, no hoy colaboro testifico, participo de la manera que sea procedimiento administrativo, procedimiento judicial. Eso es sin perjuicio de que, eh, incluso un procedimiento judicial, no una represalia sobre una persona que hubiera actuado como testigo.

Un procedimiento judicial podría ser constitutiva de un delito de obstrucción a la acción de la justicia que estaría, eh, ya sancionado personalmente no, pero eso ya sería incluso otra situación bastante más grave. Pero también en el caso de haber presentado, como decía antes, una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda, un recurso de cualquier tipo con el mismo objeto de poner fin a una situación discriminatoria o de solicitar que al sujeto que esté discriminando, se le castigue. En cualquier caso, como digo eh, si estamos hablando de un ilícito penal, entonces ya nos iríamos al código penal. Ya nos iríamos al orden jurisdiccional penal y ya no entraríamos por una actuación, eh, sujeta a esta ley, sino que el Código Penal en todo caso, tendría prioridad preferencia en su aplicación. Muchas gracias.