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Las Subvenciones

Las Subvenciones

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 6 de 9 Entidades colaboradoras: funciones y control de subvenciones 2:45 min

Resumen de la lección

Una subvención puede gestionarse con una entidad colaboradora, además de la Administración concedente y la persona beneficiaria. El convenio o contrato fija sus tareas. Entre sus obligaciones pueden estar entregar fondos con arreglo a las bases, comprobar condiciones cuando proceda, justificar ante la Administración los fondos recibidos y remitir la justificación de las personas beneficiarias.

La colaboración no reemplaza las facultades de la Administración ni los controles financieros. Beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados deben aportar la documentación requerida. Según el alcance y las facultades legales, pueden examinarse registros, facturas, operaciones e inversiones.

Si se detectan gastos que no cumplen las condiciones, se ajusta la cuantía justificable y, cuando corresponda, se inicia el reintegro. Los fondos siguen sujetos a control aunque otra entidad realice tareas de gestión o distribución.

Fuentes: artículo 15, obligaciones de las entidades colaboradoras, artículo 16, convenio o contrato de colaboración, artículo 46, deber de colaboración en el control.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir entidad colaboradora, Administración concedente y beneficiario.
  • Reconocer las obligaciones que se fijan para la entidad colaboradora.
  • Explicar por qué su participación no elimina los controles públicos.
  • Relacionar gastos no admisibles con ajuste de cuantía y posible reintegro.

Puntos clave

  • La entidad colaboradora participa cuando se prevé y sus tareas se fijan en el convenio o contrato.
  • Puede distribuir fondos, comprobar requisitos cuando proceda y rendir cuentas.
  • Los órganos concedentes y de control conservan sus facultades de comprobación.
  • Beneficiarios, entidades y terceros relacionados deben facilitar documentos.
  • Los gastos que incumplen condiciones pueden reducir la cuantía aceptada y originar reintegro.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Qué sucede si, por ejemplo, la administración decide llevar a cabo estas convocatorias de subvenciones a través de entidades colaboradoras, es decir, en una subvención como mínimo, siempre hay dos partes, por una parte, la administración, por otra parte, el beneficiario. Pero puede haber una tercera parte, que es la entidad colaboradora, que es la que se va a encargar como mínimo de llevar a cabo todo el procedimiento de las justificaciones de las soluciones de ver si también si están mal. Y además, si se le han otorgado los fondos, también tienen la obligación de entregar esos importes a los beneficiados en las condiciones que establecen las bases reguladoras. Vale, entonces, ¿qué tenemos que tener en cuenta que se trabaje con entidad colaboradora o no se trabaje con entidad colaboradora.

Lo que sí es cierto es que una vez que cumplamos la finalidad del objeto de esa subvención, quedamos sometidos a los controles que se consideren necesarios llevar a cabo. Y eso que quiere decir, bueno, pues eso quiere decir que no solo vale con que a lo mejor nosotros hayamos presentado la documentación acreditativa de los gastos de llevar a cabo todo lo que nos encargaron. No, eso quiere decir que a lo mejor nos comunican que en tal fecha van a venir a hacer una inspección o a nuestra sede de la empresa para ver exactamente todos los libros de contabilidad, ver cómo tienen reflejadas las facturas, ver si tenemos todo ese gasto.

Y es decir, nosotros quedamos obligados a tener que prestar esa colaboración si es una obligación por el mero hecho de ser beneficiarios de la subvención, de acuerdo, entonces nosotros, una vez que nos hacen todas esas inspecciones, vale, que puede ser a todo o puede ser un muestreo, o sea, decide la administración, vale, consecuencia de eso se convierte ya en firme o no? Es decir, no vaya a ser que el dinero y como consecuencia de esa inspección se compruebe que hemos presentado facturas que no podíamos presentar como vuestros sub mencionados. Vale, entonces, lógicamente, habría que ajustar los importes. Sí, tendríamos que ajustar los importes. Vale, porque vuelvo a repetir la subvención no deja de ser un gasto público de la administración. Vale, condicionado a que se cumpla una serie de condiciones.