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Ley de Enjuiciamiento Criminal · Procedimiento penal
Guía pública de estudio
Cuestionario
Test 13
Resumen del cuestionario
En el juicio oral del procedimiento rápido, el Juzgado de lo Penal actúa como órgano enjuiciador y ordena la vista a partir de los escritos de acusación y defensa. Si no puede celebrarse o terminarse en el día señalado, la nueva fecha debe fijarse lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo previsto. También se exige la asistencia del acusado y de su letrado defensor, aunque la norma contempla supuestos de ausencia en los que el juicio puede seguir con los restantes acusados si el juez aprecia que la incomparecencia carece de motivo legítimo y oye a las partes.
La admisión de prueba y la incorporación de documentos se integran en esa dinámica de celebración, junto con la posibilidad de mantener el juicio en ausencia del acusado solo cuando concurren los requisitos legales. La idea central es distinguir entre la regla general de presencia y las excepciones que permiten continuar sin suspender todo el acto. En ese bloque también se enlazan los límites de pena y la naturaleza del delito como presupuesto para esa celebración excepcional.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Preguntas de muestra
El primer ejemplo muestra su respuesta. Puedes cerrar las soluciones para practicar antes de comprobar el resultado.
Pregunta 1
Si el Ministerio Fiscal, dentro del plazo concedido no presenta escrito de acusación,
- Plazo máximo de diez días
- Plazo máximo de cinco días
- Plazo máximo de veinte días
- Plazo máximo de quince días
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Plazo máximo de quince días
La respuesta correcta es “Plazo máximo de quince días”. El sentido de la pregunta es el plazo que se da a los ofendidos y perjudicados para comparecer si el Ministerio Fiscal no acusa dentro del término concedido. No se pregunta por otro trámite posterior, sino por ese emplazamiento concreto del Juez de guardia.