vídeo
Plazos
Guía pública de estudio
Vídeo
Lección 3 de 5
Cómputo de plazos en días
Resumen de la lección
Cuando el plazo se expresa en días, puede ser hábil o natural. Si no se especifica otra cosa, se entiende que son días hábiles; los días naturales deben indicarse expresamente en la notificación y estar previstos por una ley o por el Derecho de la Unión Europea. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. El cómputo empieza al día siguiente de la notificación o publicación. El último día cuenta completo para cumplir.
Si el vencimiento cae en día inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente. Esta regla también se aplica cuando el plazo se cuenta en días naturales: primero se cuentan todos los días y luego se comprueba si el último es inhábil. Así se distingue el cómputo del plazo de la regla legal que desplaza su vencimiento.
Fuente: artículo 30 de la Ley 39/2015.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir cuándo un plazo en días se considera hábil o natural.
- Identificar el día inicial del cómputo tras una notificación o publicación.
- Aplicar la prórroga cuando el último día del plazo es inhábil.
Puntos clave
- Los días naturales deben constar expresamente en la notificación.
- Si no se especifica el tipo de día, el plazo se entiende referido a días hábiles.
- Los sábados son inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
- El cómputo se inicia el día siguiente a la notificación o publicación.
- El vencimiento en día inhábil se traslada al primer día hábil siguiente.
Última actualización editorial: 9 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Por supuesto, la administración pública puede decirnos que tenemos un plazo ahora en días. Tiene usted 10 días, tiene usted 15 días, tiene usted lo que sea. Perfecto, estupendo, en días. Lo primero de todo, en este artículo 30, en cuanto al cómputo de plazo en días, nos dice que los días pueden ser, cómo no, hábiles o pueden ser lógicamente naturales. Bien, lo que sí nos dice muy claro es que para otorgarle un plazo en días naturales, hay que expresarlo en la propia notificación que va a recibir como interesado. Es decir, tiene que hacerse constar expresamente. Tiene usted 10 días naturales, ¿de acuerdo? Si no se expresa nada, tenéis que tener muy claro que en el ámbito del derecho administrativo, desde el punto de vista de la Ley 39, siempre se entenderá que los días son hábiles. Si le dicen, oiga, mire, tiene usted 10 días, consideramos que son 10 días hábiles.
Los días hábiles son todos los días del año, menos los sábados, los domingos y evidentemente las fiestas, los festivos, ¿vale? Esos festivos nacionales, esos festivos locales, esos festivos, cómo no, autonómicos. Bien, ¿por qué podemos otorgarle un plazo de 10 días naturales? Porque puede haber una norma, una ley, una norma con rango de ley que establezca que el cómputo de plazo, en ese caso concreto, son días naturales o porque así venga determinado el derecho de la Unión Europea, ¿vale? No es una situación de arbitrariedad por parte de la Administración decirle, no, a este señor le vamos a exigir un plazo de 10 días hábiles o de 10 días naturales. No, no, no, tendría que exigirlo la propia norma reguladora de dicho procedimiento. Perfecto. ¿Cómo se computan esos plazos en días y vamos a pensar días hábiles o días naturales? Da lo mismo.
Bien, aquí en este caso siempre tener en cuenta lo siguiente. El inicio del cómputo del plazo siempre es a partir del día siguiente de la notificación o de la publicación del propio acto, del propio requerimiento realizado al interesado por parte de la Administración. Si yo recibo la notificación el día 10 de abril del año 2024, esos 10 días que, por ejemplo, me dan, me empieza a computar el día 11. El día 11, siempre y cuando fuese un día hábil y no fuese domingo, ni festivo, ni, evidentemente, sábado, ¿vale? Recordad que los sábados también son considerados, a efectos del cómputo de plazos, días inhábiles. Empezaríamos a contar esos días y donde caiga el último día de plazo, pues lógicamente sería ese plazo de vencimiento. Tener claro que el último día de plazo siempre estaremos en plazo.
Durante las 24 horas del último día de plazo siempre estaremos en plazo para cumplir nuestra obligación. Eso tenerlo claro, empezamos a computar a partir del día siguiente, ¿correcto? Esto tenedlo bien metido e interiorizado en vuestra cabeza. Bien, ¿qué pasa si el último día de plazo es un día inhábil? Evidentemente, si el cómputo de plazos ha sido en días hábiles, se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente, es decir, es que si ya no lo contamos, siempre vamos a caer al final en un día hábil. Bien, ¿y qué pasa si son días naturales? Si son días naturales, contamos absolutamente igual. El primer día de plazo, es decir, a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto, contamos todo seguido. ¿Y qué sucede si cae un domingo? ¿Qué sucede si cae un sábado el último día de plazo? Bueno, pues ahí tenemos lo que se conoce como el día de gracia, ¿vale?
Ese día de gracia también vino recogido en el ámbito del derecho civil. Bueno, también está trasladado evidentemente al ámbito administrativo. Bueno, pues aunque el cómputo de plazo sea días naturales, si el último día de plazo cae en un día inhábil, siempre se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cae un domingo, tenemos de plazo hasta el lunes siguiente. E insisto, durante las 24 horas del día de vencimiento.