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Las Subvenciones
Guía pública de estudio
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Lección 8 de 9
Control financiero de subvenciones: facultades, deberes y plazo
Resumen de la lección
Para subvenciones de la Administración General del Estado y las financiadas con fondos de la Unión Europea, la Ley General de Subvenciones atribuye el control a la Intervención General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de control. El examen puede abarcar registros, justificantes, operaciones e inversiones. Las demás administraciones ejercen sus competencias de control conforme a su normativa.
Los funcionarios que realizan el control tienen la consideración de agentes de la autoridad. Beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados deben facilitar la documentación requerida; el personal controlador debe guardar confidencialidad. Las actuaciones se documentan en diligencias e informes, que se remiten al beneficiario y al órgano gestor.
El plazo general máximo para concluir las actuaciones es de doce meses desde la notificación de inicio. Puede ampliarse hasta otros doce meses por especial complejidad o si se descubre que se ocultó información o documentación esencial. Tampoco se computan las demoras imputables al beneficiario o a la entidad colaboradora. Si el informe aprecia que procede recuperar fondos, el órgano gestor inicia el reintegro o comunica motivadamente su discrepancia conforme a la ley.
Fuentes: artículo 44, objeto y competencia, artículo 46, colaboración, artículo 47, agentes de autoridad, artículo 48, confidencialidad, artículo 49, procedimiento y plazo, artículo 51, efectos de los informes.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar el ámbito de competencia de la Intervención General del Estado.
- Describir qué documentación y operaciones puede revisar el control financiero.
- Explicar los deberes de colaboración y confidencialidad.
- Aplicar el plazo general de doce meses y reconocer cuándo puede ampliarse.
- Distinguir el informe de control del procedimiento de reintegro que puede seguir.
Puntos clave
- La IGAE controla subvenciones estatales y coordina controles de fondos europeos en su ámbito.
- El personal controlador estatal es agente de autoridad y debe guardar confidencialidad.
- Beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados deben facilitar información.
- El control concluye normalmente en doce meses y puede ampliarse hasta doce más en los supuestos legales.
- El informe puede dar lugar al reintegro; la discrepancia del gestor sigue el procedimiento legal.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Quién lleva el control financiero, la idea, la intervención general de la Administración del Estado, vale. Y entonces ahí hay una serie de personal que es el personal controlador el que va a llevar a cabo todas las actuaciones de control que se consideren imprescindibles, llevar. ¿Qué sucede con este personal controlador? Vale, pues lo que sucede es que tienen la categoría de agentes de autoridad. Es decir, estamos obligados a facilitarles todo aquello que nos miran. Sí, obligatoriamente y ya no solo nosotros los beneficiarios. Es decir, supongamos que en un ministerio haya 15 agentes controladores vale? Y otra serie de funcionarios que pueden llegar a tener que suministrar la información a estos agentes controladores, evidentemente, de acuerdo, ¿por qué?
Pues, porque a lo mejor necesitan ver las facturas que hemos presentado, si están bien, si están mal o si hemos presentado de que se pues como gasto. Pues no sé unos intereses que nos cobró el banco porque hemos dejado la cuenta en descubierto y se nos se puede tener en cuenta. Vale, pues todo eso, todo eso. Estamos obligados a suministrárselo a los agentes controladores. Sí, esa es la obligación nuestra. ¿Y cuál es la obligación que tienen los agentes controladores a ver cara, cajón? No, que es la confidencialidad, vale, están obligados a mantener confidencialidad con toda la información que van obteniendo de los beneficiarios. Sí, mente. Vale, no hay por ahí publicando que es tal empresa, tal persona, lo que sea, de acuerdo, entonces ellos, con toda esa información que recaba a la remiten con los informes correspondientes a la intervención general. Vale.
Y la intervención general acaba emitiendo el informe de ese control financiero que se llevó a cabo. Cuál es el plazo para llevar el control financiero con carácter general 12? No sé, de acuerdo. Y qué sucede si, por ejemplo, la intervención general no está de acuerdo con lo que se hizo en ese servicio de ese ministerio? Y entonces dice que, oye, mira aquí se ha metido esto, esto y esto, pero no se puede granar vale, bien, pues que el responsable de ese centro gestor tiene que responder, o bien dándole la razón a intervención y rectificando lo que proceda. O bien, lógicamente, pues, diciendo que no está de acuerdo. Entonces, en estos casos, hay que esperar a la resolución de ese proceso.