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Las Subvenciones
Guía pública de estudio
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Lección 3 de 9
Expediente de subvención: convocatoria y resolución
Resumen de la lección
En concurrencia competitiva, la Administración aprueba el gasto antes de publicar la convocatoria. El vídeo lo relaciona con la autorización presupuestaria (A); las bases y la convocatoria fijan requisitos, plazos y criterios.
Revisadas las solicitudes, se formula una propuesta provisional motivada y se notifica a las personas interesadas. Como regla, disponen de diez días para alegar; la audiencia puede omitirse en los supuestos legales. Después se prepara la propuesta definitiva y el órgano competente dicta la resolución de concesión.
La propuesta provisional o definitiva no genera por sí sola un derecho frente a la Administración. Ese derecho nace cuando se notifica la resolución de concesión, que además conlleva el compromiso presupuestario del gasto (fase D). La aceptación de las personas propuestas se solicita cuando así lo dispongan las bases.
Fuentes: artículo 34, aprobación y compromiso del gasto, artículo 24, instrucción y propuestas, artículo 25, resolución.
Objetivos de aprendizaje
- Ordenar aprobación del gasto, convocatoria, solicitudes y resolución.
- Explicar la propuesta provisional y el plazo ordinario para alegar.
- Distinguir una propuesta de la resolución de concesión notificada.
- Relacionar la resolución con el compromiso del gasto (D).
Puntos clave
- El gasto se aprueba antes de publicar la convocatoria; el vídeo lo vincula a la fase A.
- La propuesta provisional suele abrir diez días para alegaciones.
- Las propuestas no crean derecho frente a la Administración.
- La resolución notificada concede el derecho y conlleva el compromiso del gasto (D).
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Una vez que se aprueba el expediente, ¿qué sucede? Que presupuestariamente tenemos que hacer la fase de autorización del gasto siempre previamente antes de enviarlo al BOE, a su publicidad, a su publicación, de acuerdo? Y cuando se envía al BOE, ¿qué pasa que ahí es cuando empieza a contar el plazo para que los posibles interesados en ser beneficiarios presentemos nuestra solicitud. Vale, entonces nosotros presentamos nuestra solicitud de acuerdo con todo lo que se establece en las bases reguladoras. Vale, una vez que acabe el plazo de presentarse la solicitud, estas son estudiadas por, lógicamente, el órgano competente, vale, por el centro. Y entonces estuve para ver quién son los que cumplen los que no cumplen. Y ahí se produce la primera resolución, que es la propuesta de resolución provisional, de acuerdo?
Porque es provisional porque nos la tienen que comunicar a todos, inclusive aquellos que se estima que no cumplen para que porque ahí se nos da un plazo para que presentemos aquellas alegaciones que consideremos oportunas para rectificar, pues nos han dejado mal fuera o lo que sea, de acuerdo, entonces, cuando se acaba el plazo de que nosotros presentemos esas alegaciones, pues entonces ya se produce la propuesta de resolución definitiva. Vale, ¿qué diferencia hay con la propuesta de resolución provisional? que como consecuencia de la propuesta de resolución definitiva, después ya se produce que nos lo notifiquen a cada uno de los beneficiarios. Vale, que pasa que una vez que recibimos la notificación, si no comunicamos nada, pues se considera que estamos de acuerdo.
Si no podemos que comunicar que mire, no nos interesa, déjenos fuera, vale, bien, entonces con esa notificación es cuando de verdad nosotros ya somos beneficiarios de la subvención. Vale? Y qué quiere decir esto? Vale, como ya hay 40 a 400 o quienes sean beneficiarios ahí, habría que hacer la siguiente fase de la ejecución presupuestaria, que sería la fase de disposición o compromiso de gasto, que es el documento donde ya constaríamos nosotros con el importe que nos corresponde de la subvención que nos acaban de otorgar.