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Plazos
Guía pública de estudio
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Lección 2 de 5
Cómputo de plazos en horas
Resumen de la lección
Según el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, un plazo fijado por horas se cuenta de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora exacta de la notificación o publicación. Salvo regla distinta de una ley o del Derecho de la Unión Europea, se consideran hábiles las horas que forman parte de un día hábil. El plazo no puede superar las 24 horas.
En el ejemplo de la lección, si la notificación llega un lunes a las 17:00 y el plazo es de 12 horas, vence el martes a las 5:00, siempre que ese día sea hábil. Las horas de un día inhábil no se cuentan. Fuente: artículo 30 de la Ley 39/2015, texto consolidado del BOE.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir los plazos en horas de los fijados en días, meses o años.
- Identificar el límite máximo de un plazo expresado en horas.
- Determinar el momento inicial del cómputo desde una notificación o publicación.
- Aplicar la exclusión de los días inhábiles en los plazos por horas.
Puntos clave
- Los plazos pueden establecerse en horas.
- Un plazo en horas no puede ser superior a 24 horas.
- El cómputo se inicia en la misma hora y minuto de la notificación o publicación.
- Los sábados, domingos y festivos son inhábiles.
- El tiempo correspondiente a un día inhábil no se computa en un plazo por horas.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Una de las cuestiones más importantes es tener muy claro cómo se computan los plazos. De acuerdo, es muy importante saber el cómputo de plazos, ya no solo desde un punto de vista de un examen de tipo test que básicamente vamos a tener que lógicamente sabernos el texto legal, verdad? Y bueno, pues evidentemente la el b cebo, el de correspondiente, sino también desde un punto de vista de un examen práctico de supuestos prácticos, es de vital importancia saber cómo computamos los plazos y cómo se establecen los plazos. De acuerdo, bien, el artículo 30 nos habla de ese cómputo de plazos, lo que tenés que tener muy claro. Si con la ley 30, nueve, hay una gran novedad, cuál es la novedad? Que los plazos se pueden computar en horas de tal forma que tradicionalmente los plazos que le daba la administración a los interesados o serían en días o meses o años.
Pero ahora ya con la ley 30, nueve, también se nos establece la posibilidad de, eh, determinar un plazo simplemente en horas. Bueno, evidentemente será esos plazos determinados en las distintas normas reguladoras de cada procedimiento. No suele ser lo común, pero la ley evidentemente lo contempla y nos señala algo muy importante. ¿Cómo se debe de computar un plazo en horas? Bueno, el cómputo en plazo horas, lo primero de todo que tenemos que tener muy claro es que siempre ese cómputo de plazo horas tendrá que ser realizado dentro de un día hábil. Qué es esto del día hábil? Necesariamente tenemos que saber que es un día hábil para poder, no luego centrarnos un poquito en el cómputo de plazos. Los plazos en días pueden ser o naturales o hábiles cuando nos dan un plazo en días naturales, básicamente tendremos que contar absolutamente todos los días, verdad del año.
Es decir, contamos los lunes y los martes, los festivos, los sábados y los domingos y donde caiga caiga. Vale, sin embargo, los días de carácter hábil. Bueno, pues en principio son todos esos días del año, pero excluiremos siempre los sábados, los domingos y las fiestas. Perfecto, qué pasa con un plazo? Días, eh, en perdón, un plazo en horas. Bueno, pues que nos pueden dar un plazo de 12 horas, tiene usted 12 horas para realizar tal actuación nunca jamás más de 24 horas. Si la administración quiere darnos más de 24 horas, necesariamente tiene que darnos un plazo en días. Tendrá que decir, tiene usted dos días, tiene usted tres días? Tiene usted cinco días, etcétera, etcétera. Vale. Por lo tanto, eh, el plazo que nos otorguen en horas nunca puede ser superior a 24, supongamos 12 horas. Vale, perfecto.
Cuando empieza a contar al interesado, esa obligación de realizar esa acción que requiere la administración en un plazo de horas, bien, muy claro, desde la misma hora y desde el mismo minuto en que hemos recibido la notificación y/o, en su caso, si ha habido una publicación, vale, la ley habla tanto de notificación como publicación, pero para entenderlo, vámonos a la notificación. Si hoy es día 13 del 10 del año, y yo recibo una notificación y me dicen, mire, tiene usted 12 horas para realizar esta acción y aquello que le requerimos me empieza a computar hoy que la he recibido. La he recibido ahora mismo. Pero además es que la he recibido a las 17. Me empieza a computar el plazo a las 17 a partir de esa hora a partir de ese minuto, de acuerdo?
Cuando finalizará, pues, si eran 12 horas, 17, cinco, pues lógicamente a las cinco de la mañana, ¿Verdad que sí? ¿De qué día? Del día siguiente, si esto no hay ningún tipo de problema, si estamos hablando de un lunes de un martes de un miércoles, un día que no es fiesta bien a esas cinco horas de la mañana finalizaría el plazo, pero hay que pasa si a las horas cambiamos a un día inhábil. Bien, pues durante todo ese día inhábil no se tendría, pues, lógicamente, el plazo computado, sino tendríamos que esperar a las horas del siguiente día hábil. Imaginemos un lunes y ahí finalizar las cinco la mañana del lunes siguiente.
Por lo tanto, lo más relevante lo más importante, horas dentro de que de un día que tipo de día, un día hábil, empezamos su cómputo desde la misma hora desde el mismo minuto en que recibimos la notificación, desechamos evidentemente, esos tiempos que pueden no, pues corresponder a días como no yles de acuerdo, esto es lo fundamental en el cómputo de plazos.